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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de diciembre de 2009 410076 los miembros de la Comisión encargada de consensuar y establecer las acciones fi nales para el cierre del proceso del ciclo 2007 respecto a las funciones pendientes de transferir por el Ministerio de Agricultura, entre los cuales se encontraban los representantes del Gobierno Regional de Lima; habiéndose consensuado la suscripción de la documentación para la transferencia de las funciones especifi cas en materia agraria al mencionado Gobierno Regional; VII.- PROCEDIMIENTO Los Gobiernos Regionales que hayan recepcionado la función específi ca del literal “f” del artículo 51° de la Ley Nº 27867 y cumplido con los mecanismos de verifi cación a que se hace referencia en la Resolución Presidencial Nº 100-CND-P-2006 para la recepción de la maquinaría en el marco del Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2006, se encuentran aptos para acceder a la transferencia de la maquinaria pesada a que se hace referencia en el Decreto Supremo Nº 047-2009-PCM. Certifi cación: Los Gobiernos Regionales que cumplan los requisitos exigidos por el Ministerio de Agricultura señalados en el párrafo precedente, serán declarados APTOS automáticamente, es decir, la Secretaria de Descentralización emitirá el Informe correspondiente, a partir de la información sustentatoria presentada por los Gobiernos Regionales o por el Ministerio de Agricultura. Acreditación: Los Gobiernos Regionales automáticamente serán acreditados al haber cumplido anteriormente con los requisitos señalados por el Ministerio de Agricultura, para lo cual solo deberán remitir a la Secretaria de Descentralización, la documentación que sustente la conformación de la Comisión Regional de Transferencia de recepción. Efectivización: El expediente de transferencia estará compuesto por dos (02) originales de la siguiente documentación: • Informe Preparatorio, • Informe Final; y • Acta de Entrega y Recepción. Los dos primeros deberán ser suscritos por los Presidentes de las Comisiones de Transferencia y visado por sus demás miembros. El Acta de Entrega y Recepción será suscrita por el Titular del Pliego del Ministerio de Agricultura y el Titular del Pliego de los Gobiernos Regionales. Asimismo, dichos documentos deberán cumplir con las características señaladas en la Resolución Presidencial Nº 100-CND-P-2006. Las Comisiones de Transferencia de Entrega y Recepción del Ministerio de Agricultura y de los Gobiernos Regionales conformadas en el marco de lo dispuesto en el punto 4.1 de la Resolución Presidencial Nº 100-CND- P-2006 que a la fecha se encuentren vigentes podrán ser las responsables de conducir el proceso de transferencia de la Maquinaria Pesada contenida en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2009, pudiendo ser responsables, en su defecto, las Comisiones de Transferencia de Entrega y Recepción conformadas para la “Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales”. La Comisión de Transferencia de Entrega realizará el ordenamiento administrativo, técnico y legal objeto de la transferencia; asimismo, remitirá a las Comisiones de Transferencia de Recepción el expediente para su revisión y suscripción de ser pertinente. Una copia fedateada del expediente será remitida por la Comisión de Transferencia de Entrega a la Secretaria de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, una vez culminado el procedimiento. El Ministerio de Agricultura es responsable de concluir la transferencia de la maquinaria pesada a los Gobiernos Regionales, mediante la aprobación y publicación del Decreto Supremo posterior a la suscripción del expediente correspondiente a cada Gobierno Regional. Plazo: El plazo para cumplir con todas las etapas anteriormente mencionadas se computará a partir del día siguiente de la publicación de la presente Directiva en el Diario Ofi cial El Peruano. VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Todo lo no previsto en la presente Directiva será atendido en coordinación por las partes con la Secretaría de Descentralización. 441053-1 AGRICULTURA Constituyen el Consejo Nacional de la Cadena Productiva Algodón, Textil y Confecciones RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 050-2009-AG Lima, 30 de diciembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28846 – Ley para el Fortalecimiento de las Cadenas Productivas y Conglomerados, tiene por objeto establecer el marco institucional y normativo para el fortalecimiento de las cadenas productivas y conglomerados, promoviendo el diálogo, la cooperación y la organización empresarial entre los actores económicos y las instituciones públicas, privadas y académicas, en benefi cio de la competitividad; El artículo 9º de la referida Ley establece que a iniciativa del sector público o privado, se crearán espacios para institucionalizar el dialogo y la cooperación entre los actores y entidades involucradas en las Cadenas Productivas o Conglomerados, con miras a generar los compromisos de competitividad referidos en el artículo 8º y efectuar su seguimiento; adicionalmente el artículo 5º de la Ley en mención, establece que todos los programas del sector Público Nacional, Regional y Local brindarán, a cuenta de su presupuesto, apoyo a los actores económicos de las cadenas productivas y conglomerados; Que, de acuerdo a la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobada por Decreto Legislativo Nº 997, parte de las competencias compartidas del Ministerio es promover el desarrollo productivo y sostenible de los agentes agrarios de las zonas rurales, fomentando la inserción de los pequeños y medianos productores agrarios en la economía del país, en coordinación con los sectores y entidades que corresponda, así como promover la organización de los productores agrarios, la identifi cación y estructuración de cadenas productivas y la gestión agraria basada en la calidad; Que, dada la situación por la que atraviesa la producción del algodonero, así como las particularidades en que las se desarrolla la oferta y demanda del algodón, es necesario institucionalizar la integración de todos los agentes de la Cadena Productiva con el objeto de concertar la propuesta de estrategias y lineamientos de políticas para el fortalecimiento del sector algodonero; De conformidad con la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobada por Decreto Legislativo Nº 997 y el numeral 3 del artículo 11º de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir el Consejo Nacional de la Cadena Productiva Algodón, Textil y Confecciones, encargado de identifi car y analizar la problemática de la cadena, concertando medidas correctivas y diseñando y proponiendo estrategias y lineamientos de política para el corto, mediano y largo plazo, necesarias para el desarrollo de la competitividad