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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de enero de 2009 387817 asignándose a La Vitalicia S.A. Compañía de Seguros en Liquidación el espacio para la conservación de 1 078 cajas, realizándose el traslado con fecha 23 de agosto de 2006, mediante el Acta de Transferencia Nº 9-2006- DNADAAI/DAP; Que, el Departamento de Administración de Carteras y Empresas en Liquidación de la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP mediante Informes Nºs. 098- 2007-DACEL de fecha 28 de diciembre de 2007 y 088- 2006-DACEL de fecha 30 de noviembre de 2006, concluye que, se ha comprobado que La Vitalicia S.A. Compañía de Seguros en Liquidación no cuenta con activos para continuar con el proceso liquidatorio; Que, en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 114º de la Ley General, corresponde a la Superintendencia dar por concluido el proceso liquidatorio de La Vitalicia S.A. Compañía de Seguros en Liquidación y en consecuencia inscribir la extinción en el Registro Público correspondiente; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas y Asesoría Jurídica; y, en uso de las facultades que le confi ere Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el proceso liquidatorio de La Vitalicia S.A. Compañía de Seguros en Liquidación, y en consecuencia declarar la extinción de su personería jurídica, disponiendo el traslado del acervo documental aún existente, al Archivo General de la Nación. Artículo Segundo.- Dar por terminado el encargo efectuado a Consorcio Administrare S.A. - CMS Consultores y Administradores S.A.C. para la representación y administración de La Vitalicia S.A. Compañía de Seguros en Liquidación, dejando sin efecto la Resolución SBS Nº 1235-2002 de fecha 03 de diciembre del 2002 y Adendas emitidas, debiendo el mencionado Consorcio realizar los trámites pertinentes ante los Registros Públicos a fi n de inscribir la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción. FELIPE JAVIER TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 296857-1 Dan por concluidos procesos liquidatorios de La Vitalicia S.A., Compañía de Seguros en Liquidación y de Financiera Daewoo S.A. en Liquidación, declarándose la extinción de sus personerías jurídicas RESOLUCIÓN SBS Nº 14191-2008 Lima, 31 de diciembre de 2008 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTOS: El Informe de Cierre del Proceso Liquidatorio de Financiera Daewoo S.A. en Liquidación presentado con fecha 30 de enero de 2008 por su Liquidador señor Luis Gerardo Lozada Cubas; el Informe de Visita Especial de Inspección Nº 01-VI-2008-DACEL realizado por el Departamento de Administración de Carteras y Empresas en Liquidación de fecha 24 de marzo de 2008, y los Informes Nºs. 100-2007-DACEL y 034-2008-DACEL elaborados por el Departamento de Administración de Carteras y Empresas en Liquidación de fechas 28 de diciembre de 2007 y 27 de marzo de 2008, respectivamente, por los que se concluye que la Financiera Daewoo S.A. en Liquidación ha agotado todos sus activos; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 796-2003 de fecha 28 de mayo de 2003, al amparo de lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, aprobado por Resolución SBS Nº 455-99, modifi cado mediante Resolución SBS Nº 264-2001, en adelante el Reglamento de Liquidaciones, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones autorizó la disolución voluntaria y posterior inicio del proceso liquidatorio de Financiera Daewoo S.A.; Que, a efectos de otorgar dicha autorización, esta Superintendencia atendió los argumentos expresados y acreditados con la solicitud presentada por Financiera Daewoo S.A., de fecha 22 de abril de 2003, por la que sustentaba su capacidad legal y fi nanciera para hacer frente a todos sus pasivos en el corto plazo, conforme a lo acordado en Sesión de Junta General de Accionistas de fecha 21 de abril de 2003 y su Cronograma de Disolución y Liquidación presentado con fecha 8 de mayo de 2003; Que, el Balance General inicial de Financiera Daewoo S.A. en Liquidación de fecha 31 de mayo de 2003, registraba activos por S/. 16 478 623,87 (Dieciséis Millones Cuatrocientos Setenta y Ocho Mil Seiscientos Veintitrés y 87/100 Nuevos Soles) y pasivos por S/. 7 379 137,24 (Siete Millones Trescientos Setenta y Nueve Mil Ciento Treinta y Siete y 24/100 Nuevos Soles), estableciendo un patrimonio neto de S/. 9 099 486,63 (Nueve Millones Noventa y Nueve Mil Cuatrocientos Ochenta y Seis y 63/100 Nuevos Soles); Que, en el transcurso de su proceso liquidatorio, Financiera Daewoo S.A. en Liquidación, ha logrado realizar sus activos, mediante la ejecución de una cesión de sus derechos crediticios a favor de EXIMBANK, según contrato de fecha 10 de julio de 2001; una cesión de cartera de créditos y venta de activos a favor de Verifi caciones y Recuperaciones S.A. - VERESAC según contratos de fecha 29 de agosto de 2003; y castigos de cuentas irrecuperables según Convenio Privado de fecha 31 de agosto de 2004, tal como consta en las Actas de Junta General de Accionistas de fechas 29 de agosto de 2003 y 31 de octubre de 2006, lo que ha motivado la extinción de los mismos; Que, por el lado de su pasivo, Financiera Daewoo S.A. en Liquidación, ha cancelado la totalidad de obligaciones registradas en los estados fi nancieros de inicio del proceso de liquidación, incluyendo las existentes a favor de EXIMBANK, sus empresas vinculadas VERESAC y Daewoo Perú S.A., así como otras acreencias menores; Que, con fecha 31 de octubre de 2006, la Junta General de Accionistas de Financiera Daewoo S.A. en Liquidación adoptó diversos acuerdos a efectos de determinar la real situación legal y fi nanciera de sus activos y pasivos, entre los cuales se incorporaron ajustes a sus Estados Financieros, reconociendo una nueva obligación a favor de EXIMBANK, derivada de una fi anza de fecha 10 de julio de 2001, no registrada en los estados fi nancieros del 31 de mayo de 2003, fecha de balance inicial de la liquidación, que garantizaba las obligaciones de cada uno de los deudores cedidos, hasta por el saldo de la deuda que ascendía a S/. 6 237 100,00 (Seis Millones Doscientos Treinta y Siete Mil Cien y 00/100 Nuevos Soles). Así mismo, se determinó la inexistencia de activos, habiéndose aprobado el Balance Final del proceso liquidatorio, y publicado con fecha 6 de febrero de 2008 en el Diario El Sol y el Diario Ofi cial El Peruano; Que, asimismo, en la referida Junta de Accionistas, se designó al señor Luis Gerardo Lozada Cubas, como responsable de la custodia de los Libros y Documentos de la empresa; Que, la empresa antes de acordar su disolución voluntaria, cumplió con notifi car a EXIMBANK su decisión de ingresar en un proceso liquidatorio, proponiéndole que su deuda sea asumida por VERESAC, requiriendo luego la aceptación