Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2009 (07/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 7 de enero de 2009

formal y senalandole que de no aceptar debian esperar que la acreencia sea pagada siempre que se obtengan ingresos en el MORDAZA liquidatorio, no habiendose concretado la propuesta; siendo que de acuerdo a lo informado por el Liquidador, los ingresos generados a lo largo del MORDAZA de liquidacion, sirvieron para solventar los gastos operativos de la recuperacion y gestion de sus activos, los cuales solo se obtuvieron hasta MORDAZA de 2004, no generando fondos a partir de setiembre del mismo ano; Que, Financiera Daewoo S.A. en Liquidacion, mediante escritos ingresados al Poder Judicial, con fecha 15 de febrero de 2008, ha comunicado a todas las cortes a cargo de los procesos pendientes, donde es parte, que se encuentra en inminente situacion de cierre, al haber agotado todos sus activos, por lo que en lo sucesivo no podran continuar apersonandose a los procesos; Que, mediante Visita de Inspeccion Especial realizada por esta Superintendencia, se ha verificado la situacion patrimonial expresada en los Estados Financieros de Financiera Daewoo S.A. en Liquidacion determinando una perdida patrimonial MORDAZA igual al pasivo expresado en el Balance Final, vale decir S/. 6 237 100,00 (Seis Millones Doscientos Treinta y Siete Mil Cien y 00/100 Nuevos Soles); con lo cual por agotamiento de activos, el pasivo reconocido en la Junta General de Accionistas del 31 de octubre de 2006 queda impago; Que, conforme a lo establecido en el articulo 114º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 , corresponde a la Superintendencia dar por concluido el MORDAZA liquidatorio de Financiera Daewoo S.A. en Liquidacion, y en consecuencia declarar la extincion de su personeria juridica; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas y Asesoria Juridica; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702; RESUELVE: Articulo Unico.- Dar por concluido el MORDAZA liquidatorio de Financiera Daewoo S.A. en Liquidacion y en consecuencia declarar la extincion de su personeria juridica, quedando como responsable del acervo documentario el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, designado por la Junta General de Accionistas de fecha 31 de octubre de 2006; Registrese, comuniquese, publiquese y transcribase a los Registros Publicos para su correspondiente inscripcion. MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 296856-1

Visto, el Informe Nº 196-2008-UNASAM-OGAL/J, de fecha 22 de diciembre del 2008, del jefe de la Oficina General de Asesoria Juridica de la UNASAM, sobre contrato de Personal Profesional para la Defensa Procesal Arbitral de la Obra "Construccion y Equipamiento de la MORDAZA Universitaria y Campus Anexos ­ UNASAM" Item A y B.; CONSIDERANDO: Que, el Inc. f) del articulo 19º del D.S.Nº 083-2004PCM ­ Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que estan exonerados de MORDAZA de seleccion las contrataciones para los servicios personalisimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento. Asimismo, el articulo 146º del Reglamento de dicha ley, concordante con el Articulo 20º de la Ley, establece que "La Resolucion o acuerdo que apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion, requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos, que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion"; Que, por su parte, CONSUCODE ha determinado que: "Para establecer si un determinado servicio es personalisimo, debe tenerse en cuenta la forma en que el mismo sera prestado, atendiendo a las cualidades especiales del contratista para hacerlo, independientemente que exista otro locador que pueda prestar en esencia el mismo servicio. La exoneracion por servicios personalisimos establece la habilitacion legal para que la Entidad contrate directamente con un proveedor el cual a su vez, por las caracteristicas particulares del servicio, debe ser individualizado indubitablemente en la resolucion o acuerdo de exoneracion"; Que, la UNASAM con la necesidad de adoptar acciones de defensa en forma oportuna ante el Tribunal Arbitral sobre la demanda interpuesta por el Consorcio SWI sobre la controversia surgida en la Obra "Construccion y Equipamiento de la MORDAZA Universitaria y Campus Anexos ­ UNASAM" Item A y B, por lo que se considera necesario y conveniente la contratacion de un Abogado especializado en Derecho Arbitral y de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, con experiencia en arbitrajes referidos a la ejecucion de obras publicas, y que reuna el perfil profesional del caso; Que, con Informe Legal Nº 0196-2008-UNASAMOGAL/J, de fecha 22 de diciembre del 2008, el Jefe (e) de la Oficina General de Asesoria Juridica, opina, a favor de la contratacion del Dr. MORDAZA Henostroza De la MORDAZA, como un servicio personalisimo, los mismos que hacen inviable su comparacion con otros proveedores, por lo que el Rectorado se encuentra facultado para exonerar dicha contratacion del MORDAZA de seleccion a fin de que el citado profesional asuma la defensa de la UNASAM en el MORDAZA Arbitral, y se autorice a la Oficina General de Economia y Abastecimiento su contratacion directa conforme a la normativa vigente. El citado profesional esta habilitado para prestar su servicio; De conformidad a lo establecido en el Art. 19º del D.S. Nº 083-2004-PCM-Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobado por el D.S. Nº 084-2004-PCM y en uso de las atribuciones conferidas en Art. 151º del Estatuto de la UNASAM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APROBAR la exoneracion del MORDAZA de seleccion por causal de servicio personalisimo para la contratacion del servicio de asesoria profesional especializada para el MORDAZA y defensa de la UNASAM en la demanda arbitral sobre la obra "Construccion y Equipamiento de la MORDAZA Universitaria y Campus Anexos ­ UNASAM" Item A y B presentada por los consorcios SWI; hasta por un monto de Diez Mil Nuevos Soles (S/. 10,000.00) incluido IGV, con Recursos Directamente Recaudados del Presupuesto del 2008.

UNIVERSIDADES
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion del servicio de asesoria profesional especializada para el MORDAZA y defensa de la Universidad Nacional "Santiago MORDAZA de Mayolo" en demanda arbitral
UNIVERSIDAD NACIONAL "SANTIAGO MORDAZA DE MAYOLO" RESOLUCION RECTORAL Nº 732-2008-UNASAM MORDAZA, diciembre 22 del 2008

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