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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de diciembre de 2009 410077 de la cadena en su conjunto, proponiendo la celebración de los compromisos de competitividad a que se refi ere el artículo 9º de la Ley Nº 28846. Artículo 2º.- El Consejo Nacional de la Cadena Algodón, Textil y Confecciones estará conformado por: a) Dos representantes del Ministerio de Agricultura. b) Dos representantes del Ministerio de la Producción. c) Dos representantes del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. d) Dos representantes del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA. e) Dos representantes del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA. f) Un representante del Instituto Peruano del Algodón (IPA). g) Un representante de los Comerciantes, Compradores y Corredores; de los Departamentos productores de Algodón, designados por la Cámara Nacional de Comercio, Producción y Servicios. h) Un representante de la Fundación para el Desarrollo Algodonero (FUNDEAL). i) Tres representantes de Organizaciones de Productores Algodoneros debidamente constituidas, de la Costa Central, Costa Norte y Selva. j) Un representante de la Asociación de Exportadores ADEX. k) Un representante de la Sociedad Nacional de Industrias – SNI. l) Un representante de los productores y comercializadores de semilla de algodón. Artículo 3º.- La designación de los representantes del Sector Público se hará mediante Resolución Ministerial del Sector respectivo. En el caso de los representantes de los gremios, se ofi cializará mediante Resolución del Ministerio de Agricultura a propuesta de éstos. Artículo 4º.- La Presidencia del Consejo Nacional de la Cadena Productiva Algodón, Textil y Confecciones, será asumida por el representante del Ministerio de Agricultura. Artículo 5º.- Se establecerán 02 Consejos Macroregionales, uno en la Costa Norte que involucre a los departamentos de Piura, Lambayeque, San Martín y Huánuco y otro en la Costa Central en el que participen los Departamentos de Lima, Ancash, Ucayali, Ica y Arequipa. La estructura de estos Consejos será determinada por el Consejo Nacional. Artículo 6º.- El Consejo Nacional de la Cadena Productiva Algodón, Textil y Confecciones, contará con una Secretaría Técnica, establecida por el Consejo, ofi cializada mediante Resolución del Ministerio de Agricultura. Artículo 7º.- El domicilio del Consejo Nacional del Algodón será en la ciudad de Lima. Artículo 8º.- Son funciones del Consejo Nacional de la Cadena Productiva Algodón, Textil y Confecciones: a) Proponer lineamientos de políticas para generar condiciones de rentabilidad y competitividad entre los actores, promoviendo el fortalecimiento y desarrollo de la cadena. b) Proponer la celebración de los compromisos de competitividad de la Cadena Productiva que resulten necesarios. c) Promover la transparencia en la formación de precios en el comercio del algodón peruano, en el marco exclusivo de la oferta y la demanda. d) Concordar los principios y cláusulas generales de contratación relativos a mantener la calidad del producto y formalidad del comercio. e) Velar por el respeto y cumplimiento de los términos y condiciones contratados de acuerdo a los usos y costumbres del comercio algodonero, conciliando las discrepancias que surjan en relación con el comercio del algodón desmotado y en rama. f) Contribuir al desarrollo de la producción y productividad mediante el apoyo de programas de mejoramiento e investigación y la adopción de las medidas necesarias para evitar la eventual contaminación de la fi bra de algodón. g) Promover el desarrollo del comercio algodonero mediante el uso de sistemas efi cientes de información comercial y estadística, y el desarrollo de nuevos mercados para el algodón peruano. h) Promover patrones de clasifi cación para el algodón desmotado y en rama. i) Registrar los contratos que se celebren a solicitud de cualquiera de las partes intervinientes, dentro de los ocho (08) días útiles después de su celebración, y j) Proponer medidas o mecanismos de regulación y registrar las importaciones de algodones para la Industria Textil Nacional. Artículo 9º.- Dentro de los treinta días de constituido, el Consejo aprobará su Reglamento de Funcionamiento y Plan Operativo Anual. Artículo 10º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Agricultura, de la Producción y de Comercio Exterior y Turismo. DISPOSICION FINAL.- Una vez en vigencia el presente dispositivo legal, queda sin efecto la Resolución Suprema Nº 012-2002-AG, así como cualquier otra norma que se oponga al mismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ Ministro de Agricultura JOSÉ GONZÁLES QUIJANO Ministro de la Producción MARTÍN PÉREZ MONTEVERDE Ministro de Comercio Exterior y Turismo 441270-15 Aceptan renuncia de Subdirector de Capacitación y Asistencia Técnica de la Dirección de Servicios Rurales de AGRO RURAL RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 115-2009-AG-AGRO RURAL-DE Lima, 30 de diciembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, la Segunda Disposición Complementaria y Final del Decreto Legislativo Nº 997 - que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, crea el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, como Unidad Ejecutora adscrita al Viceministerio de Agricultura, con el objetivo de promover el desarrollo agrario rural; Que, el Artículo 2.5.2.3 del Manual Operativo del Programa Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1120-2008-AG, conforma dentro de su estructura orgánica a la Sub Dirección de Capacitación y Asistencia Técnica, la cual depende jerárquicamente de la Dirección de Servicios Rurales; Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 044- 2009-AG-AGRO RURAL-DE, del 4 de junio de 2009, se designó al Lic. Carlos Hernani Ferreccio Salazar, como Sub Director del área técnica señalada en el considerando precedente; Que, con fecha 22 de diciembre de 2009, el citado profesional ha formulado su renuncia al cargo, en consecuencia resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y en uso de las facultades otorgadas a través del Manual Operativo, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 1120-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar, la renuncia formulada por el Lic. Carlos Hernani Ferreccio Salazar, al cargo de Sub Director de Capacitación y Asistencia Técnica de la Dirección de Servicios Rurales, del Programa de Desarrollo