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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de enero de 2009 387860 CONSIDERANDO: Que, el “Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Popular China sobre Transporte Aéreo Civil”, fue suscrito el 30 de marzo del 2000, en la ciudad de Beijing, República Popular China; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 11º, inciso 3 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158 del 19 de diciembre de 2007; DECRETA: Artículo Único.- Déjase sin efecto el Decreto Supremo Nº 077-2001-RE de 26 de septiembre de 2001, que ratifi ca el “Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Popular China sobre Transporte Aéreo Civil”, suscrito el 30 de marzo del 2000, en la ciudad de Beijing, República Popular China. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de enero del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 298152-3 Ratifican el Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Popular China sobre Transporte Aéreo Civil DECRETO SUPREMO Nº 002-2009-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el “Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Popular China sobre Transporte Aéreo Civil”, fue suscrito el 30 de marzo del 2000, en la ciudad de Beijing, República Popular China y aprobado mediante Resolución Legislativa Nº 29280 del 19 de noviembre de 2008; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 56º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647; DECRETA: Artículo Único.- Ratifícase el “Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Popular China sobre Transporte Aéreo Civil”, que fue suscrito el 30 de marzo del 2000, en la ciudad de Beijing, República Popular China y aprobado mediante Resolución Legislativa Nº 29280 del 19 de noviembre de 2008. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de enero del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 298152-4 Autorizan al CONCYTEC efectuar pago de cuota al CERESIS RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 009-2009-RE Lima, 7 de enero de 2009 VISTO: El Ofi cio Nº 559-2007-CONCYTEC-P, de fecha 10 de diciembre de 2008, del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de la cuota del año 2008, al Centro Regional de Sismología para América de Sur (CERESIS); CONSIDERANDO: Que, el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro; Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el benefi cio de los fl ujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de la cuota del año 2008 al Centro Regional de Sismología para América del Sur (CERESIS),. con cargo al presupuesto del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC); Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), a efectuar el pago de US$ 10,000.00 (DIEZ MIL Y 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) al Centro Regional de Sismología para América del Sur (CERESIS), correspondiente al pago de la cuota del año 2008. Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán fi nanciados con cargo al presupuesto del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC). Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 298152-16 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aceptan renuncia de Viceministro de Transportes RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 001-2009-MTC Lima, 7 de enero de 2009 Que, mediante Resolución Suprema Nº 037- 2007-MTC de fecha 1 de junio de 2007, se designó