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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de diciembre de 2009 410073 Que, el establecimiento de horarios escalonados de inicio y término de la prestación de servicios, debe garantizar que, en los casos que corresponda, la prestación efectiva de servicios no sea mayor de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales, así como que la atención al público no sea menor de ocho (8) horas diarias consecutivas; Que, las Entidades de la Administración Pública, en su calidad de empleadores o de contratantes, están facultadas a realizar modifi caciones a los horarios y/o condiciones en que se prestan los servicios, en virtud a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 276, el Decreto Legislativo N° 728 y el Decreto Legislativo Nº 1057, con excepción de los casos en que, en virtud de normativa especial, no sea factible que la entidad modifi que, fi je o acuerde horario para la prestación de servicios; En ejercicio de la atribución contenida en el inciso 8 del articulo 118º de la Constitución Política; DECRETA: Artículo 1º.- De la autorización a modifi car y establecer horarios Autorízase a los titulares de las Entidades de la Administración Pública consideradas en el Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, cuyas actividades se realicen dentro del ámbito de la Provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao, a modifi car y establecer para sus diversas dependencias, de forma escalonada, la hora de inicio y la hora de fi n del horario de prestación de servicios de las personas con quienes tienen vínculo laboral o contractual de servicios, así como el horario de atención al público. Artículo 2º.- De los rangos de la escala del horario de inicio y término de la prestación de servicios Al fi jar el horario escalonado de inicio y término de la prestación de servicios, las Entidades establecerán una diferencia de treinta (30) minutos entre cada rango de dicha escala, salvo que existan razones fundamentadas para establecer diferencias entre rangos menores o mayores a la señalada. Artículo 3º.- De los criterios para establecer la escala de horarios de inicio y término de la prestación de servicios La escala de horarios de inicio y término de la prestación de servicios se elabora sobre la base de uno o más de los siguientes criterios: 1.- Ámbito de aplicación de la escala.- La escala puede comprender a todos los órganos de la Entidad o a uno o más de ellos. 2.- Naturaleza del órgano.- La escala puede establecerse en virtud a la naturaleza de órgano de dirección, de línea, de asesoramiento, de apoyo u otro de carácter especial. 3.- Naturaleza del vínculo contractual.- La escala puede establecerse en virtud a la califi cación de la relación como contrato laboral, contrato administrativo de servicios, contrato de servicios regido por la normativa de contrataciones del Estado, contrato de locación de servicios u otros en que se vincula una Entidad de la Administración Pública con una persona natural que le brinda sus servicios. 4.- Funciones o prestaciones de la persona.- La escala puede establecerse en virtud al cumplimiento de las funciones propias del cargo, categoría o grupo ocupacional, así como, cuando corresponda, en virtud a las prestaciones del objeto contractual. 5.- Criterios operativos.- La escala puede establecerse teniendo en cuenta las necesidades del servicio, la afl uencia del público usuario, la carga procedimental u otros de carácter operativo. Artículo 4º.- Del horario de atención al público En todos los casos, las Entidades garantizan la atención de todos los asuntos de su competencia, durante el Horario de Atención al Público que fi je para el efecto, el cual no puede ser menor de ocho (8) horas diarias consecutivas. Artículo 5º.- Del tiempo máximo de prestación de servicios En los casos que corresponda, la Entidad garantiza que el horario de inicio y término de la prestación de servicios no supera el máximo de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales efectivas, ni afecta el tiempo mínimo de refrigerio. Artículo 6º.- De la comunicación de los horarios a SERVIR Las Entidades comprendidas en el presente Decreto Supremo, deberán comunicar sus Horarios de Prestación de Servicios y de Atención al Público a la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR). Asimismo, se comunicarán las modifi caciones posteriores que se decidan o acuerden. Artículo 7°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 441270-1 Precisan plazo para la transferencia de funciones previstas en el artículo 62 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales DECRETO SUPREMO Nº 084-2009-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 188 de la Constitución Política del Perú establece que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país, y que el proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencias de recursos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales; Que, acorde a los Decretos Supremos Nº 036- 2007-PCM, Nº 049-2008-PCM y Nº 083-2008-PCM, las transferencias programadas en el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007” deben culminar el 31 de diciembre de 2009, entre las cuales están las funciones previstas en el artículo 62 de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado; Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2009-PCM publicado el 24 de julio de 2009, se aprobó el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2009”, incorporando un nuevo enfoque en la continuación de la descentralización administrativa orientado al Desarrollo de la Gestión Descentralizada para el ejercicio pleno de las competencias y funciones transferidas, entre los que se encuentra el componente de seguimiento, fortalecimiento y mejoramiento continuo del ejercicio de la competencia o función transferida a los Gobiernos Regionales y Locales; Que, el citado Decreto Supremo dispone que el Desarrollo de la Gestión Descentralizada se realizará a través de las Comisiones Intergubernamentales, las mismas que se establecerán sobre la base de las Comisiones de Cierre dispuestas por el Decreto Supremo Nº 083-2008-PCM; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 063-2009-PCM/SD, de fecha 19 de noviembre de 2009, se ha reconocido a la Comisión