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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (31/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 184

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de diciembre de 2009 410079 AMBIENTE Formalizan Grupo de Trabajo encargado de coordinar y monitorear la gestión adecuada de las disposiciones relativas a la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 266-2009-MINAM Lima, 23 de diciembre de 2009 CONSIDERANDO: Que el artículo 66º de la Constitución Política del Perú establece que los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación, que el Estado es soberano en su aprovechamiento y que por Ley Orgánica se fi jan las condiciones de su aprovechamiento; Que, la Ley Núm. 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales norma el régimen de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, en tanto constituyen patrimonio de la Nación, estableciendo sus condiciones y las modalidades de otorgamiento a particulares; Que, con fecha 21 de enero de 1975, el Perú aprobó la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre – CITES, mediante Decreto Ley Núm. 21080; Que, mediante Decreto Legislativo Núm. 1013, se aprobó la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, estableciendo que el objeto del Ministerio es la conservación del ambiente, de modo tal que se propicie y asegure el uso sostenible, responsable, racional y ético de los recursos naturales y del medio que los sustenta, que permita contribuir al desarrollo integral social, económico y cultural de la persona humana, en permanente armonía con su entorno, y así asegurar a las presentes y futuras generaciones el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida; Que, según lo prescrito por el literal j) del artículo 7º de la acotada Ley, el Ministerio del Ambiente cumple la función específi ca de implementar los acuerdos ambientales internacionales y presidir las respectivas comisiones nacionales; Que, el artículo 11º del Reglamento para la Implementación de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) en el Perú, aprobado por Decreto Supremo Núm. 030-2005-AG y modifi cado por Decreto Supremo Núm. 001-2008-MINAM, establece que el punto focal peruano para la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre – CITES es el Ministerio del Ambiente, quien coordina con las Autoridades Administrativas CITES - Perú, entidades de observancia y demás entidades y representantes de la sociedad civil, su debida implementación y fi scalización de su cumplimiento; Que, el literal j) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente aprobado por Decreto Supremo Núm. 007-2008-MINAM, establece que el Viceministerio de Desarrollo Estratégico de Recursos Naturales, tiene entre sus funciones actuar como punto focal de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre - CITES, supervisando el cumplimiento de sus disposiciones, incluida la elaboración periódica de los informes nacionales sobre el mismo; Que, mediante Decreto Supremo Núm. 012-2009- MINAM se aprueba la Política Nacional del Ambiente, cuyo Eje de Política Nº 1 trata de la conservación y aprovechamiento de los recursos naturales y de la diversidad biológica, así como de los lineamientos de política en dichas materias; Que, el 09 de noviembre de 2009, se reunieron en las instalaciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, los representantes del Ministerio del Ambiente, del Ministerio de la Producción, del Ministerio de Relaciones Exteriores, del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, del Ministerio de Agricultura y del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre; Que, en dicha reunión se acordó, entre otros, conformar un grupo de trabajo que coordine y realice el monitoreo de la gestión adecuada y oportuna de las disposiciones relativas a la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre - CITES; Que, en tal sentido, corresponde formalizar la conformación de dicho Grupo de Trabajo; Con el visado de la Viceministra de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, del Secretario General y de la Directora de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el artículo 35º de la Ley Núm. 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Núm. 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo Núm. 007-2008-MINAM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente aprobado; y, el Decreto Supremo Núm. 012-2009- MINAM que aprueba la Política Nacional del Ambiente; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Formalización de Grupo de Trabajo Formalizar el Grupo de Trabajo encargado de coordinar y realizar el monitoreo de la gestión adecuada y oportuna de las disposiciones relativas a la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre - CITES. Artículo 2º.- Conformación del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo estará conformado por los representantes de: • Ministerio del Ambiente, a través de la Dirección General de Diversidad Biológica del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, quien lo presidirá • Ministerio de la Producción • Ministerio de Relaciones Exteriores • Ministerio de Comercio Exterior y Turismo • Ministerio de Agricultura • Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre Artículo 3º.- Designación de representantes La designación de los representantes titular y alterno ante el Grupo de Trabajo, será comunicada al Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente. Artículo 4º.- Otros Organismos El Grupo de Trabajo convocará a las entidades de observancia y demás entidades y representantes de la sociedad civil involucrados en la gestión de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre - CITES. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente 440205-1 Precisan denominación y dictan disposiciones sobre la conformación, funciones y la adecuación a la normatividad vigente del Grupo de Trabajo Multisectorial de Camisea RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 267-2009-MINAM Lima 23 de diciembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto del Consejo Directivo Núm. 002-2006-CONAM/CD, se aprobó la creación del Grupo