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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de diciembre de 2009 410085 República del Perú, el contrato de préstamo de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1º de esta norma legal; así como al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementar la citada operación. Artículo 5º.- Servicio de la deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la presente operación de endeudamiento externo que se aprueba mediante el artículo 1º de la presente norma legal, serán atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos que para tal efecto proporcionará oportunamente la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 441270-6 Aprueban actualización de Tablas Aduaneras aplicables a la importación de productos incluidos en el Sistema de Franja de Precios a que se refiere el D.S. Nº 115-2001-EF DECRETO SUPREMO Nº 318-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 115-2001-EF se estableció el Sistema de Franja de Precios como un mecanismo que permitiese estabilizar las fl uctuaciones de los precios internacionales de algunos productos agropecuarios incluidos en este Sistema, mediante la aplicación de derechos variables adicionales y rebajas arancelarias determinados en función de Tablas Aduaneras; Que, por Decreto Supremo Nº 084-2008-EF se actualizaron las Tablas Aduaneras del Maíz, Arroz, Azúcar y Lácteos y se estableció su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008; Que, por Decreto Supremo Nº 183-2008-EF se prorrogó la vigencia de las Tablas Aduaneras señaladas en el considerando anterior hasta el 31 de diciembre de 2009; Que, corresponde aprobar mediante Decreto Supremo para el semestre comprendido entre el 1º de enero y el 30 de junio de 2010, la actualización de las Tablas Aduaneras efectuada por el Banco Central de Reserva del Perú; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25896; DECRETA: Artículo 1º.- Actualización de las Tablas Aduaneras Apruébase la actualización de las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de los productos incluidos en el Sistema de Franja de Precios de acuerdo al Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Vigencia de las Tablas Aduaneras La Tablas Aduaneras aprobadas en el Artículo 1º tendrán vigencia en el periodo comprendido entre el 1º de enero hasta el 30 de junio de 2010. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ Ministro de Agricultura TABLA ADUANERA DEL MAIZ (US$/TM) Partidas Afectas 1005.90.11.00 1108.12.00.00 1005.90.12.00 1108.13.00.00 1005.90.90.00 1702.30.20.00 1007.00.90.00 2309.90.90.00 1103.13.00.00 3505.10.00.00 Precios CIF de Referencia Derecho adicional o Rebaja Arancelaria Precios CIF de Referencia Derecho adicional o Rebaja Arancelaria Precios CIF de Referencia Derecho adicional o Rebaja Arancelaria 75 121 153 34 275 -50 76 120 154 33 276 -52 77 119 155 32 277 -53 78 118 156 31 278 -54 79 117 157 29 279 -55 80 116 158 28 280 -56 81 115 159 27 281 -57 82 113 160 26 282 -58 83 112 161 25 283 -59 84 111 162 24 284 -61 85 110 163 23 285 -62 86 109 164 22 286 -63 87 108 165 21 287 -64 88 107 166 19 288 -65 89 106 167 18 289 -66 90 105 168 17 290 -67 91 103 169 16 291 -68 92 102 170 15 292 -69