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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de diciembre de 2009 410082 SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 95 795,00), para el financiamiento de las funciones transferidas, de acuerdo con el siguiente detalle: DE: En Nuevos Soles SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL SECTOR 39 : Mujer y Desarrollo Social PLIEGO 039 : Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Nivel Central FUNCIÓN 23 : Protección Social PROGRAMA FUNCIONAL 006 : Gestión SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0008 : Asesoramiento y Apoyo ACTIVIDAD 000267 : Gestión Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO: 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 95 795,00 ---------------- TOTAL S/. 95 795,00 ========= A: En Nuevos Soles SECCIÓN SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS PLIEGO 463 : Gobierno Regional del Departamento de Lima FUNCIÓN 23 : Protección Social PROGRAMA FUNCIONAL 051 : Asistencia Social SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0114 : Desarrollo de Capacidades Sociales y Económicas ACTIVIDAD 046405 : Protección Social FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 95 795,00 ---------------- TOTAL S/. 95 795,00 ========= Artículo 3º.- Procedimiento para la aprobación institucional. 3.1. Los Pliegos Habilitadores y Habilitados comprendidos en el presente Decreto Supremo desagregan los gastos mediante Resolución del Titular del Pliego a nivel de actividad y proyecto y Grupo Genérico de Gasto, dentro de los cinco (5) días siguientes de la aprobación de la presente norma. La citada Resolución se remite a los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.1 del artículo 23º de la Ley Nº 28441, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 3.2. La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos comprendidos en la presente Transferencia de Partidas solicitarán a la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, así como Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. 3.3. La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego instruye a las Unidades Ejecutoras bajo su ámbito para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma legal. Artículo 4º.- Limitaciones al uso de los recursos. Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 2º del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5º.- Refrendo. El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Economía y Finanzas y la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas NIDIA VILCHEZ YUCRA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 441270-3 Aprueban operación de endeudamiento externo con el BID DECRETO SUPREMO Nº 315-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 5.1 del Artículo 5° de la Ley Nº 29290, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2009, y su modifi catoria, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 1 767 370 000,00 (UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acordará una Cooperación Técnica Reembolsable con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por la suma de US$ 2 000 000,00 (DOS MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a fi nanciar el proyecto denominado “Apoyo a la Implementación del Programa de Reformas del Sector Saneamiento”, a ser ejecutado por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, tal endeudamiento se efectuará con cargo a “Sectores Económicos y Sociales” referido en el literal a) del numeral 5.1 del Artículo 5° de la Ley N° 29290, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2009, y su modifi catoria; Que, la referida Cooperación Técnica Reembolsable contemplará el instrumento fi nanciero denominado “Facilidad de Conversión de Moneda”, el cual faculta a la República del Perú a solicitar la conversión de los desembolsos o del saldo adeudado del préstamo, a Nuevos Soles, con la correspondiente modifi cación de las condiciones fi nancieras de la operación; Que, en adición, la citada Cooperación Técnica Reembolsable también contemplará el instrumento fi nanciero denominado “Facilidad de Conversión de Tasa de Interés”, el cual permite cambiar una parte o la totalidad de los saldos adeudados de los préstamos con Tasa Basada en LIBOR, a una Tasa Fija de Interés, o viceversa con la correspondiente modifi cación de las condiciones fi nancieras de la operación; Que, la Cooperación Técnica Reembolsable ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modifi catorias; y la Ley N° 29290, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2009 y su modifi catoria; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del artículo 22° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 28563 y modifi catorias, la Ley N° 29290 y su modifi catoria, y por la Resolución Directoral Nº 05-2006-EF/75.01, que aprueba la “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público”; y,