Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2009 (31/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, jueves 31 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

410083

Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion y condiciones de la Cooperacion Tecnica Reembolsable 1.1 Apruebese la Cooperacion Tecnica Reembolsable a ser acordada entre la Republica del Peru y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por la suma de US$ 2 000 000,00 (DOS MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a financiar el proyecto denominado "Apoyo a la Implementacion del Programa de Reformas del Sector Saneamiento". 1.2 La cancelacion de dicha operacion de endeudamiento externo sera en veinte (20) anos mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, venciendo la primera cuota a los 48 meses contados a partir de la suscripcion del contrato de prestamo. La operacion de endeudamiento externo devengara una tasa de interes LIBOR a tres meses, mas un margen a ser determinado por el BID, de acuerdo con su politica sobre tasas de interes. 1.3 El referido endeudamiento externo estara sujeto a una comision de financiamiento respecto de los saldos no desembolsados del prestamo, cuyo porcentaje sera establecido periodicamente por el BID de acuerdo a su politica de operaciones, sin que exceda el 0,75% anual. 1.4 Durante el periodo de desembolso no habra comision de inspeccion y vigilancia, salvo que el BID la restituya, en cuyo caso no podra cobrarse en un semestre determinado mas de 1% del monto de financiamiento dividido por el numero de semestres comprendidos en el plazo original de desembolsos. Articulo 2°.- Facilidad de Conversion de Moneda y Facilidad de Conversion de Tasa de Interes 2.1 Autoricese al Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico, para que en el MORDAZA de la Cooperacion Tecnica Reembolsable que se aprueba en el articulo 1° de esta MORDAZA legal, pueda ejercer los instrumentos financieros denominados "Facilidad de Conversion de Moneda" y "Facilidad de Conversion de Tasa de Interes", mencionados en la parte considerativa de esta MORDAZA legal. 2.2 Para tal fin, se autoriza al Director General de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir, en representacion de la Republica del Peru, las instrucciones de conversion asi como toda la documentacion que se requiera para implementar los referidos instrumentos financieros. Articulo 3º.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora del proyecto denominado "Apoyo a la Implementacion del Programa de Reformas del Sector Saneamiento" sera el Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Unidad de Coordinacion de Prestamos Sectoriales ­ UCPS. Articulo 4º.- Suscripcion de documentos Autoricese a la Ministra de Economia y Finanzas, o a quien MORDAZA designe, a suscribir en representacion de la Republica del Peru, el contrato de prestamo de la Cooperacion Tecnica Reembolsable que se aprueba en el articulo 1º de esta MORDAZA legal; asi como al Director General de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir los documentos que se requieren para implementar la citada operacion. Articulo 5º.- Servicio de deuda El servicio de amortizacion, intereses, comisiones y demas gastos que ocasione la Cooperacion Tecnica Reembolsable que se aprueba mediante el articulo 1º del presente dispositivo legal, sera atendido por el Ministerio de Economia y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda publica. Articulo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Economia y Finanzas.

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de diciembre del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Economia y Finanzas

441270-4

Aprueban operacion de endeudamiento interno con el Banco de la Nacion
DECRETO SUPREMO Nº 316-2009-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, a traves del numeral 5.2 del Articulo 5° de la Ley Nº 29290, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009 y su modificatoria, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento interno hasta por un monto que no exceda la suma de S/. 2 510 272 000,00 (DOS MIL QUINIENTOS DIEZ MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, en el MORDAZA de la citada autorizacion, el Ministerio de Economia y Finanzas acordara una operacion de endeudamiento interno con el Banco de la Nacion hasta por la suma de S/. 185 000 000,00 (CIENTO OCHENTA Y CINCO Y 00/100 MILLONES DE NUEVOS SOLES), destinada a financiar parcialmente el Proyecto Mejoramiento y Ampliacion de la Boca de Entrada al Terminal Portuario del Callao, el cual sera ejecutado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a traves de la Autoridad Portuaria Nacional ­ APN, que es el organismo publico descentralizado encargado del Sistema Portuario Nacional; Que, tal endeudamiento se efectuara con cargo al monto autorizado para "Prestamos o Avales", referido en el literal b) del numeral 5.2 del Articulo 5º de la Ley Nº 29290, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009 y su modificatoria; Que, la citada operacion de endeudamiento interno ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley Nº 28563 y sus modificatorias, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y la Ley Nº 29290, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009 y su modificatoria; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico, la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico y la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, en lo que respecta a la disponibilidad presupuestaria de la contrapartida nacional requerida para esta operacion de endeudamiento interno, se cuenta con la opinion favorable de la Oficina General de Planeamiento y Estudios Economicos de la Autoridad Portuaria Nacional - APN; Que, asimismo, la Contraloria General de la Republica ha informado previamente sobre la citada operacion de endeudamiento externo, en aplicacion del literal l) del articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28563 y sus modificatorias, la Ley Nº 29290 y su modificatoria, por la Resolucion Directoral N° 05-2006-EF/75.01, Directiva para la Concertacion de Operaciones de Endeudamiento; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion y condiciones de la operacion de endeudamiento interno Apruebese la operacion de endeudamiento interno a ser acordada entre el Ministerio de Economia y Finanzas

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