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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de diciembre de 2009 410083 Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación y condiciones de la Cooperación Técnica Reembolsable 1.1 Apruébese la Cooperación Técnica Reembolsable a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por la suma de US$ 2 000 000,00 (DOS MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a fi nanciar el proyecto denominado “Apoyo a la Implementación del Programa de Reformas del Sector Saneamiento”. 1.2 La cancelación de dicha operación de endeudamiento externo será en veinte (20) años mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, venciendo la primera cuota a los 48 meses contados a partir de la suscripción del contrato de préstamo. La operación de endeudamiento externo devengará una tasa de interés LIBOR a tres meses, más un margen a ser determinado por el BID, de acuerdo con su política sobre tasas de interés. 1.3 El referido endeudamiento externo estará sujeto a una comisión de fi nanciamiento respecto de los saldos no desembolsados del préstamo, cuyo porcentaje será establecido periódicamente por el BID de acuerdo a su política de operaciones, sin que exceda el 0,75% anual. 1.4 Durante el periodo de desembolso no habrá comisión de inspección y vigilancia, salvo que el BID la restituya, en cuyo caso no podrá cobrarse en un semestre determinado más de 1% del monto de fi nanciamiento dividido por el número de semestres comprendidos en el plazo original de desembolsos. Artículo 2°.- Facilidad de Conversión de Moneda y Facilidad de Conversión de Tasa de Interés 2.1 Autorícese al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, para que en el marco de la Cooperación Técnica Reembolsable que se aprueba en el artículo 1° de esta norma legal, pueda ejercer los instrumentos fi nancieros denominados “Facilidad de Conversión de Moneda” y “Facilidad de Conversión de Tasa de Interés”, mencionados en la parte considerativa de esta norma legal. 2.2 Para tal fi n, se autoriza al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en representación de la República del Perú, las instrucciones de conversión así como toda la documentación que se requiera para implementar los referidos instrumentos fi nancieros. Artículo 3º.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora del proyecto denominado “Apoyo a la Implementación del Programa de Reformas del Sector Saneamiento” será el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales – UCPS. Artículo 4º.- Suscripción de documentos Autorícese a la Ministra de Economía y Finanzas, o a quien ella designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato de préstamo de la Cooperación Técnica Reembolsable que se aprueba en el artículo 1º de esta norma legal; así como al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieren para implementar la citada operación. Artículo 5º.- Servicio de deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la Cooperación Técnica Reembolsable que se aprueba mediante el artículo 1º del presente dispositivo legal, será atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas 441270-4 Aprueban operación de endeudamiento interno con el Banco de la Nación DECRETO SUPREMO Nº 316-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, a través del numeral 5.2 del Artículo 5° de la Ley Nº 29290, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2009 y su modifi catoria, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento interno hasta por un monto que no exceda la suma de S/. 2 510 272 000,00 (DOS MIL QUINIENTOS DIEZ MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, en el marco de la citada autorización, el Ministerio de Economía y Finanzas acordará una operación de endeudamiento interno con el Banco de la Nación hasta por la suma de S/. 185 000 000,00 (CIENTO OCHENTA Y CINCO Y 00/100 MILLONES DE NUEVOS SOLES), destinada a fi nanciar parcialmente el Proyecto Mejoramiento y Ampliación de la Boca de Entrada al Terminal Portuario del Callao, el cual será ejecutado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Autoridad Portuaria Nacional – APN, que es el organismo público descentralizado encargado del Sistema Portuario Nacional; Que, tal endeudamiento se efectuará con cargo al monto autorizado para “Préstamos o Avales”, referido en el literal b) del numeral 5.2 del Artículo 5º de la Ley Nº 29290, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2009 y su modifi catoria; Que, la citada operación de endeudamiento interno ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley Nº 28563 y sus modifi catorias, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y la Ley Nº 29290, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2009 y su modifi catoria; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en lo que respecta a la disponibilidad presupuestaria de la contrapartida nacional requerida para esta operación de endeudamiento interno, se cuenta con la opinión favorable de la Ofi cina General de Planeamiento y Estudios Económicos de la Autoridad Portuaria Nacional - APN; Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28563 y sus modifi catorias, la Ley Nº 29290 y su modifi catoria, por la Resolución Directoral N° 05-2006-EF/75.01, Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento interno Apruébese la operación de endeudamiento interno a ser acordada entre el Ministerio de Economía y Finanzas