Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2009 (07/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano MORDAZA, miercoles 7 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

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de Administracion; Gerencia Regional de Desarrollo Social; Gerencia General Regional; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Gobierno Regional de MORDAZA, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR el viaje de la servidora GERMANI MORDAZA GATELU, a la MORDAZA de Montevideo Uruguay, desde el 29 de noviembre hasta el 07 de diciembre de 2008, como representante de los Gobiernos Regionales ante el Consejo del Deporte Escolar y miembro de la Comision de Justicia Nacional de los Juegos Nacionales Deportivos Escolares 2008, a efecto de acompanar a los equipos nacionales ganadores de los Juegos Escolares - 2008 (XIV JUEGOS SUDAMERICANOS ESCOLARES); precisando que el viaje no irrogara gasto alguno para el Gobierno Regional de Loreto. Articulo 2º.- La nombrada servidora, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes a su retorno del evento indicado, debera presentar ante la Presidencia del Gobierno Regional de MORDAZA - Gerencia Regional de Desarrollo Social, un Informe detallado sobre su asistencia y desarrollo del evento mencionado en Articulo 1º. Articulo 3º.- Encargar a la Oficina Regional de Administracion del Gobierno Regional de MORDAZA, la publicacion de la presente Resolucion, en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario de mayor circulacion regional. Registrese, comuniquese y cumplase. YVAN E. MORDAZA MORDAZA Presidente 296866-1

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Ordenanza que aprueba la modificacion de los MORDAZA para Asignacion de Personal de la Direccion Regional de Salud MORDAZA y sus Redes de Salud MORDAZA MORDAZA, Bajo MORDAZA, Huancabamba y Huarmaca
ORDENANZA REGIONAL Nº 158-2008/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los Articulos 191° y 192° de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion - Ley N° 27680; la Ley de Bases de la Descentralizacion - Ley N° 27783; la Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, sus modificatorias - Ley N° 27902; Ley N° 28013; Ley N° 28926; Ley N° 28961; Ley N° 28968 y Ley N° 29053, y demas normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, el articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion - Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su articulo 192º inciso 1) dispone que los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organizacion interna y su presupuesto;

Que, el articulo 35º de la Ley de Bases de la Descentralizacion Nº 27783, establece que los Gobiernos Regionales y Locales son competentes para aprobar su organizacion interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado y a las Leyes Anuales de Presupuesto; Que, el articulo 10º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867 modificada por la Ley Nº 27902, establece en el numeral 1, literal c), que son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales formular y aprobar su organizacion interna y su presupuesto institucional conforma a la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto; asimismo el inciso a) del articulo 15º, establece como atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, a traves del articulo 2° de la Ley N° 28926 - Ley que regula el Regimen Transitorio de las Direcciones Regionales Sectoriales de los Gobiernos Regionales, se ha modificado la Duodecima Disposicion Transitoria, Complementaria y Final de la Ley N° 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley N° 27902, estableciendose que las Direcciones Regionales Sectoriales son organos dependientes de las Gerencias Regionales correspondientes; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2004PCM, de fecha 18 de junio del 2004, se han aprobado los lineamientos para la elaboracion y aprobacion del Cuadro para Asignacion de Personal - CAP - de las entidades de la Administracion Publica, que en el articulo 14º, numeral 14.5, establece que en el caso de las Direcciones Regionales Sectoriales y demas entidades que mantienen dependencia funcional y tecnica con los Ministerios, el proyecto de CAP se elabora de conformidad con las disposiciones complementarias que establece el respectivo Ministerio; el articulo 15° establece que en el caso de las Direcciones Regionales Sectoriales la aprobacion del Cuadro para Asignacion de Personal se efectuara por Ordenanza Regional; y el articulo 17° senala que las Entidades deberan cumplir con publicar su CAP en el MORDAZA Electronico del Ministerio y en el del Gobierno Regional correspondiente dentro de los tres (03) dias calendario siguientes a la fecha de publicacion de la Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano", bajo responsabilidad de los funcionarios conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica; Que, con Ordenanza Regional N° 098-2006/GRP-CR, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 02 de MORDAZA de 2006, se aprobo la modificacion de los MORDAZA para Asignacion de Personal de las Redes de Salud MORDAZA MORDAZA, Bajo MORDAZA, Huancabamba y Huarmaca de la Direccion Regional de Salud Piura; y con Ordenanza Regional N° 109-2006/GRP-CR, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 08 de setiembre de 2006, se aprobo la modificacion del Cuadro para Asignacion de Personal (CAP) de la Direccion Regional de Salud MORDAZA aprobado mediante la Ordenanza Regional Nº 088-2005/GRP-CR del 29 de diciembre del 2005; Que, mediante la Ley Nº 28498, Ley de Nombramiento de los Profesionales de la Salud No Medicos Cirujanos contratados por el Ministerio de Salud a nivel nacional, se dispuso el nombramiento de los mencionados profesionales; asimismo con la Ley N° 28560, Ley de Nombramiento del Personal Tecnico Asistencial y Administrativo, Personal de Servicios y Auxiliar Asistencial que se encuentre prestando servicios en la condicion de contratados bajo cualquier modalidad por el Ministerio de Salud a nivel nacional, se dispuso el nombramiento del mencionado personal tecnico y auxiliar; Que, los proyectos de modificacion de los MORDAZA para Asignacion de Personal de la Direccion Regional de Salud MORDAZA y las Redes de Salud MORDAZA MORDAZA, Bajo MORDAZA, Huancabamba y Huarmaca, han sido elaborados parcialmente respecto a lo establecido por el Decreto Supremo N° 043-2004-PCM; debiendo adecuarse a la clasificacion de cargos que aprobara posteriormente el Ministerio de Salud;

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