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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 2009 (08/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de enero de 2009 387857 JUSTICIA Acceden a pedido de extradición activa de procesado y disponen su presentación al Reino de España RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 002-2009-JUS Lima, 7 de enero de 2009 Visto; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 123-2008/COE-TC del 17 de noviembre de 2008, sobre la solicitud de extradición activa del procesado VILMER GROBER COLLAVE CARRANZA, formulada por el Tercer Juzgado Penal Liquidador de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva de fecha 03 de julio de 2008, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición activa del procesado VILMER GROBER COLLAVE CARRANZA, por la presunta comisión del Delito contra la Familia - Omisión de Asistencia Familiar en agravio de Claudia Lisbet Collave Peralta (Expediente N° 71-2008); Que, mediante Informe Nº 123-2008/COE-TC del 17 de noviembre de 2008, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de extradición activa del referido procesado; Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradición entre el Reino de España y la República del Perú, suscrito en Madrid el 28 de junio de 1989 siendo aprobado por Resolución Legislativa Nº 25347 del 02 de noviembre de 1991, vigente desde el 31 de enero de 1994 y lo dispuesto en el literal “a” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa del procesado VILMER GROBER COLLAVE CARRANZA, formulado por el Tercer Juzgado Penal Liquidador de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; y declarado procedente por la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del Delito contra la Familia - Omisión de Asistencia Familiar en agravio de Claudia Lisbet Collave Peralta; y disponer su presentación por vía diplomática al Reino de España de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 298152-10 Conceden indulto por razones humanitarias a internos recluidos en el Establecimiento Penitenciario de Lurigancho RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 003-2009-JUS Lima, 7 de enero de 2009 Visto el Informe Humanitario Nº 000447-2008 de fecha 5 de noviembre de 2008, con recomendación favorable de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena; CONSIDERANDO: Que, DIAZ ANGEL, ROBERTO o ANGEL ROBERTO, DIAZ, se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Lurigancho; Que, de conformidad con el artículo 1º de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; Que, el inciso 1) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú consagra el derecho a la vida, como uno de los más importantes al señalar que: “toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física”; Que, el inciso 22) del artículo 139º de la Constitución Política del Perú, establece que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad; Que, el Informe Médico, emitido por el área de salud del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho, de fecha 7 de octubre de 2008 y el Acta de Junta Médica Penitenciaria, de fecha 7 de noviembre de 2008, señalan como diagnóstico: Espina bífi da congénita, Lumbago crónico, difi cultad para deambulación por sus propios medios valiéndose de ayuda de muletas para caminar, Hipertensión arterial, Bronquitis asmatiforme, Faringitis crónica granulosa, Hernia inguino escrotal derecha gigante, siendo de pronóstico Reservado; Que, el caso del referido interno, por la patología que presenta, y el continuo riesgo al que se ve expuesto por la falta de atención especializada, cumple los requisitos establecidos en los numerales 2) y 4) del artículo 22º y 23º de la Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS, para la concesión del indulto por razones humanitarias; Que, la Embajada Argentina, mediante documento ofi cial, garantiza la salida del Perú del solicitante a su país de origen; Que, considerando casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad grave y crónica, hacen que la continuidad de la ejecución penal pierda todo sentido jurídico y social; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, norma de creación de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, la Resolución Ministerial Nº 193- 2007-JUS Reglamento de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, su modifi catoria Resolución Ministerial Nº 009-2008- JUS y el artículo 1º y los incisos 8) y 21) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones, conceder Indultos y Derecho de Gracia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS al interno DIAZ ANGEL, ROBERTO o ANGEL ROBERTO, DIAZ, quien se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Lurigancho. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 298152-11