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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de enero de 2009 387818 formal y señalándole que de no aceptar debían esperar que la acreencia sea pagada siempre que se obtengan ingresos en el proceso liquidatorio, no habiéndose concretado la propuesta; siendo que de acuerdo a lo informado por el Liquidador, los ingresos generados a lo largo del proceso de liquidación, sirvieron para solventar los gastos operativos de la recuperación y gestión de sus activos, los cuales sólo se obtuvieron hasta mayo de 2004, no generando fondos a partir de setiembre del mismo año; Que, Financiera Daewoo S.A. en Liquidación, mediante escritos ingresados al Poder Judicial, con fecha 15 de febrero de 2008, ha comunicado a todas las cortes a cargo de los procesos pendientes, donde es parte, que se encuentra en inminente situación de cierre, al haber agotado todos sus activos, por lo que en lo sucesivo no podrán continuar apersonándose a los procesos; Que, mediante Visita de Inspección Especial realizada por esta Superintendencia, se ha verifi cado la situación patrimonial expresada en los Estados Financieros de Financiera Daewoo S.A. en Liquidación determinando una pérdida patrimonial neta igual al pasivo expresado en el Balance Final, vale decir S/. 6 237 100,00 (Seis Millones Doscientos Treinta y Siete Mil Cien y 00/100 Nuevos Soles); con lo cual por agotamiento de activos, el pasivo reconocido en la Junta General de Accionistas del 31 de octubre de 2006 queda impago; Que, conforme a lo establecido en el artículo 114º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 , corresponde a la Superintendencia dar por concluido el proceso liquidatorio de Financiera Daewoo S.A. en Liquidación, y en consecuencia declarar la extinción de su personería jurídica; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas y Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades que le confi ere la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702; RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluido el proceso liquidatorio de Financiera Daewoo S.A. en Liquidación y en consecuencia declarar la extinción de su personería jurídica, quedando como responsable del acervo documentario el señor Luis Gerardo Lozada Cubas, designado por la Junta General de Accionistas de fecha 31 de octubre de 2006; Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 296856-1 UNIVERSIDADES Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de asesoría profesional especializada para el patrocinio y defensa de la Universidad Nacional “Santiago Antúnez de Mayolo” en demanda arbitral UNIVERSIDAD NACIONAL “SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO” RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 732-2008-UNASAM Huaraz, diciembre 22 del 2008 Visto, el Informe Nº 196-2008-UNASAM-OGAL/J, de fecha 22 de diciembre del 2008, del jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica de la UNASAM, sobre contrato de Personal Profesional para la Defensa Procesal Arbitral de la Obra “Construcción y Equipamiento de la Ciudad Universitaria y Campus Anexos – UNASAM” Item A y B.; CONSIDERANDO: Que, el Inc. f) del artículo 19º del D.S.Nº 083-2004- PCM – Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que están exonerados de proceso de selección las contrataciones para los servicios personalísimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento. Asimismo, el artículo 146º del Reglamento de dicha ley, concordante con el Artículo 20º de la Ley, establece que “La Resolución o acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración”; Que, por su parte, CONSUCODE ha determinado que: “Para establecer si un determinado servicio es personalísimo, debe tenerse en cuenta la forma en que el mismo será prestado, atendiendo a las cualidades especiales del contratista para hacerlo, independientemente que exista otro locador que pueda prestar en esencia el mismo servicio. La exoneración por servicios personalísimos establece la habilitación legal para que la Entidad contrate directamente con un proveedor el cual a su vez, por las características particulares del servicio, debe ser individualizado indubitablemente en la resolución o acuerdo de exoneración”; Que, la UNASAM con la necesidad de adoptar acciones de defensa en forma oportuna ante el Tribunal Arbitral sobre la demanda interpuesta por el Consorcio SWI sobre la controversia surgida en la Obra “Construcción y Equipamiento de la Ciudad Universitaria y Campus Anexos – UNASAM” Item A y B, por lo que se considera necesario y conveniente la contratación de un Abogado especializado en Derecho Arbitral y de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, con experiencia en arbitrajes referidos a la ejecución de obras públicas, y que reúna el perfi l profesional del caso; Que, con Informe Legal Nº 0196-2008-UNASAM- OGAL/J, de fecha 22 de diciembre del 2008, el Jefe (e) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, opina, a favor de la contratación del Dr. Daniel Henostroza De la Cruz, como un servicio personalísimo, los mismos que hacen inviable su comparación con otros proveedores, por lo que el Rectorado se encuentra facultado para exonerar dicha contratación del proceso de selección a fi n de que el citado profesional asuma la defensa de la UNASAM en el Proceso Arbitral, y se autorice a la Ofi cina General de Economía y Abastecimiento su contratación directa conforme a la normativa vigente. El citado profesional está habilitado para prestar su servicio; De conformidad a lo establecido en el Art. 19º del D.S. Nº 083-2004-PCM-Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobado por el D.S. Nº 084-2004-PCM y en uso de las atribuciones conferidas en Art. 151º del Estatuto de la UNASAM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR la exoneración del proceso de selección por causal de servicio personalísimo para la contratación del servicio de asesoría profesional especializada para el patrocinio y defensa de la UNASAM en la demanda arbitral sobre la obra “Construcción y Equipamiento de la Ciudad Universitaria y Campus Anexos – UNASAM” Item A y B presentada por los consorcios SWI; hasta por un monto de Diez Mil Nuevos Soles (S/. 10,000.00) incluido IGV, con Recursos Directamente Recaudados del Presupuesto del 2008.