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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de enero de 2009 387822 Que, no estando conforme con lo resuelto por la autoridad administrativa de la Dirección Regional Agraria de Loreto, el recurrente interpone recurso impugnativo de apelación contra la Resolución Directoral Nº 268-2008-GRL-DRA-L, con el fin de que esta instancia administrativa revoque lo resuelto por la Dirección Regional Agraria de Loreto. Que, el recurrente, basa su pretensión administrativa en su condición de pensionista del D.Ley Nº 20530 y cesante de la Dirección Regional Agraria de Loreto, solicitando se disponga en su favor el pago de las asignaciones adicionales diarias de refrigerio y movilidad, así como el pago de devengados en aplicación de la Resolución Ministerial Nº 419-88- G, de fecha 24 de agosto de 1988, la misma que viene siendo percibida por pensionistas del Sector Agrario de Tumbes, Piura, Chiclayo y Junín, obtenidas a través de Resoluciones Judiciales y Sentencia del Tribunal Constitucional, Habiendo cesado con fecha treinta de Mayo de 1991, en el Cargo de Director del Programa Sectorial II nivel F 3, fecha en la que se encontraba vigente los derechos otorgados por la Resolución Ministerial citada, la misma que rigió del 01 de junio de 1998 hasta el mes de abril de 1992. El impugnante según se advierte del informe técnico Nº 01-2008-GRL.DRA-L-OA/UPER, cesó con fecha 30 de Abril de 1991., en el cargo de Director del Programa Sectorial II, Nivel F-3. Que, la compensación adicional diaria por refrigerio y movilidad otorgada a partir del 01 de junio de 1998 constituye un beneficio complementario al cargo de funcionario o servidor que se encuentra en actividad, relacionado directamente con el incremento de la producción y rendimiento laboral del servidor y sujeto al trabajo voluntario adicional al horario oficial; este incentivo no tiene el carácter de permanente y puede ser suprimido en cualquier momento por disposición superior, como que así ocurrió en el presente caso. Que en el caso específico del recurrente, a éste en su calidad de trabajador activo en la época que se otorgó el derecho reclamado le correspondió percibir, dicha compensación, precisamente porque se encontraba en servicio activo, por ello la denominación del incentivo refrigerio y movilidad, empero al producirse su cese, cesa dicho derecho. Que, asimismo, la Octava Disposición Final de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y el Artículo 6º de la Ley Nº 28449, establecen que es pensionable toda remuneración permanente en el tiempo y regular en su monto que se encuentre sujeta a descuentos para pensiones; por tanto, no procede incorporar a la pensión aquellos conceptos establecidos por norma expresa con el carácter de no pensionable. Que, por otro lado, el Artículo 4º de la Ley Nº 28449 dispone expresamente que está prohibida la nivelación de pensiones con las remuneraciones y con cualquier ingreso previsto para los empleados y funcionarios públicos en actividad; asimismo, con la Tercera Disposición Final de esta Ley se deroga, entre otras disposiciones, la Ley Nº 23495. Que, la Sentencia del Tribunal Constitucional expedida el 30 de noviembre de 2004, que presenta como prueba el reclamante, no es vinculante al caso materia de petición, por cuanto sólo es aplicable al accionante del caso resuelto; en consecuencia, no constituye jurisprudencia de cumplimiento obligatorio a otros casos que tengan relación. Finalmente el recurrente, pese a haber sido notificado con fecha 27 de agosto del presente año, al presentar el recurso impugnatorio con fecha 19 de Setiembre, ha consentido la resolución recurrida, la misma que ha quedado firme, resultando en consecuencia extemporánea su apelación. Por todo lo cual, estando al Informe Legal Nº 674- 2008-GRL-ORAJ; con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica; Oficina Regional de Administración y Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Loreto; y, En uso a las atribuciones conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE, por extemporáneo, el Recurso de Apelación interpuesto por don MARCO ANTONIO NUREÑA SANGUINETTI, contra la Resolución Directoral Nº 268-2008-GRL-DRA-L de fecha 14 de agosto de 2008, expedida por el Director Regional de la Dirección Regional Agraria-Región Loreto; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Dar por agotada la vía administrativa. Artículo 3º.- Notifíquese la presente resolución al interesado conforme a Ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase. YVAN E. VASQUEZ VALERA Presidente 296867-1 Autorizan viaje de servidora a Uruguay, en comisión de servicios RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 2278-2008-GRL-P Villa Belén, 16 de diciembre del 2008 Visto, el Ofi cio Nº 356-DRPD-IPD-2008, de fecha 18 de noviembre de 2008, cursado por el Director Nacional de Recreación y Promoción del Deporte del Instituto Nacional del Deporte, referido a la solicitud de autorización de viaje para la servidora GERMANI MERINO GASTELU, a la ciudad de Montevideo - Uruguay, a efecto de acompañar a los equipos nacionales ganadores de los Juegos Escolares 2008; y, CONSIDERANDO: Que, el 47º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobierno Regionales, establece como función específi ca del Gobiernos Regionales, la formulación, aprobación, ejecución, evaluación y administración de políticas regionales de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación en la región; Que, con el documento del Visto de la presente Resolución, suscrito por el Sr. Ricardo Duarte Mungi, Director Nacional de Recreación y Promoción del Deporte del Instituto Peruano del Deporte, comunica a la Presidencia Regional del Gobierno Regional de Loreto, que la señora GERMANI MERINO GASTELU, servidora de esta Entidad, es representante de los Gobiernos Regionales, ante el Consejo del Deporte Escolar, asimismo, miembro de la Comisión de Justicia Nacional de los Juegos Nacionales Deportivos Escolares 2008, ha sido considerada en la Comitiva Ofi cial de los XIV JUEGOS SUDAMERICANOS ESCOLARES, que se llevará a cabo el 29 de noviembre al 07 de diciembre de 2008, cuya misión será acompañar a los equipos nacionales ganadores de los Juegos Escolares del presente año; por tal motivo, solicita brindarle las facilidades que permita el viaje de la señora Merino, remarcando que el viaje no irrogará gasto alguno para su Entidad; Que, en mérito a lo solicitado por el Director Nacional de Recreación y Promoción del Deporte del Instituto Peruano del Deporte, la Presidencia Regional considera procedente la autorización del viaje de la servidora GERMANI MERINO GASTELU, a la ciudad de Montevideo - Uruguay, desde el 29 de noviembre hasta el 07 de diciembre de 2008, precisando que no irrogará gasto alguno a la Entidad; Estando a lo solicitado; con las visaciones de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica; Ofi cina Regional