Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2009 (31/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, jueves 31 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

410073

Que, el establecimiento de horarios escalonados de inicio y termino de la prestacion de servicios, debe garantizar que, en los casos que corresponda, la prestacion efectiva de servicios no sea mayor de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales, asi como que la atencion al publico no sea menor de ocho (8) horas diarias consecutivas; Que, las Entidades de la Administracion Publica, en su calidad de empleadores o de contratantes, estan facultadas a realizar modificaciones a los horarios y/o condiciones en que se prestan los servicios, en virtud a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 276, el Decreto Legislativo N° 728 y el Decreto Legislativo Nº 1057, con excepcion de los casos en que, en virtud de normativa especial, no sea factible que la entidad modifique, fije o acuerde horario para la prestacion de servicios; En ejercicio de la atribucion contenida en el inciso 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica; DECRETA: Articulo 1º.- De la autorizacion a modificar y establecer horarios Autorizase a los titulares de las Entidades de la Administracion Publica consideradas en el Articulo I del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, cuyas actividades se realicen dentro del ambito de la Provincia de MORDAZA y de la Provincia Constitucional del Callao, a modificar y establecer para sus diversas dependencias, de forma escalonada, la hora de inicio y la hora de fin del horario de prestacion de servicios de las personas con quienes tienen vinculo laboral o contractual de servicios, asi como el horario de atencion al publico. Articulo 2º.- De los rangos de la escala del horario de inicio y termino de la prestacion de servicios Al fijar el horario escalonado de inicio y termino de la prestacion de servicios, las Entidades estableceran una diferencia de treinta (30) minutos entre cada rango de dicha escala, salvo que existan razones fundamentadas para establecer diferencias entre rangos menores o mayores a la senalada. Articulo 3º.- De los criterios para establecer la escala de horarios de inicio y termino de la prestacion de servicios La escala de horarios de inicio y termino de la prestacion de servicios se elabora sobre la base de uno o mas de los siguientes criterios: 1.- Ambito de aplicacion de la escala.- La escala puede comprender a todos los organos de la Entidad o a uno o mas de ellos. 2.- Naturaleza del organo.- La escala puede establecerse en virtud a la naturaleza de organo de direccion, de linea, de asesoramiento, de apoyo u otro de caracter especial. 3.- Naturaleza del vinculo contractual.- La escala puede establecerse en virtud a la calificacion de la relacion como contrato laboral, contrato administrativo de servicios, contrato de servicios regido por la normativa de contrataciones del Estado, contrato de locacion de servicios u otros en que se vincula una Entidad de la Administracion Publica con una persona natural que le brinda sus servicios. 4.- Funciones o prestaciones de la persona.- La escala puede establecerse en virtud al cumplimiento de las funciones propias del cargo, categoria o grupo ocupacional, asi como, cuando corresponda, en virtud a las prestaciones del objeto contractual. 5.- Criterios operativos.- La escala puede establecerse teniendo en cuenta las necesidades del servicio, la afluencia del publico usuario, la carga procedimental u otros de caracter operativo. Articulo 4º.- Del horario de atencion al publico En todos los casos, las Entidades garantizan la atencion de todos los asuntos de su competencia, durante el Horario de Atencion al Publico que fije para el efecto, el cual no puede ser menor de ocho (8) horas diarias consecutivas. Articulo 5º.- Del tiempo MORDAZA de prestacion de servicios En los casos que corresponda, la Entidad garantiza que el horario de inicio y termino de la prestacion de servicios

no supera el MORDAZA de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales efectivas, ni afecta el tiempo minimo de refrigerio. Articulo 6º.- De la comunicacion de los horarios a SERVIR Las Entidades comprendidas en el presente Decreto Supremo, deberan comunicar sus Horarios de Prestacion de Servicios y de Atencion al Publico a la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR). Asimismo, se comunicaran las modificaciones posteriores que se decidan o acuerden. Articulo 7°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de diciembre del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo

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Precisan plazo para la transferencia de funciones previstas en el articulo 62 de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales
DECRETO SUPREMO Nº 084-2009-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 188 de la Constitucion Politica del Peru establece que la descentralizacion es una forma de organizacion democratica y constituye una politica permanente de Estado, de caracter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del MORDAZA, y que el MORDAZA de descentralizacion se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignacion de competencias y transferencias de recursos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales; Que, acorde a los Decretos Supremos Nº 0362007-PCM, Nº 049-2008-PCM y Nº 083-2008-PCM, las transferencias programadas en el "Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del ano 2007" deben culminar el 31 de diciembre de 2009, entre las cuales estan las funciones previstas en el articulo 62 de la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales en materia de administracion y adjudicacion de terrenos de propiedad del Estado; Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2009-PCM publicado el 24 de MORDAZA de 2009, se aprobo el "Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del ano 2009", incorporando un MORDAZA enfoque en la continuacion de la descentralizacion administrativa orientado al Desarrollo de la Gestion Descentralizada para el ejercicio pleno de las competencias y funciones transferidas, entre los que se encuentra el componente de seguimiento, fortalecimiento y mejoramiento continuo del ejercicio de la competencia o funcion transferida a los Gobiernos Regionales y Locales; Que, el citado Decreto Supremo dispone que el Desarrollo de la Gestion Descentralizada se realizara a traves de las Comisiones Intergubernamentales, las mismas que se estableceran sobre la base de las Comisiones de Cierre dispuestas por el Decreto Supremo Nº 083-2008-PCM; Que, mediante Resolucion de Secretaria de Descentralizacion Nº 063-2009-PCM/SD, de fecha 19 de noviembre de 2009, se ha reconocido a la Comision

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