TEXTO PAGINA: 5
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 12 de enero de 2009 388191 con la fi nalidad de dar a conocer a la ciudadanía, avisos de diversa índole, las mismas que provienen de las diferentes dependencias del Poder Judicial, como son la Corte Suprema de Justicia, Consejo Ejecutivo, Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, entre otros; Que, asimismo, la Sub Gerencia de Logística refi ere en dicho Informe Técnico que la contratación del servicio en referencia se realizaría por el período de 12 meses y por la suma total ascendente a S/. 1 000 000,00 (Un Millón y 00/100 Nuevos Soles), incluido impuestos y cualquier otro concepto que pueda incidir en el mismo; y, estando a lo dispuesto por el artículo 145° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, propone a su vez la exoneración del proceso de selección para la contratación directa con los diarios El Comercio, La República y Expreso, los mismos que se caracterizan por su prestigio, tiraje, nivel de lectoría y cobertura en diversos sectores de la población; Que, en tal sentido, mediante proveído de fecha 19 de noviembre último, recaído en el Informe Técnico del Visto, la Gerencia de Administración y Finanzas remite el planteamiento formulado por la Sub Gerencia de Logística, para exonerar del respectivo proceso de selección, la contratación antes referida; Que, al respecto, cabe mencionar que de conformidad con lo establecido por el artículo 76° de nuestra Carta Magna, las obras y la adquisición de suministros con utilización de fondos o recursos públicos se ejecutan obligatoriamente por contrata y licitación pública, así como también la adquisición o la enajenación de bienes; que la contratación de servicios y proyectos cuya importancia y cuyo monto señala la Ley de Presupuesto se hace por concurso público, y, que, la Ley establece el procedimiento, las excepciones y las respectivas responsabilidades; Que, en concordancia con lo antes expuesto, la normativa especial en materia de contrataciones y adquisiciones públicas, no deja de reconocer que ante determinadas circunstancias es necesario fl exibilizar la regla, para permitir su adecuación a la realidad, atendiendo a otro valor administrativo: la efi ciencia de la contratación, constituyendo las denominadas adquisiciones o contrataciones exoneradas de procesos de selección; así, el literal f) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley