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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 2009 (08/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de enero de 2009 387846 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127º de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27619, Ley N° 29289 y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje en misión ofi cial del señor Luis Miguel Valdivieso Montano, Ministro de Economía y Finanzas, a las ciudades de Los Ángeles y San Francisco, Estados Unidos de América, del 08 al 11 de enero de 2009, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo a la Unidad Ejecutora 001 - Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, según detalle: Pasajes : US $ 2 614,97 Viáticos : US $ 1 100,00 Tarifa CORPAC (TUUA) : US $ 30,25 Artículo 3º.- Encargar la Cartera de Economía y Finanzas al señor Pedro Sánchez Gamarra, Ministro de Energía y Minas, a partir del 08 de enero de 2009 y mientras dure la ausencia del Titular. Artículo 4°.- La presente norma no da derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación. Artículo 5°.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros LUIS M. VALDIVIESO M. Ministro de Economía y Finanzas 298152-6 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 347-2008-PCM Mediante Ofi cio Nº 008-2009-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 347-2008-PCM, publicada en nuestra edición del día 31 de diciembre de 2008. - En el Artículo 1º; DICE: “... la designación de la ingeniera INGRID SORAYA SUÁREZ VELARDE ...” DEBE DECIR: “... la designación de la señorita INGRID SORAYA SUÁREZ VELARDE ...” 298153-1 AGRICULTURA Incorporan disposición al Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura DECRETO SUPREMO Nº 001-2009-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 997, se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, en cuya disposición complementaria derogatoria única se dispone derogar el Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, con excepción de lo dispuesto en el Título V; Que, la décimo primera disposición complementaria de la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, aprobada por Decreto Ley Nº 25902, está vinculada a lo dispuesto en el referido Título V, y establece que “El Personal de los Organismos Públicos Descentralizados creados con esta disposición legal estará comprendido dentro del Régimen Laboral de la Actividad Privada regido por la Ley Nº 4916 y en el Sistema Nacional de Pensiones del Decreto Ley Nº 19990, sin excepción alguna a partir del primer día de enero de 1993”; Que, en la cuarta disposición complementaria de los Lineamientos para Elaboración y Aprobación de los Reglamentos de Organización y Funciones por parte de las entidades de la administración pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, se señala que sólo mediante ley expresa se establece la aplicación del régimen laboral de la actividad privada; Que, por Decreto Supremo Nº 030-2008-AG se aprobó la fusión del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA y el Instituto Nacional de Desarrollo - INADE en el Ministerio de Agricultura, siendo este último el ente absorbente; Que, el personal del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA y el Instituto Nacional de Desarrollo - INADE está comprendido dentro del régimen laboral de la actividad privada, regido por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-97-TR y leyes conexas; Que, en virtud a lo dispuesto en el artículo 73º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 031- 2008-AG, su personal está sujeto al régimen laboral, de remuneraciones y benefi cios establecidos en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Legislativo Nº 276, así como a las normas reglamentarias y complementarias; Que, a fi n de dar cumplimiento a lo establecido en el referido Decreto Supremo Nº 030-2008-AG, es necesario contar con el marco legal adecuado que permita evaluar el traspaso del personal; Que, en tal sentido, resulta necesario ampliar el artículo 73º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, referente al régimen laboral; En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y de conformidad con la Ley Nº 29158, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Incorporación de disposición al Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura Incorporar como segundo párrafo del artículo 73º del Título III del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, el siguiente tenor: “Artículo 73º.- Régimen Laboral (…) Estarán comprendidos en el régimen laboral privado, regido por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 - Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-97-TR y leyes conexas, únicamente el personal que provenga de una entidad sujeta a dicho régimen y que como