Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2009 (07/01/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano MORDAZA, miercoles 7 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

387827

Que, la falta de prevision por parte de los responsables que tuvieron a su cargo la planificacion, programacion, distribucion y control de estos productos, genera no haber gestionado en su momento oportuno las respectivas convocatorias de acuerdo a su naturaleza y orden, esto a su vez por la premura del tiempo conlleva tener que obviar los procedimientos tecnicos legales que implica las convocatorias y a su vez el MORDAZA referencial para la entrega de los productos a los Programas de Complementacion Alimentaria, toda vez que de acuerdo a la legislacion vigente un MORDAZA de seleccion implica un plazo no menor de 10 dias habiles, sin contar que los mismos pueden ser impugnados de acuerdo a los parametros establecidos, lo que no permitiria dar atencion a dichos programas dentro de las fechas previstas, conllevando al desabastecimiento a todos los Programas de Complementacion Alimentaria de la Provincia Constitucional del Callao, los mismos que se verian perjudicados especificamente los beneficiarios que dia tras dia concurren a estos centros de alimentacion y bienestar social para paliar de una u otra forma sus necesidades alimenticias; Que, ante esta situacion, el Informe Tecnico concluye que es necesario se canalice la Exoneracion por el periodo de 30 dias, procediendose a DECLARAR EN DESABASTECIMIENTO INMINENTE la adquisicion de 156,000 kilogramos de arroz pilado superior, 9,500 litros de aceite comestible vegetal y 13,102 kilogramos de arveja MORDAZA partida, por el importe de S/. 542,367.60 (quinientos cuarenta y dos mil trescientos sesenta y siete y 60/100 nuevos soles), con el proposito de cubrir las necesidades de los Beneficiarios de los Programas de Complementacion Alimentaria (Comedores Populares y Hogares Albergues, Adultos en Riesgo y CONADIS ­ Convenios y Actas de Compromiso ­PAN TBC) de la Provincia Constitucional del Callao; Que, la indicada exoneracion cumple con las formalidades y exigencias requeridas para el caso por la Ley Nº 26850 ­ Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y cuyo sustento estan debidamente detallados en el informe Tecnico, que opina por la EXONERACION por un periodo de 30 dias, para la adquisicion de 156,000 kilogramos de arroz pilado superior, 9,500 litros de aceite comestible vegetal y 13,102 kilogramos de arveja MORDAZA partida, por el importe de S/. 542,367.60 (quinientos cuarenta y dos mil trescientos sesenta y siete y 60/100 nuevos soles), con el proposito de cubrir las necesidades de los Beneficiarios de los Programas de Complementacion Alimentaria (Comedores Populares y Hogares Albergues, Adultos en Riesgo y CONADIS ­ Convenios y Actas de Compromiso ­ PAN TBC) de la Provincia Constitucional del Callao, ademas se cuenta con el Memorando N° 002-2009MPC-GGAJC que hace MORDAZA el Informe Legal Nº 0022008-MPC-GGAJC-SGAA, emitido por la Sub Gerencia de Coordinacion y Apoyo de la Gerencia General de Asesoria Juridica y Conciliacion, que opina que es procedente la declaracion de Desabastecimiento Inminente, asimismo, se cuenta con el Memorando N° 003-2009-MPC/GGPPR de la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalizacion que da cuenta que dicha adquisicion cuenta con la partida presupuestal correspondiente; Que, el articulo 21° de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el articulo 141º de su Reglamento, establece que "se considera Situacion de Desabastecimiento inminente" aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios

u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda", no encontrandose entre estas las adquisiciones y contrataciones para cubrir las necesidades complementarias y administrativas de la entidad; Que, en este caso se encuentra acreditado que de no contarse con la cantidad suficiente de arroz pilado superior, aceite comestible vegetal y arveja MORDAZA partida, se estaria comprometiendo en forma directa e inminente la atencion a las Instituciones beneficiarias de los Programas de Complementacion Alimentaria, por lo que es necesario se tomen las medidas que garanticen la atencion de dicha poblacion; Que, de acuerdo a lo senalado en el articulo 141° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, es necesario encargar a la Gerencia Municipal inicie las acciones que corresponda a fin de determinar la responsabilidad administrativa, civil o penal de los funcionarios involucrados y que ha dado lugar a la presente declaratoria; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Provincial del Callao; ACUERDA: 1.- DECLARAR, en situacion de Desabastecimiento Inminente la Adquisicion de arroz pilado superior, aceite comestible vegetal y arveja MORDAZA partida, por un plazo de 30 dias. 2.- EXONERAR, del MORDAZA de Seleccion correspondiente la Adquisicion de arroz pilado superior, aceite comestible vegetal y arveja MORDAZA partida, para la atencion de los Beneficiarios de los Programas Sociales de la Provincia Constitucional del Callao. 3.- AUTORIZAR, a la Gerencia de Abastecimiento para que proceda al MORDAZA de Adquisicion de 156,000 kilogramos de arroz pilado superior, 9,500 litros de aceite comestible vegetal y 13,102 kilogramos de arveja MORDAZA partida para la atencion de los Beneficiarios de los Programas Sociales de la Provincia Constitucional del Callao, a traves del procedimiento establecido en el Articulo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adjudicaciones del Estado, Decreto Supremo Nº 0842004-PCM, cuyo valor referencial asciende a la suma de S/. 542,367.60 (quinientos cuarenta y dos mil trescientos sesenta y siete y 60/100 nuevos soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento 2 Recursos Directamente Recaudados, Rubro 09 Recursos Directamente Recaudados. 4.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal inicie las acciones que corresponda a fin de determinar la responsabilidad administrativa, civil o penal de los funcionarios involucrados y que ha dado lugar a la presente declaratoria. 5.- PUBLICAR el presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y remitir MORDAZA del mismo y sus informes a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro del plazo de Ley, asi como su publicacion en el Sistema Electronico de Contrataciones del Estado. 6.- DISPENSAR el presente Acuerdo del tramite de lectura y aprobacion del Acta. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Callao 297277-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.