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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de enero de 2009 387827 Que, la falta de previsión por parte de los responsables que tuvieron a su cargo la planificación, programación, distribución y control de estos productos, genera no haber gestionado en su momento oportuno las respectivas convocatorias de acuerdo a su naturaleza y orden, esto a su vez por la premura del tiempo conlleva tener que obviar los procedimientos técnicos legales que implica las convocatorias y a su vez el marco referencial para la entrega de los productos a los Programas de Complementación Alimentaria, toda vez que de acuerdo a la legislación vigente un proceso de selección implica un plazo no menor de 10 días hábiles, sin contar que los mismos pueden ser impugnados de acuerdo a los parámetros establecidos, lo que no permitiría dar atención a dichos programas dentro de las fechas previstas, conllevando al desabastecimiento a todos los Programas de Complementación Alimentaria de la Provincia Constitucional del Callao, los mismos que se verían perjudicados específicamente los beneficiarios que día tras día concurren a estos centros de alimentación y bienestar social para paliar de una u otra forma sus necesidades alimenticias; Que, ante esta situación, el Informe Técnico concluye que es necesario se canalice la Exoneración por el período de 30 días, procediéndose a DECLARAR EN DESABASTECIMIENTO INMINENTE la adquisición de 156,000 kilogramos de arroz pilado superior, 9,500 litros de aceite comestible vegetal y 13,102 kilogramos de arveja verde partida, por el importe de S/. 542,367.60 (quinientos cuarenta y dos mil trescientos sesenta y siete y 60/100 nuevos soles), con el propósito de cubrir las necesidades de los Benefi ciarios de los Programas de Complementación Alimentaria (Comedores Populares y Hogares Albergues, Adultos en Riesgo y CONADIS – Convenios y Actas de Compromiso –PAN TBC) de la Provincia Constitucional del Callao; Que, la indicada exoneración cumple con las formalidades y exigencias requeridas para el caso por la Ley Nº 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y cuyo sustento están debidamente detallados en el informe Técnico, que opina por la EXONERACION por un periodo de 30 días, para la adquisición de 156,000 kilogramos de arroz pilado superior, 9,500 litros de aceite comestible vegetal y 13,102 kilogramos de arveja verde partida, por el importe de S/. 542,367.60 (quinientos cuarenta y dos mil trescientos sesenta y siete y 60/100 nuevos soles), con el propósito de cubrir las necesidades de los Beneficiarios de los Programas de Complementación Alimentaria (Comedores Populares y Hogares Albergues, Adultos en Riesgo y CONADIS – Convenios y Actas de Compromiso – PAN TBC) de la Provincia Constitucional del Callao, además se cuenta con el Memorando N° 002-2009- MPC-GGAJC que hace suyo el Informe Legal Nº 002- 2008-MPC-GGAJC-SGAA, emitido por la Sub Gerencia de Coordinación y Apoyo de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, que opina que es procedente la declaración de Desabastecimiento Inminente, asimismo, se cuenta con el Memorando N° 003-2009-MPC/GGPPR de la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización que da cuenta que dicha adquisición cuenta con la partida presupuestal correspondiente; Que, el artículo 21° de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el artículo 141º de su Reglamento, establece que “se considera Situación de Desabastecimiento inminente” aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda”, no encontrándose entre éstas las adquisiciones y contrataciones para cubrir las necesidades complementarias y administrativas de la entidad; Que, en este caso se encuentra acreditado que de no contarse con la cantidad suficiente de arroz pilado superior, aceite comestible vegetal y arveja verde partida, se estaría comprometiendo en forma directa e inminente la atención a las Instituciones beneficiarias de los Programas de Complementación Alimentaria, por lo que es necesario se tomen las medidas que garanticen la atención de dicha población; Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 141° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, es necesario encargar a la Gerencia Municipal inicie las acciones que corresponda a fin de determinar la responsabilidad administrativa, civil o penal de los funcionarios involucrados y que ha dado lugar a la presente declaratoria; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Provincial del Callao; ACUERDA: 1.- DECLARAR, en situación de Desabastecimiento Inminente la Adquisición de arroz pilado superior, aceite comestible vegetal y arveja verde partida, por un plazo de 30 días. 2.- EXONERAR, del proceso de Selección correspondiente la Adquisición de arroz pilado superior, aceite comestible vegetal y arveja verde partida, para la atención de los Benefi ciarios de los Programas Sociales de la Provincia Constitucional del Callao. 3.- AUTORIZAR, a la Gerencia de Abastecimiento para que proceda al proceso de Adquisición de 156,000 kilogramos de arroz pilado superior, 9,500 litros de aceite comestible vegetal y 13,102 kilogramos de arveja verde partida para la atención de los Benefi ciarios de los Programas Sociales de la Provincia Constitucional del Callao, a través del procedimiento establecido en el Artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adjudicaciones del Estado, Decreto Supremo Nº 084- 2004-PCM, cuyo valor referencial asciende a la suma de S/. 542,367.60 (quinientos cuarenta y dos mil trescientos sesenta y siete y 60/100 nuevos soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento 2 Recursos Directamente Recaudados, Rubro 09 Recursos Directamente Recaudados. 4.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal inicie las acciones que corresponda a fi n de determinar la responsabilidad administrativa, civil o penal de los funcionarios involucrados y que ha dado lugar a la presente declaratoria. 5.- PUBLICAR el presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y remitir copia del mismo y sus informes a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro del plazo de Ley, así como su publicación en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado. 6.- DISPENSAR el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. FELIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao 297277-1