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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de enero de 2009 387823 de Administración; Gerencia Regional de Desarrollo Social; Gerencia General Regional; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR el viaje de la servidora GERMANI MERINO GATELU, a la ciudad de Montevideo - Uruguay, desde el 29 de noviembre hasta el 07 de diciembre de 2008, como representante de los Gobiernos Regionales ante el Consejo del Deporte Escolar y miembro de la Comisión de Justicia Nacional de los Juegos Nacionales Deportivos Escolares 2008, a efecto de acompañar a los equipos nacionales ganadores de los Juegos Escolares - 2008 (XIV JUEGOS SUDAMERICANOS ESCOLARES); precisando que el viaje no irrogará gasto alguno para el Gobierno Regional de Loreto. Artículo 2º.- La nombrada servidora, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno del evento indicado, deberá presentar ante la Presidencia del Gobierno Regional de Loreto - Gerencia Regional de Desarrollo Social, un Informe detallado sobre su asistencia y desarrollo del evento mencionado en Artículo 1º. Artículo 3º.- Encargar a la Ofi cina Regional de Administración del Gobierno Regional de Loreto, la publicación de la presente Resolución, en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Diario de mayor circulación regional. Regístrese, comuníquese y cúmplase. YVAN E. VASQUEZ VALERA Presidente 296866-1 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Ordenanza que aprueba la modificación de los Cuadros para Asignación de Personal de la Dirección Regional de Salud Piura y sus Redes de Salud Piura Castilla, Bajo Piura, Huancabamba y Huarmaca ORDENANZA REGIONAL Nº 158-2008/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, sus modifi catorias - Ley N° 27902; Ley N° 28013; Ley N° 28926; Ley N° 28961; Ley N° 28968 y Ley N° 29053, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192º inciso 1) dispone que los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, el artículo 35º de la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, establece que los Gobiernos Regionales y Locales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y a las Leyes Anuales de Presupuesto; Que, el artículo 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 modifi cada por la Ley Nº 27902, establece en el numeral 1, literal c), que son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales formular y aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforma a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto; asimismo el inciso a) del artículo 15º, establece como atribuciones del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, a través del artículo 2° de la Ley N° 28926 - Ley que regula el Régimen Transitorio de las Direcciones Regionales Sectoriales de los Gobiernos Regionales, se ha modifi cado la Duodécima Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por Ley N° 27902, estableciéndose que las Direcciones Regionales Sectoriales son órganos dependientes de las Gerencias Regionales correspondientes; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2004- PCM, de fecha 18 de junio del 2004, se han aprobado los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP - de las entidades de la Administración Pública, que en el artículo 14º, numeral 14.5, establece que en el caso de las Direcciones Regionales Sectoriales y demás entidades que mantienen dependencia funcional y técnica con los Ministerios, el proyecto de CAP se elabora de conformidad con las disposiciones complementarias que establece el respectivo Ministerio; el artículo 15° establece que en el caso de las Direcciones Regionales Sectoriales la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal se efectuará por Ordenanza Regional; y el artículo 17° señala que las Entidades deberán cumplir con publicar su CAP en el Portal Electrónico del Ministerio y en el del Gobierno Regional correspondiente dentro de los tres (03) días calendario siguientes a la fecha de publicación de la Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano”, bajo responsabilidad de los funcionarios conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Que, con Ordenanza Regional N° 098-2006/GRP-CR, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 02 de abril de 2006, se aprobó la modifi cación de los Cuadros para Asignación de Personal de las Redes de Salud Piura Castilla, Bajo Piura, Huancabamba y Huarmaca de la Dirección Regional de Salud Piura; y con Ordenanza Regional N° 109-2006/GRP-CR, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 08 de setiembre de 2006, se aprobó la modifi cación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Dirección Regional de Salud Piura aprobado mediante la Ordenanza Regional Nº 088-2005/GRP-CR del 29 de diciembre del 2005; Que, mediante la Ley Nº 28498, Ley de Nombramiento de los Profesionales de la Salud No Médicos Cirujanos contratados por el Ministerio de Salud a nivel nacional, se dispuso el nombramiento de los mencionados profesionales; asimismo con la Ley N° 28560, Ley de Nombramiento del Personal Técnico Asistencial y Administrativo, Personal de Servicios y Auxiliar Asistencial que se encuentre prestando servicios en la condición de contratados bajo cualquier modalidad por el Ministerio de Salud a nivel nacional, se dispuso el nombramiento del mencionado personal técnico y auxiliar; Que, los proyectos de modifi cación de los Cuadros para Asignación de Personal de la Dirección Regional de Salud Piura y las Redes de Salud Piura Castilla, Bajo Piura, Huancabamba y Huarmaca, han sido elaborados parcialmente respecto a lo establecido por el Decreto Supremo N° 043-2004-PCM; debiendo adecuarse a la clasifi cación de cargos que aprobará posteriormente el Ministerio de Salud;