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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de diciembre de 2009 410081 ECONOMIA Y FINANZAS Declaran concluido proceso de efectivización y autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2009 DECRETO SUPREMO Nº 314-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 188º de la Constitución Política del Perú establece que la descentralización es una política permanente del Estado, de carácter obligatorio, la cual se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada, conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales; Que, la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, prevé que las transferencias de funciones, programas y organismos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales comprenden, entre otros, el acervo documentario y los recursos presupuestales correspondientes, que se encuentren directamente vinculados al ejercicio o desarrollo de las funciones o servicios transferidos, incluyendo la titularidad o dominio de los bienes correspondientes; así como que las transferencias de recursos serán aprobados por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, de acuerdo con la Segunda Disposición Complementaria de la Ley citada en el considerando precedente, a partir del ejercicio fi scal 2003 se inició la transferencia a los Gobiernos Regionales y Locales, según corresponda, de los programas sociales de lucha contra la pobreza y los proyectos de inversión e infraestructura productiva de alcance regional, en función de las capacidades de gestión de cada Gobierno Regional y Local, precisando que el Poder Ejecutivo queda facultado para realizar todas las acciones administrativas, presupuestarias y fi nancieras necesarias en relación con los pliegos y unidades ejecutoras de los programas y proyectos objeto de transferencia; Que, el numeral 2 del inciso a) del artículo 6º de la Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales, dispone que el Gobierno Nacional, representado por sus Sectores, es responsable de transferir competencias, funciones, atribuciones y recursos; Que, los artículos 50º y 60º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen las funciones que en materia de población, desarrollo social e igualdad de oportunidades corresponden a los Gobiernos Regionales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM, se aprobó el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007”, cuyo artículo 2º regula los lineamientos para el procedimiento simplifi cado de transferencias que garantizará su ejecución, añadiendo además que éstas contemplan las funciones sectoriales pendientes de certifi cación, acreditación y efectivización, comprendidas en los Planes Anuales 2004, 2005 y 2006, los que servirán como norma técnica; Que, el artículo 3º del Reglamento de la Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales, aprobado por Decreto Supremo Nº 080-2004- PCM, prescribe que la fi nalidad del Sistema es que se haga efectiva la transferencia de funciones sectoriales, incluidos el personal, acervo documentario, recursos presupuestales y bienes muebles e inmuebles vinculados a éstas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 083-2008-PCM, se dispuso que los Sectores del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales y Locales, involucrados en el proceso de transferencia de competencias, funciones, atribuciones, fondos, programas, proyectos, empresas, activos y otros organismos, programados en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007, realicen como máximo hasta el 31 de diciembre de 2009, las acciones para culminar dichas transferencias, de acuerdo con los procedimientos establecidos en las Directivas específi cas emitidas por la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 054-2007-PCM/SD, se acreditó, entre otros, al Gobierno Regional del Departamento de Lima para la transferencia de las funciones sectoriales en materia de población, establecidas en los incisos a), b), c) d), e) y f) del artículo 50º, y las funciones sectoriales en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, reguladas en los incisos a), b), c), d), e), f), g) y h) del artículo 60º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 006-2008-PCM/SD, se certifi có el cumplimiento de los requisitos generales del Gobierno Regional del Departamento de Lima, para acceder a la transferencia de las funciones sectoriales incluidas en el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007; Que, en tal sentido, el proceso de efectivización de la transferencia de las funciones sectoriales en materia de población, desarrollo social e igualdad de oportunidades, contenidas en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007, aprobado por Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM, ha concluido, conforme al Acta de Entrega y Recepción de Funciones Sectoriales y Recursos suscrita entre el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y el Gobierno Regional del Departamento de Lima; Que, en el marco del Decreto Supremo Nº 093-2007- PCM, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ha identifi cado y cuantifi cado los recursos presupuestales correspondientes al año 2009 asociados a las funciones sectoriales a ser transferidas al Gobierno Regional del Departamento de Lima; Que, el numeral 9.4 de la Directiva Nº 001-2007-PCM/ SD, “Normas para la Ejecución de la Transferencia del año 2007 a los Gobiernos Regionales y Locales, de las Funciones Sectoriales incluidas en los Planes Anuales de Transferencia”, aprobada por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 003-2007-PCM/SD, dispone que la entidad del Gobierno Nacional que transfi ere Funciones Sectoriales, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas y previa opinión de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, tramita, de ser el caso, el Decreto Supremo a que se refi ere la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783, de manera tal que se formalice el proceso de transferencia de los recursos presupuestales a los Gobiernos Regionales receptores; Que, en consecuencia, es necesario aprobar la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el año 2009 a favor del Gobierno Regional del Departamento de Lima, hasta por la suma de NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 95 795,00); De conformidad con la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, y la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2009; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Conclusión del proceso de efectivización de la transferencia de funciones sectoriales. Declárase concluida la efectivización del proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de población, establecidas en los incisos a), b), c), d) e) y f) del artículo 50º, y las funciones sectoriales en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, reguladas en los incisos a), b), c), d), e), f), g) y h) del artículo 60º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, al Gobierno Regional del Departamento de Lima. Artículo 2º.- Autorización de Transferencia de Partidas. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, a favor del Gobierno Regional del Departamento de Lima, hasta por la suma NOVENTA Y CINCO MIL