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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (30/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 87

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de diciembre de 2009 409401 que realicen el pago de todo el año, hasta el 31 de Marzo del 2010. - 40% de descuento de sus Arbitrios 2010, a quienes al 31 de Diciembre del 2009, no registren deudas vencidas por Impuesto Predial y Arbitrios, siempre que realicen el pago de todo el año, hasta el 31 de Marzo del 2010. - 30% de descuento de sus Arbitrios 2010, a quienes al 31 de Enero del 2010, no registren deudas vencidas por Impuesto Predial y Arbitrios, siempre que realicen el pago de todo el año, de los Arbitrios Municipales 2010, hasta el 31 de Marzo del 2010. - 20% de descuento de sus Arbitrios 2010, a quienes al 26 de Febrero, no registren deudas vencidas por Impuesto Predial y Arbitrios, siempre que realicen el pago de todo el año, de los Arbitrios Municipales 2010, hasta el 31 de Marzo del 2010. - 10% de descuento de sus cuotas, a quienes realicen el pago por adelantado de una o más cuotas. Artículo 9º.- EXONERACIONES GENÉRICAS Las exoneraciones genéricas de tributos otorgados o que se otorguen por disposición legal u Ordenanza no comprende a los arbitrios regulados por la presente Ordenanza. El otorgamiento de exoneraciones debe ser expreso. CAPÍTULO II DETERMINACIÓN Y PAGO DE LOS ARBITRIOS Artículo 10°.- PRINCIPIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS ARBITRIOS El monto de los arbitrios municipales se determina distribuyendo el costo total del servicio correspondiente entre todos los predios y/o unidades catastrales, teniendo en consideración los principios siguientes: a. Determinación y asignación del costo total por segmento o categoría de usuarios. b. Determinación de los arbitrios, mediante la distribución del costo asignado a cada segmento o categoría y entre los predios o unidades catastrales que comprende, de manera tal que se refl eje en cada uno de ellos el benefi cio obtenido o la demanda real o potencial del servicio público municipal. c. Aplicación del carácter general de los arbitrios, teniendo en consideración que el servicio prestado se pone a disposición de la generalidad de los vecinos. Artículo 11°.- BASE IMPONIBLE La base imponible de los Arbitrios está constituida por el costo total del servicio público correspondiente, y modulados en función a la intensidad del uso del servicio. Artículo 12°.- DETERMINACIÓN DE LOS ARBITRIOS El monto anual de los Arbitrios Municipales se determina distribuyendo el costo total del servicio entre los predios y/ o unidades catastrales, aplicando los criterios establecidos en los artículos 14º, 15º y 16º de la presente Ordenanza. Artículo 13°.- FORMA DE PAGO Los Arbitrios Municipales 2010 se pagarán según el siguiente cronograma: Enero y Febrero 31 de Marzo del 2010. Marzo y Abril 30 de Abril del 2010. Mayo y Junio 30 de Junio del 2010. Julio y Agosto 31 de Agosto del 2010. Septiembre y Octubre 29 de Octubre del 2010. Noviembre y Diciembre 30 de Diciembre del 2010. Artículo 14º.- DISTRIBUCIÓN DEL COSTO DEL SERVICIO DE LIMPIEZA PUBLICA Y CALCULO DEL ARBITRIO El costo de los servicios de Barrido de Calles y de Recojo Domiciliario de Residuos Sólidos que corresponde a cada predio y/o unidad catastral, se obtiene aplicando los criterios y tablas siguientes: a. Barrido y limpieza de Calles: - Se distribuye el costo total por segmentos de predios y/o unidades catastrales, organizados en función al benefi cio real y/o potencial recibido por el servicio de barrido y limpieza de vías, y - El costo asignado a cada segmento se divide entre la cantidad de metros lineales, determinándose el Monto Unitario por metro lineal del frente del predio. De acuerdo a las categorías establecidas por el nivel de benefi cio recibido: TABLA 1 MONTO UNITARIO MENSUAL PARA LA DETERMINACIÓN DEL ARBITRIO DE BARRIDO Y LIMPIEZA DE VÍAS 2010 CATEGORÍA FRECUENCIA DEL SERVICIO MONTO UNITARIO MENSUAL Metro Lineal del Frente del Predio B2 Barrido dos veces al día 1,86 B1 Barrido una vez al día 0,93 I Barrido interdiario 0,40 b. Recojo domiciliario de residuos sólidos: El costo del servicio se distribuye en la forma siguiente: El costo total se distribuye por segmentos de predios y/o unidades catastrales, organizados en función al benefi cio real y/o potencial recibido por el servicio de recojo domiciliario de residuos sólidos. El costo asignado a cada segmento o grupo de predios y/o unidades catastrales organizados, se divide entre la cantidad total de metros cuadrados construidos que tengan los predios pertenecientes al mismo, obteniéndose el Monto Unitario Anual por metro cuadrado construido del predio. b.1. Para uso Casa - Habitación: - El costo asignado al segmento de Casa-Habitación, se distribuye entre los predios y/o unidades catastrales, teniendo en consideración la población de la Ciudad de Huaral, con la producción per cápita de residuos sólidos y el nivel del servicio prestado expresado en frecuencia y modalidad de la prestación. - Para el uso de Casa-Habitación el tamaño del predio y/o Unidad catastral, en metros cuadrados de construcción, se utilizará como criterio preponderante. TABLA 2 MONTO UNITARIO PARA EL CALCULO DEL ARBITRIO POR RECOLECCIÓN DOMICILIARIA DE RESIDUOS SÓLIDOS PARA PREDIOS Y/O UNIDADES CATASTRALES: CASA HABITACIÓN 2010 Categoría Descripción Monto Unitario Mensual por m2 construcción 7 Frecuencia de siete días a la semana 0,032 6 Frecuencia de seis días a la semana 0,028 3 Frecuencia de tres días a la semana 0,014 1 Frecuencia de un día a la semana 0,005 0 Sin servicio 0,000 b.2. Para los predios destinados a industria, comercio y servicios y otros usos: - El uso del predio y/o unidad catastral será el criterio preponderante; como indicador por su actividad de mayor o menor generación de residuos. - El tamaño del predio y/o unidad catastral, en función al metro cuadrado construido se utilizará como criterio diferencial.