TEXTO PAGINA: 75
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de enero de 2009 387825 Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003- PCM, señala que dicha Ley tiene como fi nalidad promover la Transparencia de los actos del Estado y regula el derecho fundamental del acceso a la información, consagrado en el numeral 5) del artículo 2° de la Constitución Política; Que, de conformidad con el principio de publicidad regulado en la Ley citada en el considerando precedente, todas las actividades y disposiciones de las Entidades de la Administración Pública están sometidas al principio de publicidad; Que, de acuerdo al artículo 3° del Texto Único Ordenado de la Ley 27806, el Estado adoptará medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las entidades de la Administración Pública, y tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad, para tal efecto según lo establecido en el último párrafo “La Entidad Pública designará al funcionario responsable de entregar la información solicitada” concordante con el Art. 8° que dispone que las Entidades obligadas a entregar información identifi carán, bajo responsabilidad de su máximo representante, al funcionario responsable de brindar la información solicitada; Que asimismo el Artículo 5° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, modifi cado por la Ley N° 27927, establece entre otros puntos que, la entidad pública deberá identifi car al funcionario responsable de la elaboración de los portales de Internet. Que, resulta necesario designar al actual funcionario responsable de difundir a través del Portal de Transparencia de la Municipalidad, datos generales de la entidad, información presupuestal, adquisiciones de bienes y servicios, entre otros; de conformidad a lo establecido por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Que, el Art. 4° del D.S. Nº 072-2003-PCM “Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública” determina que la designación de los funcionarios responsables de la entrega de la información y de la elaboración y actualización del portal de Internet, se efectuará por Resolución de la máxima autoridad de la Entidad y será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Mediante Resolución Ministerial Nº 398-2008- PCM de fecha 02 de Diciembre del 2008 se aprueba la Directiva Nº 004-2008-PCM/SGP “LINEAMIENTOS PARA LA UNIFORMIZACION DEL CONTENIDO DE LOS PORTALES DE TRANSPARENCIA DE LAS ENTIDADES PUBLICAS” Estando a lo expuesto precedentemente y en uso a las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972. RESUELVE: Artículo Primero: DESIGNAR, como Funcionario responsable de brindar la información que demanden las personas en aplicación al principio de publicidad al Dr. Pepe Carlos Flores Roque – en su calidad de Secretario General de la Entidad. Artículo Segundo: DESIGNAR, como Funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Internet de la Municipalidad Distrital de Pachacámac al Sr.: SANDRO LEVANO CHAFLOQUE, en calidad de Gerente de la Ofi cina de Informática y Estadística de la Entidad. Artículo Tercero: Las Ofi cinas de Planeamiento y Presupuesto, de Personal, de Contabilidad, de Tesorería, de Abastecimiento, de Imagen proporcionarán la información de la Municipalidad dentro del ámbito de sus respectivas competencias, dentro de los plazos establecidos en las normas legales que regulan la Transparencia y acceso a la información pública, para su publicación en el Portal de Transparencia de la Institución. Artículo Cuarto: Los funcionarios referidos en los artículos primero y segundo, de la presente resolución, ceñirán sus funciones y acciones encaradas, a las normas previstas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y a su Reglamento. Artículo Quinto: EXHORTAR al Sr. SANDRO LEVANO CHAFLOQUE responsable de la elaboración y actualización del Portal de Internet de la entidad tener presente la Directiva Nº 004-2008-PCM/SGP aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 398-2008-PCM “LINEAMIENTOS PARA LA UNIFORMIZACION DEL CONTENIDO DE LOS PORTALES DE TRANSPARENCIA DE LAS ENTIDADES PUBLICAS”. Artículo Sexto: DISPONER, la publicación de la presente resolución en la página Web de la Institución así como en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Séptimo:Dejar sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Resolución de Alcaldía. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. HUGO RAMOS LESCANO Alcalde 297015-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Reducen derecho administrativo por concepto de Registro y Reconocimiento de las Organizaciones Sociales de Base de Apoyo Alimentario en el Registro Único de Organizaciones Sociales DECRETO DE ALCALDÍA Nº 034 San Juan de Lurigancho, 30 de diciembre de 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son los órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política del Perú modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece en su Artículo IV del Título Preliminar que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de la circunscripción; Que, el Artículo 84º numerales 2.2 y 2.7 del citado cuerpo legal señala como función de las municipalidades distritales en temas de programas sociales, defensa y promoción de derechos el reconocer y registrar a las instituciones y organizaciones que realizan acción y promoción social concertada con el gobierno local; Que, la Ley Nº 25307 declara de prioritario interés nacional la labor que realizan los Clubes de Madres, Comités de Vaso de Leche, Comedores Populares Autogestionarios, Cocinas Familiares, Centros Familiares, Centros Familiares, Centros Materno Infantiles y demás organizaciones sociales de base en lo referido al servicio de apoyo alimentario que brindan a las familias de menores recursos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2002-PCM se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 25307 exhortando a las municipalidades para que puedan implementar medidas de atención prioritaria a las indicadas organizaciones incluso en lo que respecta al reconocimiento y registro de las mismas;