Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2009 (07/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 7 de enero de 2009

Que, existen diversas solicitudes de Organizaciones Sociales de Base que brindan apoyo alimentario en el distrito a fin que se les pueda reducir el monto que por concepto de reconocimiento municipal se establece en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos, MORDAZA, de la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho; Que, el Articulo 38º numeral 38.5 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establece que una vez aprobado el MORDAZA, toda modificacion que no implique la creacion de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitacion o requisitos, se debe realizar por Resolucion Ministerial del Sector, MORDAZA Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldia, o por Resolucion del Titular del Organismo MORDAZA conforme a la Constitucion, segun el nivel de gobierno respectivo; Que, es politica de la actual gestion municipal brindar las facilidades y apoyo suficiente a las diferentes organizaciones sociales de base debido a la importante labor social que realizan dentro de la comuna con respecto a la poblacion mas necesitada del distrito, en tal sentido y en virtud a la normatividad MORDAZA senalada resulta pertinente disponer la reduccion del derecho administrativo establecido en el MORDAZA por concepto de registro y reconocimiento de las Organizaciones Sociales de Base de Apoyo Alimentario, tales como el Vaso de Leche, Cocinas Familiares, Clubes de Madres, Comedores y Otros, de Cuarenta y 00/100 Nuevos Soles (S/.40.00) a Diez y 00/100 Nuevos Soles (S/.10.00); Estando a lo expuesto; y lo dispuesto en el Art. 20, numeral 6) de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Articulo Primero.- Disponer la reduccion temporal del derecho administrativo establecido en el MORDAZA por concepto de Registro y Reconocimiento de las Organizaciones Sociales de Base de Apoyo Alimentario en el Registro Unico de Organizaciones Sociales del distrito, tales como el Vaso de Leche, Cocinas Familiares, Clubes de Madres, Comedores y Otros, de Cuarenta y 00/100 Nuevos Soles (S/.40.00) a Diez y 00/100 Nuevos Soles (S/.10.00). Articulo Segundo.- La reduccion temporal senalada en el articulo precedente sera por 120 dias calendario contados a partir del dia siguiente de publicado el presente decreto en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Social a traves de la Sub Gerencia de Participacion Vecinal y a la Gerencia de Planificacion adopten las acciones administrativas correspondientes para la debida implementacion del presente decreto. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 296704-1

El Concejo Municipal Provincial del Callao, visto en la sesion extraordinaria celebrada el 6 de enero del 2009, con el MORDAZA UNANIME del Cuerpo de Regidores y en uso de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Organica de Municipalidades N° 27972 y su Reglamento de Organizacion Interior del Concejo, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 034-2004; y CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, en concordancia con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, establecen que las Municipalidades son organos de gobierno local que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo Nº 84 de la Ley Organica de Municipalidades, es funcion especifica exclusiva de las municipalidades provinciales en materia de programas sociales, defensa y promocion de derechos, la de ejecutar el Programa del Vaso de Leche y demas programas de apoyo alimentario con participacion de la poblacion y en concordancia con la legislacion de la materia; Que, la Gerencia de Abastecimiento a traves del Informe Nº 001-2009-MPC/GGA-GA, remite el Informe Tecnico elaborado por la Sub Gerencia de Coordinacion y Apoyo de la Gerencia de Abastecimiento, mediante el cual se solicita la exoneracion del MORDAZA de Seleccion para Adquisicion de arroz pilado superior, aceite comestible vegetal y arveja MORDAZA partida, por la causal de situacion de desabastecimiento inminente; Que, el articulo Nº 19 literal c) del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que se encuentran exonerados de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declarados de conformidad a dicha Ley; Que, mediante Informe N° 001-2009-MPC/GGAGA-SGA el Sub Gerente de Coordinacion y Apoyo de la Gerencia de Abastecimiento, adjunta el Informe Tecnico que da cuenta que con fecha 5 de enero del 2009, ha recepcionado los pedidos aprobados para la adquisicion de 156,000 kilogramos de arroz pilado superior, 9,500 litros de aceite comestible vegetal y 13,102 kilogramos de arveja MORDAZA partida, destinados a los Beneficiarios de los Programas de Complementacion Alimentaria para el mes de enero del 2009, sin embargo, actualmente no se cuenta con contratos vigentes para la atencion de estos productos, en razon que los mismos estuvieron vigentes hasta el 31 de diciembre del 2008, motivo por el cual no habria disponibilidad de atencion para el ingreso de estos productos en el momento oportuno, en razon que la Gerencia de Programas y Proyectos Transferidos a traves de la Gerencia General de Programas Sociales durante el ultimo trimestre del 2008, no ha efectuado ningun tramite y/o requerimiento programatico hacia esta area que faculte la adquisicion de los productos de la canasta basica para la atencion a partir de enero del 2009, ante esta situacion, a traves del Informe N° 001-2009-MPC-GGPS-GPT del 5 de enero del 2009 la Gerencia de Programas y Proyectos Transferidos concluye que urge declarar en desabastecimiento inminente la adquisicion de 156,000 kilogramos de arroz pilado superior, 9,500 litros de aceite comestible vegetal y 13,102 kilogramos de arveja MORDAZA partida, para la atencion oportuna de los Programas de Complementacion Alimentaria, el mismo que es refrendado mediante Memorando N° 002-2009-MPC/ GGPS de la Gerencia General de Programas Sociales del 5 de enero del 2009 dirigido a la Gerencia General de Administracion, quien a traves del proveido de la misma fecha, faculta a la Gerencia de Abastecimiento tomar las acciones que corresponda;

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de insumos para la atencion de los Beneficiarios de los Programas Sociales de la Provincia Constitucional del Callao
ACUERDO Nº 000002 Callao, 6 de enero de 2009

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