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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 2009 (08/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de enero de 2009 387852 y Lacustres y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 028-DE/MGP de fecha 25 mayo de 2001, es función de la Autoridad Marítima velar por la Seguridad de la Vida Humana en el mar, ríos y lagos navegables; Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2005-DE- MGP de fecha 20 de junio de 2005, y anexo publicado el 04 de julio de 2005, en el Diario Ofi cial El Peruano, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú (TUPAM-1 5001); estableciendo en la Parte “C” de la Unidad Orgánica (2) Dirección de Control de Intereses Acuáticos, del Capítulo II — Departamento de Material Acuático, el Procedimiento C-36, “Autorización para remoción, rescate, recuperación de naves de cualquier clasifi cación, artefactos y otros, hundidos declarados en abandono y fi rma del convenio de acuerdo a lo reglamentado”, cuyo requisito “i” está referido a la propuesta económica a favor de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, la misma que no será menor del 50% de los bienes recuperados; Que, en aplicación del citado procedimiento administrativo, el Director General de Capitanías y Guardacostas, mediante Resolución Directoral N° 0431- 2007-DGC de fecha 24 de setiembre del 2007, resolvió autorizar a la empresa JORGE VIEIRA Y ASOCIADOS S.A.C., representada por el señor Jorge VIEIRA Rivera, efectuar trabajos de remoción, rescate y recuperación de los restos hundidos de la Ex Motonave “PACHITEA”, hundida, desde el 17 de febrero de 1998, en posición Latitud 12° 03.5’ SUR, Longitud 077° 11.4’ OESTE, a una profundidad aproximada de DIECISIETE (17) metros, posición ubicada en la bahía del Callao, jurisdicción de la Capitanía de Puerto del Callao; Que, los gastos de operación para la remoción de los restos hundidos serán recuperados en su totalidad con la venta del material extraído, quedando un margen de utilidad mínimo; Que, el numeral 36.3 del artículo 36°, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplifi cación de los mismos podrán aprobarse por Resolución Ministerial; Que, el numeral 38.5, deI artículo 38°, de la Ley N° 27444, establece que toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector; Que, la exoneración del requisito establecido en el TUPA de la Marina de Guerra del Perú, referido a la propuesta económica a favor de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, permitirá la extracción y remoción de los restos de la Ex Motonave “PACHITEA” y reducirá los gastos efectuados por la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina, por el mantenimiento, cambio y reposición del balizamiento que se requiere para advertir la presencia de peligros a la navegación; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 29075, Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001- 2008-DE, de fecha 01 de enero del 2008; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar, únicamente para la remoción de la Ex Motonave “PACHITEA”, el requisito “I”, deI Procedimiento Administrativo C-36, del Capítulo II, Unidad Orgánica (2), Parte “C” del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú, por ser un tema de interés para la comunidad marítima, en lo que respecta a la navegación segura y la seguridad de la vida humana en el mar. Artículo 2°.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa 297727-1 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban Operación de Administración de Deuda bajo la modalidad de Canje de Deuda DECRETO SUPREMO Nº 001-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme al numeral 36.1 del Artículo 36º de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modifi catorias, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, está autorizado para realizar operaciones de administración de deuda dirigidas a disminuir los riesgos de refi nanciamiento y/o de mercado; Que, mediante Nota Verbal Nº 0317/2008 del 16 de junio de 2008, el Gobierno de Alemania informó que su Parlamento autorizó el desarrollo de operaciones de canje de deudas con el Gobierno Peruano, hasta por un total de € 48 440 000,00 (CUARENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL Y 00/100 EUROS), aproximadamente; Que, en tal sentido, el Gobierno del Perú y el Kreditanstalt für Wiederaufbau - KfW de Alemania han acordado celebrar una operación de canje de parte de las obligaciones pendientes de pago correspondientes a las operaciones de endeudamiento externo aprobadas por el Decreto Legislativo Nº 448 y los Decretos Supremos Nº 488-85-EF, Nº 159-93-EF, Nº 153-94-EF y Nº 065- 96-EF, hasta por la suma ascendente a € 10 065 534,63 (DIEZ MILLONES SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO Y 63/100 EUROS); Que, los recursos correspondientes a este canje de deuda se destinarán al Fondo Contravalor Perú-Alemania – FPA creado en virtud del Acuerdo Especial suscrito, el 31 de octubre de 2002, con dicho país, para fi nanciar proyectos destinados a la reducción de la pobreza, a la promoción del desarrollo socioeconómico y/o a la protección del medio ambiente; Que, el numeral 37.1 del Artículo 37º y la Octava Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28563 disponen que las operaciones de administración de deuda del Gobierno Nacional se aprueban mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas; Que, de acuerdo con el Artículo 38º de la acotada Ley Nº 28563, las operaciones de conversión de deuda del Gobierno Nacional se formalizan mediante la suscripción de acuerdos bilaterales entre la República del Perú y el acreedor; Que, sobre las referidas operaciones de administración de deuda han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 17) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modifi catorias; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación de canje de deuda Apruébese la operación de administración de deuda, bajo la modalidad de canje, de parte de las obligaciones pendientes de pago correspondientes a las operaciones de endeudamiento externo aprobadas por el Decreto Legislativo Nº 448 y los Decretos Supremos Nº 488-85-EF, Nº 159-93-EF, Nº 153-94-EF y Nº 065-96-EF, hasta por la suma de € 10 065 534,63 (DIEZ MILLONES SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO Y 63/100 EUROS), cuyo detalle está contenido en el Anexo que