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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de diciembre de 2009 b) Para determinar la deducción por concepto de donaciones serán de aplicación los requisitos establecidos en el inciso s) del artículo 21° del Reglamento. El saldo de las deducciones no absorbidas por la renta neta del trabajo no podrá ser aplicado en los ejercicios siguientes”. Artículo 6°.- APLICACIÓN DE LA RENTA NETA DE FUENTE EXTRANJERA Sustitúyase el artículo 29°-A del Reglamento, por el siguiente texto: “Artículo 29°-A.- APLICACIÓN DE LA RENTA NETA DE FUENTE EXTRANJERA Para efecto de lo dispuesto en el artículo 51° de la Ley: a) La renta neta de fuente extranjera que perciban las personas naturales, sociedades conyugales que optaron por tributar como tales y las sucesiones indivisas domiciliadas en el país, proveniente del capital, del trabajo o de cualquier actividad distinta a las mencionadas en el inciso siguiente, se sumará al resultado de la renta neta del trabajo, luego de las deducciones que correspondan conforme con lo previsto en el artículo 28°-B. b) La renta neta de fuente extranjera que obtengan los contribuyentes señalados en el inciso anterior por actividades comprendidas en el artículo 28° de la Ley, o la que obtengan las personas jurídicas y empresas a que se refi ere el inciso e) del artículo 28° de la Ley cualquiera fuere la actividad de la que provenga, se sumará a la renta neta o pérdida neta de la tercera categoría”. Artículo 7°.- ENAJENACIÓN DE BIENES A PLAZO Sustitúyase el artículo 31° del Reglamento, por el siguiente texto: 409402-6 “Artículo 31°.- ENAJENACIÓN DE BIENES A PLAZO En el caso de enajenación de bienes a plazo a que se refi ere el primer párrafo del artículo 58° de la Ley, se tendrá en cuenta lo siguiente: a) Dicho párrafo está referido a los casos de enajenación de bienes a plazo cuyos ingresos constituyen rentas de tercera categoría para su perceptor. b) Los ingresos se determinarán por la diferencia que resulte de deducir del ingreso neto el costo computable a que se refi ere el inciso d) del artículo 11° y los gastos incurridos en la enajenación. c) El ingreso neto computable en cada ejercicio gravable será aquel que se haga exigible de acuerdo a las cuotas convenidas para el pago, menos las devoluciones, bonifi caciones, descuentos y conceptos similares que respondan a las costumbres de la plaza. d) El costo computable deberá tener en cuenta las defi niciones establecidas en el quinto párrafo del artículo 20° de la Ley”. Artículo 8°.- DETERMINACIÓN DE CRÉDITOS CONTRA EL IMPUESTO A LA RENTA Sustitúyase el artículo 52° del Reglamento, por el siguiente texto: “Artículo 52°.- DETERMINACIÓN DE CRÉDITOS CONTRA EL IMPUESTO A LA RENTA Los conceptos previstos en el artículo 88° de la Ley constituyen crédito contra el Impuesto. A fi n de aplicar lo dispuesto en el artículo en mención, se observará las siguientes disposiciones: a) Al Impuesto determinado por el ejercicio gravable se le deducirá los siguientes créditos, en el orden que se señala: