Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2009 (31/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, jueves 31 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

410085

Republica del Peru, el contrato de prestamo de la operacion de endeudamiento externo que se aprueba en el articulo 1º de esta MORDAZA legal; asi como al Director General de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementar la citada operacion. Articulo 5º.- Servicio de la deuda El servicio de amortizacion, intereses, comisiones y demas gastos que ocasione la presente operacion de endeudamiento externo que se aprueba mediante el articulo 1º de la presente MORDAZA legal, seran atendidos por el Ministerio de Economia y Finanzas con cargo a los recursos que para tal efecto proporcionara oportunamente la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA - SEDAPAL. Articulo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por la Ministra de Economia y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de diciembre del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento

Que, mediante Decreto Supremo Nº 115-2001-EF se establecio el Sistema de Franja de Precios como un mecanismo que permitiese estabilizar las fluctuaciones de los precios internacionales de algunos productos agropecuarios incluidos en este Sistema, mediante la aplicacion de derechos variables adicionales y rebajas arancelarias determinados en funcion de Tablas Aduaneras; Que, por Decreto Supremo Nº 084-2008-EF se actualizaron las Tablas Aduaneras del Maiz, Arroz, Azucar y Lacteos y se establecio su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008; Que, por Decreto Supremo Nº 183-2008-EF se prorrogo la vigencia de las Tablas Aduaneras senaladas en el considerando anterior hasta el 31 de diciembre de 2009; Que, corresponde aprobar mediante Decreto Supremo para el semestre comprendido entre el 1º de enero y el 30 de junio de 2010, la actualizacion de las Tablas Aduaneras efectuada por el Banco Central de Reserva del Peru; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25896; DECRETA: Articulo 1º.- Actualizacion de las Tablas Aduaneras Apruebase la actualizacion de las Tablas Aduaneras aplicables a la importacion de los productos incluidos en el Sistema de Franja de Precios de acuerdo al Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Vigencia de las Tablas Aduaneras La Tablas Aduaneras aprobadas en el Articulo 1º tendran vigencia en el periodo comprendido entre el 1º de enero hasta el 30 de junio de 2010. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Economia y Finanzas y por el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de diciembre del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Economia y Finanzas MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura

441270-6

Aprueban actualizacion de Tablas Aduaneras aplicables a la importacion de productos incluidos en el Sistema de Franja de Precios a que se refiere el D.S. Nº 115-2001-EF
DECRETO SUPREMO Nº 318-2009-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

TABLA ADUANERA DEL MAIZ (US$/TM) Partidas Afectas 1005.90.11.00 1108.12.00.00 1005.90.12.00 1108.13.00.00 1005.90.90.00 1702.30.20.00 1007.00.90.00 2309.90.90.00 1103.13.00.00 3505.10.00.00 Precios CIF de Referencia 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 Derecho adicional o Rebaja Arancelaria 121 120 119 118 117 116 115 113 112 111 110 109 108 107 106 105 103 102 Precios CIF de Referencia 153 154 155 156 157 158 159 160 161 162 163 164 165 166 167 168 169 170 Derecho adicional o Rebaja Arancelaria 34 33 32 31 29 28 27 26 25 24 23 22 21 19 18 17 16 15 Precios CIF de Referencia 275 276 277 278 279 280 281 282 283 284 285 286 287 288 289 290 291 292 Derecho adicional o Rebaja Arancelaria -50 -52 -53 -54 -55 -56 -57 -58 -59 -61 -62 -63 -64 -65 -66 -67 -68 -69

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