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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2009 (12/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 2

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 12 de enero de 2009 388188 PODER EJECUTIVO DECRETO DE URGENCIA FE DE ERRATAS DECRETO DE URGENCIA Nº 004-2009 Mediante Ofi cio Nº 019-2009-SCM-PR la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto de Urgencia Nº 004-2009, publicado en la edición del 10 de enero de 2009. Tercer considerando: DICE: Que, el Ministerio de Educación, a través de la Ofi cina de Infraestructura Educativa ha diseñado el Programa Nacional de Recuperación de las Instituciones Educativas Públicas Emblemáticas y Centenarias, el cual comprende acciones de rehabilitación, remodelación y equipamiento; DEBE DECIR: Que, el Ministerio de Educación, a través de la Ofi cina de Infraestructura Educativa ha diseñado el Programa Nacional de Recuperación de las Instituciones Educativas Públicas Emblemáticas y Centenarias, el cual comprende acciones de rehabilitación, remodelación y equipamiento. Asimismo, de acuerdo con lo informado por el Instituto Nacional de Defensa Civil y por excepción, resulta necesario considerar en el Programa, la rehabilitación, remodelación y equipamiento de la infraestructura del Estadio Nacional-Lima; DICE: Artículo 7º.- Incorporación de Instituciones Educativas Públicas al Programa Mediante Resolución Ministerial del sector Educación se podrá incorporar otras instituciones educativas al programa autorizado mediante el presente Decreto de Urgencia; así como emitir normas complementarias que sean necesarias para la mejor implementación del Programa. DEBE DECIR: Artículo 7º.- Incorporación de Instituciones Educativas Públicas al Programa Mediante Resolución Ministerial del sector Educación se podrá incorporar otras instituciones educativas al programa autorizado mediante el presente Decreto de Urgencia; así como emitir normas complementarias que sean necesarias para la mejor implementación del Programa. Considérese dentro del Programa, por excepción, la rehabilitación, remodelación y equipamiento de la infraestructura del Estadio Nacional - Lima, cuyo fi nanciamiento será con cargo a los recursos asignados al Instituto Peruano del Deporte y al Ministerio de Educación, y la ejecución será de responsabilidad del Instituto Peruano del Deporte. 299337-1 ENERGIA Y MINAS Sancionan a Compañía Minera Yahuarcocha S.A. por no declarar al pasivo ambiental minero “Relavera Ticapampa” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 004-2009-MEM/DGM Lima, 8 de enero de 2009 Visto, el Informe Nº 002-2009-MEM-DGM/DTM/PAM, de la Dirección Técnica Minera, por el cual se emite opinión de sanción de multa a la Compañía Minera Yahuarcocha S.A., por no haber declarado el pasivo ambiental minero “Relavera Ticapampa”, ni haber presentado el Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros respectivo; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Directoral Nº 1145-2008-MEM/DGM de fecha 17 de diciembre de 2008 sustentada en el Informe Nº 013-2008-MEM-DGM-DTM/PAM, la Dirección General de Minería resolvió en su artículo 1º determinar a Compañía Minera Yahuarcocha S.A. como responsable de la remediación del pasivo ambiental minero denominado “Relavera Ticapampa”; asimismo en su artículo 2º resolvió iniciar el procedimiento sancionador a Compañía Minera Yahuarcocha S.A., por lo que se le otorgó un plazo de cinco (05) días hábiles a fi n que presente los descargos correspondientes; Que, transcurrido el plazo estipulado en la Resolución Directoral Nº 1145-2008-MEM/DGM, Compañía Minera Yahuarcocha S.A. no ha presentado el descargo correspondiente, por lo que la referida empresa minera se encuentra incursa en las infracciones indicadas en los numerales 52.1 y 52.2 del artículo 52º del Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2005-EM, debiendo sancionarse a Compañía Minera Yahuarcocha S.A., con una multa de cien (100) Unidades Impositivas Tributarias, por no declarar al pasivo ambiental minero denominado “Relavera Ticapampa” que se encuentra dentro del área de sus concesiones de benefi cio “Concentradora Alianza Nº 9”, “Concentradora Alianza Nº 10” y “Concentradora Alianza Nº 11” y doscientos cincuenta (250) Unidades Impositivas Tributarias, por no presentar el Plan de Cierre de Pasivos Ambientales correspondiente; haciendo un total de trescientos cincuenta (350) Unidades Impositivas Tributarias; De conformidad con lo establecido en el artículo 98º, literal “z” del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- SANCIONAR a Compañía Minera Yahuarcocha S.A., con una multa de cien (100) Unidades Impositivas Tributarias, por no declarar al pasivo ambiental minero denominado “Relavera Ticapampa” que se encuentra dentro del área de sus concesiones de benefi cio “Concentradora Alianza Nº 9”, “Concentradora Alianza Nº 10” y “Concentradora Alianza Nº 11” y doscientos cincuenta (250) Unidades Impositivas Tributarias, por no presentar el Plan de Cierre de Pasivos Ambientales correspondiente, haciendo un total de trescientos cincuenta (350) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago. Artículo 2º.- Compañía Minera Yahuarcocha S.A. debe presentar en el plazo de sesenta (60) días calendario contados a partir de la notifi cación de la presente resolución directoral, el Plan de Cierre del Pasivo Ambiental Minero denominado “Relavera Ticapampa” ubicado dentro de las concesiones de benefi cio: “Concentradora Alianza Nº 9”, “Concentradora Alianza Nº 10” y “Concentradora Alianza Nº 11”, a la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros para su respectiva evaluación, bajo apercibimiento de ley. Artículo 3º.- El importe de la multa debe ser cancelado en el Banco de la Nación en la Cta. Cte. Nº 0000-283592 “MEM- Multas-Sanciones” del Ministerio de Energía y Minas, en el plazo de treinta (30) días de notifi cada la presente resolución, bajo apercibimiento de cobro coactivo, consentida que sea la presente resolución y acreditar ante la Dirección General de Minería haber efectuado el depósito. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO RODRÍGUEZ MUÑOZ Director General de Minería 299261-1 PRODUCE Rectifican error material en el acápite VIII del Anexo I de la R.M. Nº 456- 2008-PRODUCE, referido a los aspectos presupuestales del “Programa de Extensión Pesquera Artesanal 2008” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 005-2009-PRODUCE Lima, 8 de enero del 2009 Vistos: el Informe Nº 399-2008-PRODUCE/OGPP- Op de la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, el Ofi cio Nº 2275-2008- PRODUCE/DGPA de la Dirección General de Pesca Artesanal y el Informe Nº 0131-2008-PRODUCE/OGAJ- JCF de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 456-2008-PRODUCE se aprobó el “Programa de Extensión