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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 2009 (08/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de enero de 2009 387858 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 004-2009-JUS Lima, 7 de enero de 2009 Visto el Informe Humanitario Nº 00312-2008 de fecha 7 de noviembre de 2008, con recomendación favorable de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena; CONSIDERANDO: Que, GONZALES REYES, ALEXANDER GERARDO, se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Lurigancho; Que, de conformidad con el artículo 1º de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; Que, el inciso 1) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú consagra el derecho a la vida, como uno de los más importantes al señalar que: “toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física”; Que, el inciso 22) del artículo 139º de la Constitución Política del Perú, establece que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad; Que, el Informe Médico, emitida por el área de salud del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho, de fecha 12 de septiembre de 2008, señala como diagnóstico: Insufi ciencia cardiaca, insufi ciencia respiratoria, TBC pulmonar y enfermedad terminal degenerativa, siendo de pronóstico Malo; Que, el Acta de Junta Médica Penitenciaria Nº 435- 2008-INPE/EP LURIGANCHO, emitida por el área de salud del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho, de fecha 15 de septiembre de 2008, señala como diagnóstico: Insufi ciencia cardiaca, Insufi ciencia respiratoria, TBC; Que, el caso del referido interno, por la patología que presenta y el continuo riesgo al que se ve expuesto por la falta de atención especializada, cumple los requisitos establecidos en los numerales 2) y 4) del artículo 22º y 23º de la Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS, para la concesión del indulto por razones humanitarias; Que, considerando casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad grave y crónica, hacen que la continuidad de la ejecución penal pierda todo sentido jurídico y social; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, norma de creación de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, la Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS Reglamento de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, su modifi catoria Resolución Ministerial Nº 009-2008-JUS y el artículo 1º y los incisos 8) y 21) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones, conceder Indultos y Derecho de Gracia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS al interno GONZALES REYES, ALEXANDER GERARDO, quien se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Lurigancho. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 298152-12 Conceden la gracia de conmutación de la pena a internos sentenciados de diversos Establecimientos Penitenciarios de la República RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 005-2009-JUS Lima, 7 de enero de 2009 Vista las solicitudes presentadas por internos de diversos Establecimientos Penitenciarios del país, con recomendación favorable de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena; CONSIDERANDO: Que, por las condiciones de progresión en el tratamiento penitenciario de los internos solicitantes, corroboradas con los informes emitidos por los profesionales competentes, con los certifi cados de estudios y/o trabajo respectivos y con los requisitos establecidos en el artículo 24° de la Resolución Ministerial N° 193-2007-JUS, para otorgar la gracia de conmutación de la pena; De conformidad con el Decreto Supremo N° 004-2007- JUS norma de creación de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, la Resolución Ministerial N° 193-2007-JUS, Reglamento de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena y los incisos 8) y 21) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones, conceder indultos y conmutar penas; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Conceder la gracia de conmutación de la pena a los internos sentenciados de los diferentes Establecimientos Penitenciarios de la República: ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE LURIGANCHO 1. LEON GONZALES, JULIAN DORIAN, conmutarle de 15 años a 9 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 18 de mayo de 2009. 2. GUERRERO SOLANO, MARIO ALBERTO, conmutarle de 14 años a 8 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 19 de febrero de 2010. 3. JIRON BECERRA, NAPOLEÓN, conmutarle de 12 años a 6 años 5 meses 10 días de pena privativa de libertad; la que vencerá el 9 de enero de 2009. 4. LÓPEZ MILLA, PEDRO ANTONIO o LOPEZ MILLA, PETER ANTONIO, conmutarle de 10 años a 7 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 20 de junio de 2010. 5. ROSALES CANO, YDELSO, conmutarle de 7 años a 4 años 6 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 6 de junio de 2009. 6. MENDOZA FIERRO, CÉSAR ANTONIO, conmutarle de 8 años a 06 años 2 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 16 de febrero de 2009. 7. OSORIO SILVA, MANUEL, conmutarle de 8 años a 4 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 20 de noviembre de 2009. 8. PUMAYAULI ROSADO, EDINSON RUBEN, conmutarle de 04 años a 3 años 6 meses 26 días de pena privativa de libertad; la que vencerá el 9 de enero de 2009. 9. PARKER TARAMONA, CARLOS, conmutarle de 12 años a 9 años 10 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 9 de enero de 2009. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE ANCON 10. ALMIDON LUNA, JUAN CARLOS o ALMIDON LUNA CARLOS, conmutarle de 8 años a 5 años 7 meses 1 día de pena privativa de libertad; la que vencerá el 9 de enero de 2009.