Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2009 (12/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, lunes 12 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

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con la finalidad de dar a conocer a la ciudadania, avisos de diversa indole, las mismas que provienen de las diferentes dependencias del Poder Judicial, como son la Corte Suprema de Justicia, Consejo Ejecutivo, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, entre otros; Que, asimismo, la Sub Gerencia de Logistica refiere en dicho Informe Tecnico que la contratacion del servicio en referencia se realizaria por el periodo de 12 meses y por la suma total ascendente a S/. 1 000 000,00 (Un Millon y 00/100 Nuevos Soles), incluido impuestos y cualquier otro concepto que pueda incidir en el mismo; y, estando a lo dispuesto por el articulo 145° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, propone a su vez la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la contratacion directa con los diarios El Comercio, La Republica y Expreso, los mismos que se caracterizan por su prestigio, tiraje, nivel de lectoria y cobertura en diversos sectores de la poblacion; Que, en tal sentido, mediante proveido de fecha 19 de noviembre ultimo, recaido en el Informe Tecnico del Visto, la

Gerencia de Administracion y Finanzas remite el planteamiento formulado por la Sub Gerencia de Logistica, para exonerar del respectivo MORDAZA de seleccion, la contratacion MORDAZA referida; Que, al respecto, cabe mencionar que de conformidad con lo establecido por el articulo 76° de nuestra Carta Magna, las obras y la adquisicion de suministros con utilizacion de fondos o recursos publicos se ejecutan obligatoriamente por contrata y licitacion publica, asi como tambien la adquisicion o la enajenacion de bienes; que la contratacion de servicios y proyectos cuya importancia y cuyo monto senala la Ley de Presupuesto se hace por concurso publico, y, que, la Ley establece el procedimiento, las excepciones y las respectivas responsabilidades; Que, en concordancia con lo MORDAZA expuesto, la normativa especial en materia de contrataciones y adquisiciones publicas, no deja de reconocer que ante determinadas circunstancias es necesario flexibilizar la regla, para permitir su adecuacion a la realidad, atendiendo a otro valor administrativo: la eficiencia de la contratacion, constituyendo las denominadas adquisiciones o contrataciones exoneradas de procesos de seleccion; asi, el literal f) del articulo 19° del Texto Unico Ordenado de la Ley

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