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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (30/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 81

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de diciembre de 2009 409395 Artículo 7.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. FELIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao 439757-1 Declaran de interés la iniciativa privada de inversión para el mejoramiento ambiental y económico local en la intersección de la avenida Tomás Valle con la avenida Japón ACUERDO Nº 000324 Callao, 17 de diciembre de 2009 EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, visto en Sesión Ordinaria celebrada el 17 de Diciembre de 2009, con el voto UNANIME del Cuerpo de Regidores y en uso de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y su Reglamento de Organización Interior del Concejo, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034-2004; y, CONSIDERANDO: Que, Constitución Política del Perú, en el artículo 194, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 9 inciso 8 compete al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1012, se aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público-Privadas para la Generación de Empleo Productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la Inversión Privada, en el artículo 1 señala que tiene por objeto establecer los principios, procesos y atribuciones del Sector Público para la evaluación, implementación y operación de infraestructura pública o la prestación de servicios públicos, con participación del sector privado, así como establecer el marco general aplicables a las iniciativas privadas, en el artículo 6 inciso 1 señala que en el caso del Gobierno Nacional, los Organismos Promotores de la Inversión Privada serán la Agencia de Promoción de la Inversión Privada –PROINVERSION para los proyectos que se le asignen en función a su relevancia nacional y los Ministerios a través de los Comités de Inversión que conformen y que en ambos casos, los proyectos serán asignados y/o incorporados mediante Resolución Suprema, y en el inciso 2 señala que en el caso de las entidades públicas correspondientes a los niveles de los Gobierno Regional y Local, las facultades del Organismo Promotor de la Inversión Privada se ejercen en forma directa a través del órgano del Gobierno Regional o Local designados a tales efectos. El órgano máximo de estos Organismos Promotores de la Inversión Privada es el respectivo Concejo Regional o Concejo Municipal. Que, el artículo 14 señala de la norma precitada en el considerando anterior establece que las iniciativas privadas se realizan sobre proyectos de inversión en activos, empresas, proyectos, servicios, obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, las mismas que no podrán demandar garantías fi nancieras y se sujetarán a lo establecido por el acápite ii del literal a del artículo 4 del referido Decreto Legislativo. Que, el Decreto Supremo Nº 146-2008-EF que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº1012, en el artículo 15 contiene los requisitos para la presentación de iniciativas privadas en proyectos de inversión; Que, mediante correspondencia Nº 021789 la empresa Energía del Perú presenta la Iniciativa de Inversión Privada para el Mejoramiento Ambiental y Económico Local en la intersección de la Avenida Tomás Valle con la Avenida Japón en la Provincia Constitucional del Callao; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 001064 del 10 de diciembre de 2009 se encarga al Gerente General de Protección del Medio Ambiente a fi n que proceda a evaluar la iniciativa presentada por la Empresa Nacional de Energía e Inversiones del Perú-Energía del Perú Sociedad Anónima Cerrada; habiendo emitido el Memorando Nº 1470-2009-MPC-GGPMA de la Gerencia General de Protección del Medio Ambiente, el cual remite y hace suyo el Informe Nº 1901-2009-MPC-GGPMA-GCA de la Gerencia de Control Ambiental, recomendando la viabilidad del proyecto Iniciativa de Inversión Privada para el Mejoramiento Ambiental y Económico Local en la intersección de la Avenida Tomás Valle con la Avenida Japón en la Provincia Constitucional del Callao; Que, mediante Memorando Nº 2098-A-2009-MPC/ GGAJC la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación hace suyo el Informe Nº 662-A-2009-MPC- GGAJC-SGCA de la Sub Gerencia de Coordinación y Apoyo, el mismo que formula observaciones de carácter formal que deberán absolverse y opina que resulta procedente que el Concejo Municipal declare de interés público la Iniciativa Privada de Inversión para el Mejoramiento Ambiental y Económico Local en la Intersección de la Avenida Tomás Valle con la Avenida Japón en la Provincia Constitucional del Callao; Que, mediante Carta S/N (Correspondencia Nº 24220), de la Empresa Nacional de Energía e Inversiones del Perú- Energía del Perú S.A.C. expresa con carácter de declaración jurada que no se requerirá cofi nanciamiento público, garantías fi nancieras o no fi nancieras a cargo del Estado y que cuentan con la solvencia necesaria; Estando a lo expuesto y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Provincial del Callao; ACUERDA: 1.- Declarar de Interés la Iniciativa Privada de Inversión de la Empresa Nacional de Energía e Inversiones del Perú-Energía del Perú Sociedad Anónima Cerrada, para el Mejoramiento Ambiental y Económico Local en la intersección de la avenida Tomás Valle con la avenida Japón en la Provincia Constitucional del Callao de acuerdo a la siguiente estructura : A) RESUMEN DEL PROYECTO CONTENIDO EN LA INICIATIVA PRIVADA PARA EL MEJORAMIENTO AMBIENTAL Y ECONÓMICO LOCAL EN LA INTERSECCIÓN DE LA AVENIDA TOMAS VALLE CON LA AVENIDA JAPON EN EL DISTRITO Y PROVINCIA DEL CALLAO PRESENTADA POR LA EMPRESA ENERGÍA DEL PERÚ SAC I) OBJETO Y ALCANCE DEL PROYECTO DE INVERSIÓN.- El Proyecto tiene por objeto dar solución de manera adecuada a la necesidad de una estación de servicio líder con una menor emanación de gases que contenga combustibles líquidos limpios y gas licuado de propano; así como el de gas natural vehicular desarrollado conjuntamente con los estándares de calidad según el sector competente en un área pública de administración municipal de 2,908.09 metros cuadrados. siendo de indicar que el proyecto contiene dentro de su desarrollo la construcción y o edifi cación de una estación de servicio dirigido al público en general, con un área de 2, 908.09 m2 de administración municipal para su gestión, desarrollo y efi ciente uso. Debemos indicar en cuanto a la probabilidad de la forma de retribución propuesta (ingresos) durante los 40 años que señala la propuesta, benefi ciaria a esta Comuna, resumiéndose desde los cinco primeros años, $ 3,000.00 dólares/mes, del sexto al décimo año en $3,500.00 dólares/mes, del once al vigésimo año de $4,000.00 dólares/ mes, del vigésimo primero al trigésimo de $5,000.00 dólares/ mes y del trigésimo primero al tetragesimo de $ 6,000.00 dólares/mes II) BIENES Y/O SERVICIOS PÚBLICOS SOBRE LOS CUALES SE DESARROLLARÁ EL PROYECTO.- La Empresa propone ejecutar su iniciativa privada para el Mejoramiento Ambiental y Económico local en la intersección de las Avenidas Tomás Valle con Japón en el Distrito de la Provincia Constitucional del Callao”, bien de administración de la Municipalidad Provincial del Callao, con un área de 2, 908.09 m2 III) MODALIDAD CONTRACTUAL Y PLAZO DEL CONTRATO.- La Modalidad contractual es la Concesión.