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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de diciembre de 2009 410074 Intergubernamental del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento encargada de desarrollar los componentes de gestión descentralizada incorporados con el Decreto Supremo Nº 047-2009-PCM, respecto de las funciones y competencias del Sector; encontrándose asimismo autorizados a culminar la transferencia de funciones del artículo 62 de la Ley Nº 27867 a diecinueve (19) Gobiernos Regionales, con excepción de Lima Metropolitana que tiene un Régimen Especial, dispuesto por el Decreto Supremo Nº 083-2008-PCM; Que, en atención al nuevo enfoque que se está dando al proceso de descentralización, la citada Comisión Intergubernamental, recientemente instalada con fecha 30 de noviembre del año 2009, tiene entre sus funciones la de culminar con la transferencia de funciones del artículo 62 de la Ley Nº 27867 y, asimismo, prevenir los mecanismos que posibiliten el seguimiento, fortalecimiento y mejoramiento continuo del ejercicio de tales funciones, las cuales deben ser implementadas por dicha Comisión; Que, la transferencia de las funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado previstas en el artículo 62 de la Ley Nº 27867, debe efectuarse de acuerdo con la legislación vigente y el Sistema de Bienes Nacionales; Que, de conformidad con la Ley Nº 29151- Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, vigente desde el 16 de marzo de 2008, el Sistema Nacional de Bienes Estatales está constituido por el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan, de manera integral y coherente, los bienes estatales, en sus niveles de Gobierno Nacional, Regional y Local, a fi n de lograr una administración ordenada, simplifi cada y efi ciente de los bienes del Estado; Que, para efectivizar la transferencia de funciones de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado previstas en el artículo 62 de la Ley Nº 27867, como parte del Sistema Nacional de Bienes Estatales, resulta necesario que el Ente Rector de dicho Sistema continúe con: i) la implementación del Registro Único Obligatorio de los bienes estatales a que se refi ere el inciso e) del numeral 14.1 del artículo 14 de la Ley Nº 29151, el cual permitirá la identifi cación de los bienes de propiedad estatal y con ello proporcionará información confi able sobre dichos bienes para la toma de decisiones administrativas por parte de los Gobiernos Regionales y demás entidades del Sistema Nacional de Bienes Estatales; ii) el desarrollo del software para la interconexión tecnológica del Ente Rector con los Gobiernos Regionales que permitan la incorporación de nuevos predios al Registro Único Obligatorio con el código único nacional y efectuar el seguimiento de las acciones que se tomen respecto de dichos bienes por parte de la entidades del Sistema; y iii) la capacitación del personal de los Gobiernos Regionales que estarán a cargo de la administración y adjudicación de los terrenos eriazos y urbanos del Estado en su jurisdicción; Que, dichas acciones deberán implementarse progresivamente en el transcurso del año 2010, acompañadas de las coordinaciones que se efectúen en la Comisión Intergubernamental del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, creada recientemente con la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 063- 2009-PCM/SD, de fecha 19 de noviembre de 2009; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Ampliación de plazo para culminar la transferencia de funciones previstas en el artículo 62 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Prorróguese el plazo para culminar la transferencia a los Gobiernos Regionales de las funciones previstas en el artículo 62 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecido en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 083-2008-PCM, hasta el 31 de diciembre de 2010, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente dispositivo legal. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 441270-2 Aprueban Directiva para el proceso de transferencia de la Maquinaria Pesada del Ministerio de Agricultura a Gobiernos Regionales RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 112-2009-PCM/SD Lima, 18 de diciembre de 2009 VISTO: El Ofi cio Nº 496-2009-AG-DVM y el Informe Nº 034- 2009-PCM/SD-OTME/LENC; CONSIDERANDO: Que, el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2009, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2009- PCM, ha considerado la transferencia de Maquinaria Pesada del Ministerio de Agricultura a favor de los Gobiernos Regionales de Ica, Lima, Ancash, Lambayeque, La Libertad y Tumbes; Que, dichas transferencias se enmarcan para el caso de los Gobiernos Regionales, en la función prevista en el literal f) del Artículo 51º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, la función f) del Artículo 51º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, ha sido transferida a todos los Gobiernos Regionales, conforme se expone en el numeral 3, del Capítulo III “Transferencias para el Ciclo 2009” del Decreto Supremo Nº 047-2009- PCM, a excepción del Gobierno Regional de Lima que se encuentra en proceso de suscripción de la documentación para la transferencia de las funciones especifi cas en materia agraria; Que, en el marco de las reuniones de coordinación que se ha tenido entre la Secretaría de Descentralización y representantes del Ministerio de Agricultura, se ha elaborado de manera consensuada, una propuesta de directiva para regular la transferencia de la Maquinaria Pesada a los Gobiernos Regionales, programada en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2009; Que, en base a la mencionada propuesta de directiva, mediante Ofi cio Nº496-2009-AG-DVM, el Viceministro de Agricultura presenta ante la Secretaría de Descentralización, un proyecto de directiva para regular la transferencia de la Maquinaria Pesada del Ministerio de Agricultura a los Gobiernos Regionales, programada en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2009, solicitando su aprobación correspondiente; Que, acorde al Artículo 15° del Decreto Supremo N° 047-2009-PCM, la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, queda facultada para establecer, mediante las resoluciones que emite, disposiciones que faciliten la adecuada ejecución de los Planes Anuales de Transferencia en curso; Que, conforme al informe de vistos, es necesario formalizar mediante Resolución de Secretaría de Descentralización, la aprobación del proyecto remitido por el Viceministro de Agricultura, a efectos de contar con una directiva para realizar la mencionada transferencia; De conformidad con las Leyes Nºs. 27783, 27867, 28273 y 29158; los Decretos Supremos Nºs. 010-2007- PCM, 063-2007-PCM, 093-2007-PCM y 047-2009-PCM;