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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2009 (07/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 76

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de enero de 2009 387826 Que, existen diversas solicitudes de Organizaciones Sociales de Base que brindan apoyo alimentario en el distrito a fi n que se les pueda reducir el monto que por concepto de reconocimiento municipal se establece en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, TUPA, de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho; Que, el Artículo 38º numeral 38.5 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establece que una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, o por Resolución del Titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución, según el nivel de gobierno respectivo; Que, es política de la actual gestión municipal brindar las facilidades y apoyo sufi ciente a las diferentes organizaciones sociales de base debido a la importante labor social que realizan dentro de la comuna con respecto a la población más necesitada del distrito, en tal sentido y en virtud a la normatividad antes señalada resulta pertinente disponer la reducción del derecho administrativo establecido en el TUPA por concepto de registro y reconocimiento de las Organizaciones Sociales de Base de Apoyo Alimentario, tales como el Vaso de Leche, Cocinas Familiares, Clubes de Madres, Comedores y Otros, de Cuarenta y 00/100 Nuevos Soles (S/.40.00) a Diez y 00/100 Nuevos Soles (S/.10.00); Estando a lo expuesto; y lo dispuesto en el Art. 20, numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- Disponer la reducción temporal del derecho administrativo establecido en el TUPA por concepto de Registro y Reconocimiento de las Organizaciones Sociales de Base de Apoyo Alimentario en el Registro Único de Organizaciones Sociales del distrito, tales como el Vaso de Leche, Cocinas Familiares, Clubes de Madres, Comedores y Otros, de Cuarenta y 00/100 Nuevos Soles (S/.40.00) a Diez y 00/100 Nuevos Soles (S/.10.00). Artículo Segundo.- La reducción temporal señalada en el artículo precedente será por 120 días calendario contados a partir del día siguiente de publicado el presente decreto en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Social a través de la Sub Gerencia de Participación Vecinal y a la Gerencia de Planifi cación adopten las acciones administrativas correspondientes para la debida implementación del presente decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS JOSÉ BURGOS HORNA Alcalde 296704-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Exoneran de proceso de selección la adquisición de insumos para la atención de los Beneficiarios de los Programas Sociales de la Provincia Constitucional del Callao ACUERDO Nº 000002 Callao, 6 de enero de 2009 El Concejo Municipal Provincial del Callao, visto en la sesión extraordinaria celebrada el 6 de enero del 2009, con el voto UNANIME del Cuerpo de Regidores y en uso de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y su Reglamento de Organización Interior del Concejo, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 034-2004; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo Nº 84 de la Ley Orgánica de Municipalidades, es función específi ca exclusiva de las municipalidades provinciales en materia de programas sociales, defensa y promoción de derechos, la de ejecutar el Programa del Vaso de Leche y demás programas de apoyo alimentario con participación de la población y en concordancia con la legislación de la materia; Que, la Gerencia de Abastecimiento a través del Informe Nº 001-2009-MPC/GGA-GA, remite el Informe Técnico elaborado por la Sub Gerencia de Coordinación y Apoyo de la Gerencia de Abastecimiento, mediante el cual se solicita la exoneración del Proceso de Selección para Adquisición de arroz pilado superior, aceite comestible vegetal y arveja verde partida, por la causal de situación de desabastecimiento inminente; Que, el artículo Nº 19 literal c) del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que se encuentran exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declarados de conformidad a dicha Ley; Que, mediante Informe N° 001-2009-MPC/GGA- GA-SGA el Sub Gerente de Coordinación y Apoyo de la Gerencia de Abastecimiento, adjunta el Informe Técnico que da cuenta que con fecha 5 de enero del 2009, ha recepcionado los pedidos aprobados para la adquisición de 156,000 kilogramos de arroz pilado superior, 9,500 litros de aceite comestible vegetal y 13,102 kilogramos de arveja verde partida, destinados a los Benefi ciarios de los Programas de Complementación Alimentaria para el mes de enero del 2009, sin embargo, actualmente no se cuenta con contratos vigentes para la atención de estos productos, en razón que los mismos estuvieron vigentes hasta el 31 de diciembre del 2008, motivo por el cual no habría disponibilidad de atención para el ingreso de estos productos en el momento oportuno, en razón que la Gerencia de Programas y Proyectos Transferidos a través de la Gerencia General de Programas Sociales durante el último trimestre del 2008, no ha efectuado ningún trámite y/o requerimiento programático hacia esta área que faculte la adquisición de los productos de la canasta básica para la atención a partir de enero del 2009, ante esta situación, a través del Informe N° 001-2009-MPC-GGPS-GPT del 5 de enero del 2009 la Gerencia de Programas y Proyectos Transferidos concluye que urge declarar en desabastecimiento inminente la adquisición de 156,000 kilogramos de arroz pilado superior, 9,500 litros de aceite comestible vegetal y 13,102 kilogramos de arveja verde partida, para la atención oportuna de los Programas de Complementación Alimentaria, el mismo que es refrendado mediante Memorando N° 002-2009-MPC/ GGPS de la Gerencia General de Programas Sociales del 5 de enero del 2009 dirigido a la Gerencia General de Administración, quien a través del proveído de la misma fecha, faculta a la Gerencia de Abastecimiento tomar las acciones que corresponda;