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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2009 (07/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 64

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de enero de 2009 387814 VISTOS: El Ofi cio Nº 003069-2008/GPP/RENIEC de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, el Informe Nº 000490-2008/ SGPR/GPP/RENIEC de la Sub Gerencia de Planifi cación y Racionalización que adjuntan el Informe Técnico Sustentatorio por Modifi cación, y el Informe Nº 001114-2008-GAJ/RENIEC de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26497, se crea el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, con arreglo a lo previsto en los Artículos 177º y 183º de la Constitución Política del Perú, como un organismo con personería jurídica de derecho público interno, que goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM se establecen los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF que señalan los criterios de diseño y estructura que debe observar dicho instrumento, los cuales han sido adoptados en la redacción del nuevo texto de Reglamento propuesto, que incluye las modifi caciones sugeridas por las diversas unidades orgánicas de la entidad, todo lo cual se analiza en el Informe Técnico Sustentatorio por Modifi cación emitido al amparo de lo dispuesto en el Artículo 30º del acotado Decreto Supremo; Que, asimismo, el Artículo 33º de dicho Decreto señala que el Reglamento de Organización y Funciones - ROF requiere de un informe previo favorable que verifi que el cumplimiento de los requisitos técnicos previstos en el mismo Decreto y en la Ley de Modernización de la Gestión del Estado y demás normativa vigente; Que, a través de la Ley Nº 27658 se aprueba la Ley de Modernización de la Gestión del Estado, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2002-PCM, que establece que toda entidad está orientada al servicio de la persona, para lo cual se señalan criterios de diseño y estructura de la administración pública, los que se han cumplido en la nueva versión del Reglamento de Organización y Funciones - ROF que incorpora las modifi caciones planteadas; Que, conforme a lo establecido en el Artículo 34º del Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF en el caso del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil - RENIEC será aprobado por Resolución del Titular de la Entidad; Que, por otro lado, conforme a lo establecido en el Artículo 6º de la Ley Nº 29091 y en los Artículos 3º y 5º del Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM el funcionario responsable, a que refi ere el artículo 5º del Texto Único Ordenado la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, debe cumplir con la publicación de diversos documentos de gestión, entre ellos, el Reglamento de Organización y Funciones; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil que consta de seis títulos, once capítulos, ciento trece artículos y cuatro disposiciones complementarias y fi nales, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Informática efectuar la respectiva publicación en el Portal del Estado Peruano y en la página web institucional para su debida difusión entre el público usuario. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 297234-1 Aprueban Cuadro para Asignación de Personal del RENIEC RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 900-2008-JNAC/RENIEC Lima, 31 de diciembre de 2008 VISTOS: El Ofi cio Nº 3072-2008/GPP/RENIEC de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, el Informe Nº 493-2008/ SGPR/GPP/RENIEC de la Sub Gerencia de Planifi cación y Racionalización, y el Informe Nº 1118-2008-GAJ/RENIEC emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 294-2008/ JNAC/RENIEC de fecha 21 de mayo de 2008 se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil - RENIEC; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 894-2008- JNAC/RENIEC, de fecha 30 de diciembre del 2008, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica del RENIEC, que entre otros contempla la creación de una (01) nueva unidad orgánica de segundo nivel como es el Centro de Altos Estudios Registrales y tres (03) de tercer nivel (Sub Gerencia de Sistematización Jurídica, Sub Gerencia de Desarrollo Humano y Sub Gerencia de Incorporación de Registros Civiles), el traslado de dos (02) unidades orgánicas (Departamento de Investigación y Departamento de Capacitación) al Centro de Altos Estudios Registrales y la eliminación de una (01) unidad orgánica de tercer nivel (Departamento de Sistematización Jurídica de Registros Civiles); Que, el artículo 16º del Decreto Supremo Nº 043- 2004-PCM por el cual se aprueban los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de las Entidades de la Administración Pública, establece que dichas entidades deberán modifi car el mencionado Cuadro en los siguientes casos: a) cuando la Entidad haya sufrido modifi caciones en su ROF que conlleven cambios en sus funciones o en su estructura organizacional o por motivo de una acción de racionalización o mejoramiento de procesos; b) por motivo de reestructuración o reorganización aprobadas conforme a la normativa vigente; c) por motivo de un reordenamiento de cargos que conlleve a una afectación de su Presupuesto Analítico de Personal - PAP, señalando además que “cuando se verifi que la existencia de cualquiera de los supuestos señalados en este artículo, la Entidad se encontrará obligada a aprobar un nuevo CAP en los términos establecidos en los artículos 14º y 15º”, en los cuales se señala que no será necesario informe previo favorable en caso la ofi cina de presupuesto y planifi cación de la entidad hubiese sido la encargada de elaborar el CAP, y que el mismo será aprobado por resolución del titular del pliego; Que, en consecuencia, resulta necesario la aprobación de una Resolución Jefatural por la cual se apruebe la actualización del Cuadro para Asignación de Personal - CAP; Que, por otro lado, conforme a lo establecido en el artículo 6º de la Ley Nº 29091 y en los artículos 3º y 5º del Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM el funcionario responsable, a que refi ere el artículo 5º del Texto Único Ordenado la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, debe cumplir con la publicación de diversos documentos de gestión, entre ellos, el Cuadro para Asignación de Personal - CAP, al día siguiente de su aprobación; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución