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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 12 de enero de 2009 388192 de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala que se encuentran exoneradas de los procesos de selección, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para servicios personalísimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; Que, por su parte, el artículo 145° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala que cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artísticos, científi cos o tecnológicos, procede la exoneración por servicios personalísimos para contratar con personas naturales o jurídicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparación con otros potenciales proveedores; que las prestaciones que se deriven de los contratos celebrados al amparo de dicho artículo no serán materia de subcontratación. Asimismo, el mencionado dispositivo añade que se encuentran expresamente incluidos en esta clasifi cación, los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación, en atención a las características particulares que los distinguen; Que, de la defi nición dada en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se desprende que en este tipo de servicios resultan importantes las cualidades especiales del locador, de modo que para establecer si un determinado servicio es personalísimo, debe tenerse en cuenta la forma de la prestación del mismo, independientemente que exista otro locador que pueda prestar en esencia el mismo servicio, estableciéndose así que la diferencia entre ambos locadores es la forma de brindar el servicio, ya que uno no puede prestarlo de la misma manera que el otro; Que, del mismo modo, se advierte que el acotado Reglamento incluye dentro de esta clasifi cación, los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación, en atención a las características particulares que los distinguen; Que, sobre este particular, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado a través de la Opinión N° 050-2007/DOP señala que el tercer párrafo del artículo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado prevé la posibilidad de contratar sin previa fundamentación de las características particulares del servicio, los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación, precisando a su vez que dicha posibilidad se da únicamente cuando la Entidad pretenda contratar los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación; Que, en ese contexto, en el caso sub materia, la necesidad de contratar el servicio de publicación de avisos de las diversas dependencias del Poder Judicial, en los diarios El Comercio, La República y Expreso ha sido solicitada por la Sub Gerencia de Logística a través del Informe Técnico N° 526-2008-SL- GAF-GG-PJ, en donde se concluye que debe contratarse el servicio de publicación de avisos en dichos medios de comunicación escrita, toda vez que reúnen las cualidades necesarias para brindar el servicio con las exigencias y características requeridas por las diversas dependencias del Poder Judicial; y que para ello se cuenta con disponibilidad presupuestal según la coordinación efectuada con la Sub Gerencia de Planes y Presupuesto², con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios; Que, la Ofi cina de Asesoría Legal de la Gerencia General, mediante Informe Nº 858-2008-OAL-GG-PJ, opina por la procedencia de la contratación por servicios personalísimos, de acuerdo al artículo 19°, literal f) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el artículo 145° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el informe técnico sustentatorio; Que, según lo previsto por el artículo 147° del citado Reglamento, la resolución que aprueba la exoneración deberá publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los 10 días hábiles siguientes a su emisión; y, adicionalmente, deberá publicarse a través del SEACE; Que, asimismo, conforme al artículo 148° del mismo cuerpo reglamentario, la Entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones en forma directa, mediante acciones inmediatas a cargo de la dependencia encargada de las adquisiciones o contrataciones de la Entidad o el órgano designado para tal efecto; Que, habiéndose revisado y encontrado conforme el Informe Técnico N° 526-2008-SL-GAF-GG/PJ y el Informe Legal N° 858- 2008-OAL-GG-PJ que sustentan la contratación por servicios personalísimos, se concluye procedente la contratación del servicio de publicación de avisos en los mencionados diarios; Que, asimismo, amparados en el Principio de Economía que rige las contrataciones y adquisiciones estatales, resulta necesario aprobar previamente en este mismo acto, el expediente de contratación del mencionado servicio de publicación de avisos, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 38° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, toda vez que se encuentran debidamente establecidos las características técnicas, el valor referencial y la disponibilidad presupuestal; Por las consideraciones precedentemente expuestas y de conformidad con lo previsto por los artículos 19° y 20° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, en concordancia con los artículos 145°, 146°, 147° y 148° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004- PCM, y en uso de las facultades conferidas por Ley; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el expediente de contratación del servicio de publicación de avisos en los diarios El Comercio, La República y Expreso, conforme a las características técnicas, el valor referencial y la disponibilidad presupuestal consignados en el mismo. Artículo Segundo.- EXONERAR del proceso de selección, por la causal de servicios personalísimos, la contratación del servicio de publicación de avisos en los diarios referidos en el Artículo Primero, por la suma de S/. 1 000 000,00 (Un Millón y 00/100 Nuevos Soles) incluido impuestos y cualquier otro concepto que pueda incidir en el costo, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios; dicho monto comprende el período de 12 meses, el mismo que se contabilizará desde el día siguiente de la suscripción del contrato respectivo y conforme al detalle siguiente: con El Comercio, por la suma de S/. 550 000,00, La República: S/. 250 000,00 y Expreso: S/. 200 000,00. Artículo Tercero.- DISPONER que la Sub Gerencia de Logística de la Gerencia de Administración y Finanzas del Poder Judicial se encargue de llevar a cabo la contratación antes señalada, mediante acciones inmediatas, debiendo observar lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, para cuyo efecto se le deberá remitir todo lo actuado. Artículo Cuarto.- Los Contratos que se suscriban como consecuencia de la presente exoneración, deberán observar las disposiciones citadas en el artículo anterior, debiendo además cumplir con los requisitos, condiciones, formalidades y garantías que establece la ley. Artículo Quinto.- DISPONER que la Gerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial haga de conocimiento de la Contraloría General de la República y el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, la presente resolución y los informes que la sustentan, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, debiendo a su vez disponer su publicación en la página web de la Institución y hacer de conocimiento de la Ofi cina de Inspectoría General del Poder Judicial. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO ARTEMIO TÁVARA CORDOVA Presidente del Poder Judicial ² Memorándum N° 455-2008-SPP-GP-GG 299031-1 Establecen disposiciones para la presen- tación de Declaraciones Juradas de Ingresos, Bienes y Rentas de los magistrados del Poder Judicial de todo el país OFICINA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL JEFATURA SUPREMA RESOLUCIÓN DE JEFATURA N° 003-2009-J-OCMA/PJ Lima, 7 de enero de 2009