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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 2009 (08/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de enero de 2009 387849 establezca en el ámbito de su competencia el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA; Que, así también el artículo 9° de la referida norma establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas que se trate; Que, el artículo 12° del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que los requisitos fi to y zoosanitarios se publican en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi can a la Organización Mundial del Comercio – OMC; Que, el correo electrónico de fecha 19 de diciembre de 2008 emitido por la Autoridad Ofi cial Competente del Reino Unido (Environmental Health Offi ce), en la que se comunica y remite el modelo de certifi cado propuesto para la exportación al Perú de “Miel Natural de Abejas” procedente del Reino Unido siendo su origen otro país, el cual cumple con la totalidad de los requisitos zoosanitarios de importación establecidos por el SENASA; Que, el Informe Nº 815-2008-AG-SENASA-SCA-DSA de fecha 22 de diciembre de 2008 recomienda que se publiquen los requisitos zoosanitarios para la importación de Miel Natural de abejas procedentes del Reino Unido siendo su origen otro país, y se inicie la emisión de los correspondientes Permisos Zoosanitarios de Importación; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059 y el Decreto Supremo Nº 018-2008- AG; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Establecer los requisitos zoosanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de Miel Natural de abejas procedente del Reino Unido siendo su origen otro país, de acuerdo al Anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Disponer la emisión de los Permisos Zoosanitarios de Importación a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución. Artículo 3°.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria –SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLEN HALZE HODGSON Director General (e) Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria ANEXO REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE MIEL NATURAL DE ABEJAS PROCEDENTE DE REINO UNIDO, SIENDO SU ORIGEN OTRO PAÍS La miel natural de abejas estará amparada por un certifi cado Zoosanitario de Exportación, emitido por la Autoridad Ofi cial de Sanidad Animal del Reino Unido, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. La miel natural de abejas exportada al Perú, previamente a su importación al Reino Unido ha cumplido con las exigencias sanitarias de dicho país. 2. La miel natural sólo procede de abejas melíferas (Apis mellifera). 3. La miel natural importada al Reino Unido, procede de un país en que el apiario o apiarios (colmenares) de origen y los colindantes en un radio de cuando menos 5 Km. durante el año previo al embarque, no mostraron evidencias clínicas de: ACARIOSIS, LOQUE AMERICANA, LOQUE EUROPEA, NOSEMIASIS Y VARROASIS, ni han estado bajo cuarentena por enfermedades infectocontagiosas que afecten a la especie. 4. El establecimiento donde ha sido almacenado y procesado el producto en el Reino Unido, cuenta con autorización ofi cial y opera bajo supervisión de la Autoridad Ofi cial Competente de dicho país; y está situado en una zona en la que no han ocurrido brotes epidémicos ocasionados por enfermedades infectocontagiosas que afecten a la especie, en los 06 meses previos al embarque del producto. 5. La miel natural ha sido sometido a exámenes de laboratorio que garantizan la ausencia de esporas de microorganismos causantes de Loque Americana (Paenibacillus larvae larvae). 6. Ha sido cosechada por centrifugación y sometida a decantación y fi ltración. 7. Está libre de restos de abejas, cera y otros detritus. 8. La miel natural es apta para el consumo humano. 9. La miel natural se encuentra libre de residuos de antibióticos, pesticidas, organofosforados, organoclorados, piretroides y amidinas. 10. Deberán ser transportados en envases de primer uso y herméticos que eviten el contacto con otros productos de uso apícola; los cuales deberán estar sellados y etiquetados, en la cual se indique el país exportador, datos del establecimiento de procedencia, la identifi cación del producto, su cantidad y peso neto. PARAGRAFO: I. A su llegada al país, la miel será sometida a los controles y exámenes que determine el SENASA, los cuales serán con cargo a los usuarios. ESTOS REQUISITOS ZOOSANITARIOS DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN REINO UNIDO, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS SANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS ANTES DESCRITAS. DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCIA SERA DEVUELTA, SIN LUGAR A RECLAMO. 297696-1 AMBIENTE Exoneran de proceso de selección la adquisición de radiosondas para ser utilizadas como insumos consumibles en el lanzamiento de globos meteorológicos SERVICIO NACIONAL DE METEOROLOGIA E HIDROLOGIA RESOLUCION PRESIDENCIAL EJECUTIVA Nº 0379-SENAMHI-PREJ-OGA-OAS/2008 Lima, 30 de diciembre de 2008 VISTO: El Ofi cio Nº 831-SENAMHI-OGA-OAS/2008 del 30 de diciembre del 2008 mediante el cual, el Director de la Ofi cina General de Administración dando cumplimiento a los dispositivos legales vigentes, solicita se emita la Resolución Presidencial Ejecutiva autorizando la ejecución del proceso de Adjudicación de Menor Cuantía por Exoneración Nº 0006-2008-SENAMHI por la adquisición de radiosondas RS92-SGP para ser utilizado como insumos consumibles en los equipos de Radio Viento Sonda marca VAISALA.