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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de diciembre de 2009 410080 Técnico Nacional de Monitoreo, Vigilancia, Supervisión y Fiscalización Ambiental y Social del Proyecto Camisea, a efectos de implementar el Plan Sistémico Integrado del Proyecto Camisea – PSI, el cual tiene por fi nalidad articular las acciones que desarrollan las Entidades del Estado en materia de vigilancia, monitoreo, supervisión y fi scalización ambiental y social del Proyecto, así como establecer un canal de comunicación coordinado con la opinión pública y las empresas operadoras del Proyecto; Que, mediante Decreto Legislativo Núm. 1013, se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la Política Nacional y Sectorial Ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Núm. 1013 regula la transferencia de obligaciones del Consejo Nacional del Ambiente - CONAM al Ministerio del Ambiente bajo la modalidad de fusión por absorción, siendo esta última la entidad incorporante, disponiéndose que toda referencia hecha al CONAM o a las competencias, funciones y atribuciones que éste venía ejerciendo hasta el 13 agosto de 2008, se entiende efectuada al Ministerio del Ambiente; Que, la Política Nacional del Ambiente, aprobada por Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, tiene entre sus objetivos específi cos, el consolidar la gobernanza ambiental y el Sistema Nacional de Gestión Ambiental a nivel nacional, regional y local, bajo la rectoría del Ministerio del Ambiente, articulando e integrando las acciones transectoriales en materia ambiental; Que, sobre la base de lo expuesto precedentemente, el Ministerio del Ambiente en ejercicio de sus competencias y funciones de rectoría previstas en la legislación ambiental vigente y considerando la envergadura e importancia del Proyecto Camisea en el desarrollo económico y social del país, debe orientar sus acciones de fortalecimiento de la gestión ambiental en los espacios comprometidos en la ejecución del precitado Proyecto, para asegurar sean protegidos ambientalmente y, del mismo modo, le correspondería articular el diseño, desarrollo, promoción, ejecución y evaluación de mecanismos de coordinación intersectorial con una visión preventiva y de desarrollo sostenible, que priorice la protección del ambiente, del patrimonio natural y cultural y, tenga en cuenta a las poblaciones más vulnerables del entorno; Que, en este contexto, se hace necesario precisar el nombre del Grupo Técnico Nacional de Monitoreo, Vigilancia, Supervisión y Fiscalización Ambiental y Social del Proyecto Camisea, el cual se denominará Grupo de Trabajo Multisectorial de Camisea, así como disponer la adecuación de este último a la normatividad vigente; Con el visado de la Viceministra de Gestión Ambiental, del Secretario General y de la Directora de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Núm. 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Núm. 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y el Decreto Supremo Núm. 012-2009-MINAM que aprueba la Política Nacional del Ambiente; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Precisión Precísese que el Grupo Técnico Nacional de Monitoreo, Vigilancia, Supervisión y Fiscalización Ambiental y Social del Proyecto Camisea, se denominará Grupo de Trabajo Multisectorial de Camisea. El Grupo de Trabajo Multisectorial de Camisea depende del Ministerio del Ambiente. Artículo 2º.- Adecuación Adecúese el funcionamiento del Grupo Técnico Multisectorial de Camisea, a las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Núm. 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente y a la Ley Núm. 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. Artículo 3º.- Objeto del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo Multisectorial de Camisea tiene por objeto impulsar el fortalecimiento de capacidades en gestión ambiental de los Gobiernos Regionales y Locales ubicados en el área de infl uencia del proyecto Camisea, desarrollando espacios de coordinación, concertación y articulación de las acciones del Estado en materia de monitoreo, vigilancia, supervisión, fi scalización y sanción ambiental, en el ámbito del citado proyecto. Artículo 4º.- Funciones del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo Multisectorial de Camisea, en el ámbito del citado proyecto, tendrá las siguientes funciones: a) Fortalecer las capacidades de los gobiernos regionales y locales en materia de Gestión Ambiental. b) Coordinar y articular la actuación de las instituciones del Estado con competencias y responsabilidades en materia de monitoreo, vigilancia, incentivos, fi scalización y sanción ambiental aplicables a las actividades de hidrocarburos. c) Promover la educación y ciudadanía ambiental. d) Identifi car situaciones de riesgo ambiental planteando acciones para la gestión respectiva. e) Proponer mecanismos de actuación conjunta en situaciones regulares y de contingencia. Artículo 5º.- Conformación del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo Multisectorial de Camisea estará integrado por los representantes de las siguientes entidades: • Ministerio del Ambiente, representado por la Viceministra de Gestión Ambiental, quien presidirá el Grupo de Trabajo Multisectorial de Camisea. • Ministerio de Energía y Minas. • Ministerio de Agricultura. • Ministerio de Salud. • Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental. • Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería. • Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado. • Instituto Geofísico del Perú. • Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología. • Instituto Nacional de Desarrollo de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano. • Dirección General de Capitanías y Guardacostas. • Instituto del Mar del Perú. • Instituto Nacional de Defensa Civil. • Autoridad Nacional del Agua. Artículo 6º.- Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo La Secretaria Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial de Camisea recaerá en la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental del Viceministerio de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente. Artículo 7º.- Designación de representantes La designación de los representantes titular y alterno ante el Grupo de Trabajo Multisectorial de Camisea, será comunicada al Viceministerio de Gestión Ambiental. Artículo 8º.- Gastos del Grupo de Trabajo Cada Pliego Presupuestal asumirá los gastos que pudiera generar el ejercicio de las funciones de sus representantes designados para formar parte del Grupo de Trabajo Multisectorial de Camisea. Artículo 9º.- Plazo El Grupo de Trabajo Multisectorial de Camisea cesará en sus funciones a los cinco (05) años contados desde la publicación de la presente Resolución, pudiendo ampliarlas por Resolución Ministerial. Artículo 10º.- Participación de otros Organismos El Grupo de Trabajo Multisectorial de Camisea podrá convocar la participación de otros organismos, de la sociedad civil o de expertos, para temas específi cos que apoyen al mejor cumplimiento de sus funciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente 440205-2