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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de enero de 2009 387774 y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el artículo 143° de la citada norma señala que el otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación; Que, en caso el concesionario requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, mediante el Informe Nº 1242-2008-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa TELEVISIÓN POR CABLE E INVERSIONES JUANGUERRA E.I.R.L.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modifi catoria Ley Nº 28737, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021- 2007-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC, actualizado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modifi catorias; Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y del Viceministerio de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa TELEVISIÓN POR CABLE E INVERSIONES JUANGUERRA E.I.R.L., concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú; estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa TELEVISIÓN POR CABLE E INVERSIONES JUANGUERRA E.I.R.L. para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2° de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 296858-1 Designan representante del Ministerio ante la Comisión Multisectorial constituida mediante R.S. Nº 314- 2008-RE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 006-2009 MTC/01 Lima, 6 de enero de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema Nº 314- 2008-RE, se constituyó la Comisión Multisectorial de Coordinación y Supervisión del “Plan de Acción para la Provincia de Purús”, la cual tiene entre sus funciones realizar el seguimiento, apoyar, evaluar y efectuar recomendaciones para la mejor ejecución del citado Plan, y está integrada por un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con la Ley Nº 27594 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Daniel Ernesto Vera Ballón - Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado – PROVIAS DESCENTRALIZADO como representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante la Comisión Multisectorial constituida mediante la Resolución Suprema Nº 314-2008-RE. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 297535-1 Aprueban el “Plan General de Implementación de la Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 784-2008-MTC/03 Lima, 31 de diciembre de 2008 CONSIDERANDO: Que, el artículo 12º del Título I “Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú”, incorporado por Decreto Supremo Nº 003-2007- MTC al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, establece que a fi n de promover la competencia en benefi cio de los usuarios móviles, a partir del 1 de enero de 2010, entrará en vigencia la portabilidad numérica en los servicios móviles; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 28999, “Ley de Portabilidad Numérica en los Servicios Móviles”, establece que todo usuario tiene derecho a mantener su número móvil, aún cuando cambie de empresa operadora de servicio móvil; otorgando fuerza de ley al artículo 12º antes referido; Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2007-MTC, se aprobaron las “Condiciones para la implementación de la portabilidad numérica de los servicios públicos móviles en el país”, estableciéndose que los operadores de servicios públicos móviles presentarán al Ministerio, un informe que incluya el plan para la implementación de la solución técnica de portabilidad numérica elegida. Asimismo, la citada norma prevé, que absueltas las observaciones que fueran formuladas a los citados informes, el Ministerio,