Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2009 (31/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 31 de diciembre de 2009

los miembros de la Comision encargada de consensuar y establecer las acciones finales para el cierre del MORDAZA del ciclo 2007 respecto a las funciones pendientes de transferir por el Ministerio de Agricultura, entre los cuales se encontraban los representantes del Gobierno Regional de Lima; habiendose consensuado la suscripcion de la documentacion para la transferencia de las funciones especificas en materia agraria al mencionado Gobierno Regional; VII.- PROCEDIMIENTO Los Gobiernos Regionales que hayan recepcionado la funcion especifica del literal "f" del articulo 51° de la Ley Nº 27867 y cumplido con los mecanismos de verificacion a que se hace referencia en la Resolucion Presidencial Nº 100-CND-P-2006 para la recepcion de la maquinaria en el MORDAZA del Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del ano 2006, se encuentran aptos para acceder a la transferencia de la maquinaria pesada a que se hace referencia en el Decreto Supremo Nº 047-2009-PCM. Certificacion: Los Gobiernos Regionales que cumplan los requisitos exigidos por el Ministerio de Agricultura senalados en el parrafo precedente, seran declarados APTOS automaticamente, es decir, la Secretaria de Descentralizacion emitira el Informe correspondiente, a partir de la informacion sustentatoria presentada por los Gobiernos Regionales o por el Ministerio de Agricultura. Acreditacion: Los Gobiernos Regionales automaticamente seran acreditados al haber cumplido anteriormente con los requisitos senalados por el Ministerio de Agricultura, para lo cual solo deberan remitir a la Secretaria de Descentralizacion, la documentacion que sustente la conformacion de la Comision Regional de Transferencia de recepcion. Efectivizacion: El expediente de transferencia estara compuesto por dos (02) originales de la siguiente documentacion: · Informe Preparatorio, · Informe Final; y · Acta de Entrega y Recepcion. Los dos primeros deberan ser suscritos por los Presidentes de las Comisiones de Transferencia y visado por sus demas miembros. El Acta de Entrega y Recepcion sera suscrita por el Titular del Pliego del Ministerio de Agricultura y el Titular del Pliego de los Gobiernos Regionales. Asimismo, dichos documentos deberan cumplir con las caracteristicas senaladas en la Resolucion Presidencial Nº 100-CND-P-2006. Las Comisiones de Transferencia de Entrega y Recepcion del Ministerio de Agricultura y de los Gobiernos Regionales conformadas en el MORDAZA de lo dispuesto en el punto 4.1 de la Resolucion Presidencial Nº 100-CNDP-2006 que a la fecha se encuentren vigentes podran ser las responsables de conducir el MORDAZA de transferencia de la Maquinaria Pesada contenida en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del ano 2009, pudiendo ser responsables, en su defecto, las Comisiones de Transferencia de Entrega y Recepcion conformadas para la "Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales". La Comision de Transferencia de Entrega realizara el ordenamiento administrativo, tecnico y legal objeto de la transferencia; asimismo, remitira a las Comisiones de Transferencia de Recepcion el expediente para su revision y suscripcion de ser pertinente. Una MORDAZA fedateada del expediente sera remitida por la Comision de Transferencia de Entrega a la Secretaria de Descentralizacion de la Presidencia del Consejo de Ministros, una vez culminado el procedimiento. El Ministerio de Agricultura es responsable de concluir la transferencia de la maquinaria pesada a los Gobiernos Regionales, mediante la aprobacion y publicacion del

Decreto Supremo posterior a la suscripcion del expediente correspondiente a cada Gobierno Regional. Plazo: El plazo para cumplir con todas las etapas anteriormente mencionadas se computara a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Directiva en el Diario Oficial El Peruano. VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Todo lo no previsto en la presente Directiva sera atendido en coordinacion por las partes con la Secretaria de Descentralizacion.

441053-1

AGRICULTURA
Constituyen el Consejo Nacional de la Cadena Productiva Algodon, Textil y Confecciones
RESOLUCION SUPREMA Nº 050-2009-AG
MORDAZA, 30 de diciembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28846 ­ Ley para el Fortalecimiento de las MORDAZA Productivas y Conglomerados, tiene por objeto establecer el MORDAZA institucional y normativo para el fortalecimiento de las MORDAZA productivas y conglomerados, promoviendo el dialogo, la cooperacion y la organizacion empresarial entre los actores economicos y las instituciones publicas, privadas y academicas, en beneficio de la competitividad; El articulo 9º de la referida Ley establece que a iniciativa del sector publico o privado, se crearan espacios para institucionalizar el dialogo y la cooperacion entre los actores y entidades involucradas en las MORDAZA Productivas o Conglomerados, con miras a generar los compromisos de competitividad referidos en el articulo 8º y efectuar su seguimiento; adicionalmente el articulo 5º de la Ley en mencion, establece que todos los programas del sector Publico Nacional, Regional y Local brindaran, a cuenta de su presupuesto, apoyo a los actores economicos de las MORDAZA productivas y conglomerados; Que, de acuerdo a la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobada por Decreto Legislativo Nº 997, parte de las competencias compartidas del Ministerio es promover el desarrollo productivo y sostenible de los agentes agrarios de las zonas rurales, fomentando la insercion de los pequenos y medianos productores agrarios en la economia del MORDAZA, en coordinacion con los sectores y entidades que corresponda, asi como promover la organizacion de los productores agrarios, la identificacion y estructuracion de MORDAZA productivas y la gestion agraria basada en la calidad; Que, dada la situacion por la que atraviesa la produccion del algodonero, asi como las particularidades en que las se desarrolla la oferta y demanda del algodon, es necesario institucionalizar la integracion de todos los agentes de la Cadena Productiva con el objeto de concertar la propuesta de estrategias y lineamientos de politicas para el fortalecimiento del sector algodonero; De conformidad con la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobada por Decreto Legislativo Nº 997 y el numeral 3 del articulo 11º de la Ley Organica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Constituir el Consejo Nacional de la Cadena Productiva Algodon, Textil y Confecciones, encargado de identificar y analizar la problematica de la cadena, concertando medidas correctivas y disenando y proponiendo estrategias y lineamientos de politica para el corto, mediano y largo plazo, necesarias para el desarrollo de la competitividad

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