Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2009 (12/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 12 de enero de 2009

PODER EJECUTIVO DECRETO DE URGENCIA
FE DE ERRATAS DECRETO DE URGENCIA Nº 004-2009 Mediante Oficio Nº 019-2009-SCM-PR la Secretaria del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto de Urgencia Nº 004-2009, publicado en la edicion del 10 de enero de 2009. Tercer considerando:
DICE: Que, el Ministerio de Educacion, a traves de la Oficina de Infraestructura Educativa ha disenado el Programa Nacional de Recuperacion de las Instituciones Educativas Publicas Emblematicas y Centenarias, el cual comprende acciones de rehabilitacion, remodelacion y equipamiento; DEBE DECIR: Que, el Ministerio de Educacion, a traves de la Oficina de Infraestructura Educativa ha disenado el Programa Nacional de Recuperacion de las Instituciones Educativas Publicas Emblematicas y Centenarias, el cual comprende acciones de rehabilitacion, remodelacion y equipamiento. Asimismo, de acuerdo con lo informado por el Instituto Nacional de Defensa Civil y por excepcion, resulta necesario considerar en el Programa, la rehabilitacion, remodelacion y equipamiento de la infraestructura del Estadio Nacional-Lima; DICE: Articulo 7º.- Incorporacion de Instituciones Educativas Publicas al Programa Mediante Resolucion Ministerial del sector Educacion se podra incorporar otras instituciones educativas al programa autorizado mediante el presente Decreto de Urgencia; asi como emitir normas complementarias que MORDAZA necesarias para la mejor implementacion del Programa. DEBE DECIR: Articulo 7º.- Incorporacion de Instituciones Educativas Publicas al Programa Mediante Resolucion Ministerial del sector Educacion se podra incorporar otras instituciones educativas al programa autorizado mediante el presente Decreto de Urgencia; asi como emitir normas complementarias que MORDAZA necesarias para la mejor implementacion del Programa. Considerese dentro del Programa, por excepcion, la rehabilitacion, remodelacion y equipamiento de la infraestructura del Estadio Nacional - MORDAZA, cuyo financiamiento sera con cargo a los recursos asignados al Instituto Peruano del Deporte y al Ministerio de Educacion, y la ejecucion sera de responsabilidad del Instituto Peruano del Deporte. 299337-1

Yahuarcocha S.A. como responsable de la remediacion del pasivo ambiental minero denominado "Relavera Ticapampa"; asimismo en su articulo 2º resolvio iniciar el procedimiento sancionador a Compania Minera Yahuarcocha S.A., por lo que se le otorgo un plazo de cinco (05) dias habiles a fin que presente los descargos correspondientes; Que, transcurrido el plazo estipulado en la Resolucion Directoral Nº 1145-2008-MEM/DGM, Compania Minera Yahuarcocha S.A. no ha presentado el descargo correspondiente, por lo que la referida empresa minera se encuentra incursa en las infracciones indicadas en los numerales 52.1 y 52.2 del articulo 52º del Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2005-EM, debiendo sancionarse a Compania Minera Yahuarcocha S.A., con una multa de cien (100) Unidades Impositivas Tributarias, por no declarar al pasivo ambiental minero denominado "Relavera Ticapampa" que se encuentra dentro del area de sus concesiones de beneficio "Concentradora Alianza Nº 9", "Concentradora Alianza Nº 10" y "Concentradora Alianza Nº 11" y doscientos cincuenta (250) Unidades Impositivas Tributarias, por no presentar el Plan de Cierre de Pasivos Ambientales correspondiente; haciendo un total de trescientos cincuenta (350) Unidades Impositivas Tributarias; De conformidad con lo establecido en el articulo 98º, literal "z" del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- SANCIONAR a Compania Minera Yahuarcocha S.A., con una multa de cien (100) Unidades Impositivas Tributarias, por no declarar al pasivo ambiental minero denominado "Relavera Ticapampa" que se encuentra dentro del area de sus concesiones de beneficio "Concentradora Alianza Nº 9", "Concentradora Alianza Nº 10" y "Concentradora Alianza Nº 11" y doscientos cincuenta (250) Unidades Impositivas Tributarias, por no presentar el Plan de Cierre de Pasivos Ambientales correspondiente, haciendo un total de trescientos cincuenta (350) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago. Articulo 2º.- Compania Minera Yahuarcocha S.A. debe presentar en el plazo de sesenta (60) dias calendario contados a partir de la notificacion de la presente resolucion directoral, el Plan de Cierre del Pasivo Ambiental Minero denominado "Relavera Ticapampa" ubicado dentro de las concesiones de beneficio: "Concentradora Alianza Nº 9", "Concentradora Alianza Nº 10" y "Concentradora Alianza Nº 11", a la Direccion General de Asuntos Ambientales Mineros para su respectiva evaluacion, bajo apercibimiento de ley. Articulo 3º.- El importe de la multa debe ser cancelado en el Banco de la Nacion en la Cta. Cte. Nº 0000-283592 "MEMMultas-Sanciones" del Ministerio de Energia y Minas, en el plazo de treinta (30) dias de notificada la presente resolucion, bajo apercibimiento de cobro coactivo, consentida que sea la presente resolucion y acreditar ante la Direccion General de Mineria haber efectuado el deposito. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Mineria

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ENERGIA Y MINAS
Sancionan a Compania Minera Yahuarcocha S.A. por no declarar al pasivo ambiental minero "Relavera Ticapampa"
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 004-2009-MEM/DGM
MORDAZA, 8 de enero de 2009 Visto, el Informe Nº 002-2009-MEM-DGM/DTM/PAM, de la Direccion Tecnica Minera, por el cual se emite opinion de sancion de multa a la Compania Minera Yahuarcocha S.A., por no haber declarado el pasivo ambiental minero "Relavera Ticapampa", ni haber presentado el Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros respectivo; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Directoral Nº 1145-2008-MEM/DGM de fecha 17 de diciembre de 2008 sustentada en el Informe Nº 013-2008-MEM-DGM-DTM/PAM, la Direccion General de Mineria resolvio en su articulo 1º determinar a Compania Minera

PRODUCE
Rectifican error material en el acapite VIII del Anexo I de la R.M. Nº 4562008-PRODUCE, referido a los aspectos presupuestales del "Programa de Extension Pesquera Artesanal 2008"
RESOLUCION MINISTERIAL N° 005-2009-PRODUCE MORDAZA, 8 de enero del 2009 Vistos: el Informe Nº 399-2008-PRODUCE/OGPPOp de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planificacion y Presupuesto, el Oficio Nº 2275-2008PRODUCE/DGPA de la Direccion General de Pesca Artesanal y el Informe Nº 0131-2008-PRODUCE/OGAJJCF de la Oficina General de Asesoria Juridica; y,
CONSIDERANDO: Que, mediante el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 456-2008-PRODUCE se aprobo el "Programa de Extension

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