Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2009 (07/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 7 de enero de 2009

Que, no estando conforme con lo resuelto por la autoridad administrativa de la Direccion Regional Agraria de MORDAZA, el recurrente interpone recurso impugnativo de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 268-2008-GRL-DRA-L, con el fin de que esta instancia administrativa revoque lo resuelto por la Direccion Regional Agraria de Loreto. Que, el recurrente, MORDAZA su pretension administrativa en su condicion de pensionista del D.Ley Nº 20530 y cesante de la Direccion Regional Agraria de MORDAZA, solicitando se disponga en su favor el pago de las asignaciones adicionales diarias de refrigerio y movilidad, asi como el pago de devengados en aplicacion de la Resolucion Ministerial Nº 419-88G, de fecha 24 de agosto de 1988, la misma que viene siendo percibida por pensionistas del Sector Agrario de Tumbes, MORDAZA, Chiclayo y MORDAZA, obtenidas a traves de Resoluciones Judiciales y Sentencia del Tribunal Constitucional, Habiendo cesado con fecha treinta de MORDAZA de 1991, en el Cargo de Director del Programa Sectorial II nivel F 3, fecha en la que se encontraba vigente los derechos otorgados por la Resolucion Ministerial citada, la misma que rigio del 01 de junio de 1998 hasta el mes de MORDAZA de 1992. El impugnante segun se advierte del informe tecnico Nº 01-2008-GRL.DRA-L-OA/UPER, ceso con fecha 30 de MORDAZA de 1991., en el cargo de Director del Programa Sectorial II, Nivel F-3. Que, la compensacion adicional diaria por refrigerio y movilidad otorgada a partir del 01 de junio de 1998 constituye un beneficio complementario al cargo de funcionario o servidor que se encuentra en actividad, relacionado directamente con el incremento de la produccion y rendimiento laboral del servidor y sujeto al trabajo voluntario adicional al horario oficial; este incentivo no tiene el caracter de permanente y puede ser suprimido en cualquier momento por disposicion superior, como que asi ocurrio en el presente caso. Que en el caso especifico del recurrente, a este en su calidad de trabajador activo en la epoca que se otorgo el derecho reclamado le correspondio percibir, dicha compensacion, precisamente porque se encontraba en servicio activo, por ello la denominacion del incentivo refrigerio y movilidad, empero al producirse su cese, cesa dicho derecho. Que, asimismo, la Octava Disposicion Final de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y el Articulo 6º de la Ley Nº 28449, establecen que es pensionable toda remuneracion permanente en el tiempo y regular en su monto que se encuentre sujeta a descuentos para pensiones; por tanto, no procede incorporar a la pension aquellos conceptos establecidos por MORDAZA expresa con el caracter de no pensionable. Que, por otro lado, el Articulo 4º de la Ley Nº 28449 dispone expresamente que esta prohibida la nivelacion de pensiones con las remuneraciones y con cualquier ingreso previsto para los empleados y funcionarios publicos en actividad; asimismo, con la Tercera Disposicion Final de esta Ley se deroga, entre otras disposiciones, la Ley Nº 23495. Que, la Sentencia del Tribunal Constitucional expedida el 30 de noviembre de 2004, que presenta como prueba el reclamante, no es vinculante al caso materia de peticion, por cuanto solo es aplicable al accionante del caso resuelto; en consecuencia, no constituye jurisprudencia de cumplimiento obligatorio a otros casos que tengan relacion. Finalmente el recurrente, pese a haber sido notificado con fecha 27 de agosto del presente ano, al presentar el recurso impugnatorio con fecha 19 de Setiembre, ha consentido la resolucion recurrida, la misma que ha quedado firme, resultando en consecuencia extemporanea su apelacion. Por todo lo cual, estando al Informe Legal Nº 6742008-GRL-ORAJ; con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoria Juridica; Oficina Regional de Administracion y Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Loreto; y,

En uso a las atribuciones conferidas por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Gobierno Regional de MORDAZA y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE, por extemporaneo, el Recurso de Apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA NURENA SANGUINETTI, contra la Resolucion Directoral Nº 268-2008-GRL-DRA-L de fecha 14 de agosto de 2008, expedida por el Director Regional de la Direccion Regional Agraria-Region Loreto; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Dar por agotada la via administrativa. Articulo 3º.- Notifiquese la presente resolucion al interesado conforme a Ley. Registrese, comuniquese y cumplase. YVAN E. MORDAZA MORDAZA Presidente 296867-1

Autorizan viaje de servidora a Uruguay, en comision de servicios
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 2278-2008-GRL-P MORDAZA MORDAZA, 16 de diciembre del 2008 Visto, el Oficio Nº 356-DRPD-IPD-2008, de fecha 18 de noviembre de 2008, cursado por el Director Nacional de Recreacion y Promocion del Deporte del Instituto Nacional del Deporte, referido a la solicitud de autorizacion de viaje para la servidora GERMANI MORDAZA MORDAZA, a la MORDAZA de Montevideo - Uruguay, a efecto de acompanar a los equipos nacionales ganadores de los Juegos Escolares 2008; y, CONSIDERANDO: Que, el 47º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de los Gobierno Regionales, establece como funcion especifica del Gobiernos Regionales, la formulacion, aprobacion, ejecucion, evaluacion y administracion de politicas regionales de educacion, cultura, ciencia, tecnologia, deporte y recreacion en la region; Que, con el documento del Visto de la presente Resolucion, suscrito por el Sr. MORDAZA Duarte Mungi, Director Nacional de Recreacion y Promocion del Deporte del Instituto Peruano del Deporte, comunica a la Presidencia Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, que la senora GERMANI MORDAZA MORDAZA, servidora de esta Entidad, es representante de los Gobiernos Regionales, ante el Consejo del Deporte Escolar, asimismo, miembro de la Comision de Justicia Nacional de los Juegos Nacionales Deportivos Escolares 2008, ha sido considerada en la Comitiva Oficial de los XIV JUEGOS SUDAMERICANOS ESCOLARES, que se llevara a cabo el 29 de noviembre al 07 de diciembre de 2008, cuya mision sera acompanar a los equipos nacionales ganadores de los Juegos Escolares del presente ano; por tal motivo, solicita brindarle las facilidades que permita el viaje de la senora MORDAZA, remarcando que el viaje no irrogara gasto alguno para su Entidad; Que, en merito a lo solicitado por el Director Nacional de Recreacion y Promocion del Deporte del Instituto Peruano del Deporte, la Presidencia Regional considera procedente la autorizacion del viaje de la servidora GERMANI MORDAZA MORDAZA, a la MORDAZA de Montevideo - Uruguay, desde el 29 de noviembre hasta el 07 de diciembre de 2008, precisando que no irrogara gasto alguno a la Entidad; Estando a lo solicitado; con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoria Juridica; Oficina Regional

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