Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2009 (12/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 12 de enero de 2009

de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senala que se encuentran exoneradas de los procesos de seleccion, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para servicios personalisimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; Que, por su parte, el articulo 145° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senala que cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artisticos, cientificos o tecnologicos, procede la exoneracion por servicios personalisimos para contratar con personas naturales o juridicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuacion para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparacion con otros potenciales proveedores; que las prestaciones que se deriven de los contratos celebrados al MORDAZA de dicho articulo no seran materia de subcontratacion. Asimismo, el mencionado dispositivo anade que se encuentran expresamente incluidos en esta clasificacion, los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicacion televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicacion, en atencion a las caracteristicas particulares que los distinguen; Que, de la definicion dada en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se desprende que en este MORDAZA de servicios resultan importantes las cualidades especiales del locador, de modo que para establecer si un determinado servicio es personalisimo, debe tenerse en cuenta la forma de la prestacion del mismo, independientemente que exista otro locador que pueda prestar en esencia el mismo servicio, estableciendose asi que la diferencia entre ambos locadores es la forma de brindar el servicio, ya que uno no puede prestarlo de la misma manera que el otro; Que, del mismo modo, se advierte que el acotado Reglamento incluye dentro de esta clasificacion, los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicacion televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicacion, en atencion a las caracteristicas particulares que los distinguen; Que, sobre este particular, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado a traves de la Opinion N° 050-2007/DOP senala que el tercer parrafo del articulo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado preve la posibilidad de contratar sin previa fundamentacion de las caracteristicas particulares del servicio, los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicacion televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicacion, precisando a su vez que dicha posibilidad se da unicamente cuando la Entidad pretenda contratar los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicacion televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicacion; Que, en ese contexto, en el caso sub materia, la necesidad de contratar el servicio de publicacion de avisos de las diversas dependencias del Poder Judicial, en los diarios El Comercio, La Republica y Expreso ha sido solicitada por la Sub Gerencia de Logistica a traves del Informe Tecnico N° 526-2008-SLGAF-GG-PJ, en donde se concluye que debe contratarse el servicio de publicacion de avisos en dichos medios de comunicacion escrita, toda vez que reunen las cualidades necesarias para brindar el servicio con las exigencias y caracteristicas requeridas por las diversas dependencias del Poder Judicial; y que para ello se cuenta con disponibilidad presupuestal segun la coordinacion efectuada con la Sub Gerencia de Planes y Presupuesto², con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios; Que, la Oficina de Asesoria Legal de la Gerencia General, mediante Informe Nº 858-2008-OAL-GG-PJ, opina por la procedencia de la contratacion por servicios personalisimos, de acuerdo al articulo 19°, literal f) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el articulo 145° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el informe tecnico sustentatorio; Que, segun lo previsto por el articulo 147° del citado Reglamento, la resolucion que aprueba la exoneracion debera publicarse en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 10 dias habiles siguientes a su emision; y, adicionalmente, debera publicarse a traves del SEACE; Que, asimismo, conforme al articulo 148° del mismo cuerpo reglamentario, la Entidad efectuara las adquisiciones o contrataciones en forma directa, mediante acciones inmediatas a cargo de la dependencia encargada de las adquisiciones o contrataciones de la Entidad o el organo designado para tal efecto; Que, habiendose revisado y encontrado conforme el Informe Tecnico N° 526-2008-SL-GAF-GG/PJ y el Informe Legal N° 8582008-OAL-GG-PJ que sustentan la contratacion por servicios

personalisimos, se concluye procedente la contratacion del servicio de publicacion de avisos en los mencionados diarios; Que, asimismo, amparados en el MORDAZA de Economia que rige las contrataciones y adquisiciones estatales, resulta necesario aprobar previamente en este mismo acto, el expediente de contratacion del mencionado servicio de publicacion de avisos, de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 38° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, toda vez que se encuentran debidamente establecidos las caracteristicas tecnicas, el valor referencial y la disponibilidad presupuestal; Por las consideraciones precedentemente expuestas y de conformidad con lo previsto por los articulos 19° y 20° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, en concordancia con los articulos 145°, 146°, 147° y 148° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004PCM, y en uso de las facultades conferidas por Ley; SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR el expediente de contratacion del servicio de publicacion de avisos en los diarios El Comercio, La Republica y Expreso, conforme a las caracteristicas tecnicas, el valor referencial y la disponibilidad presupuestal consignados en el mismo. Articulo Segundo.- EXONERAR del MORDAZA de seleccion, por la causal de servicios personalisimos, la contratacion del servicio de publicacion de avisos en los diarios referidos en el Articulo Primero, por la suma de S/. 1 000 000,00 (Un Millon y 00/100 Nuevos Soles) incluido impuestos y cualquier otro concepto que pueda incidir en el costo, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios; dicho monto comprende el periodo de 12 meses, el mismo que se contabilizara desde el dia siguiente de la suscripcion del contrato respectivo y conforme al detalle siguiente: con El Comercio, por la suma de S/. 550 000,00, La Republica: S/. 250 000,00 y Expreso: S/. 200 000,00. Articulo Tercero.- DISPONER que la Sub Gerencia de Logistica de la Gerencia de Administracion y Finanzas del Poder Judicial se encargue de llevar a cabo la contratacion MORDAZA senalada, mediante acciones inmediatas, debiendo observar lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, para cuyo efecto se le debera remitir todo lo actuado. Articulo Cuarto.- Los Contratos que se suscriban como consecuencia de la presente exoneracion, deberan observar las disposiciones citadas en el articulo anterior, debiendo ademas cumplir con los requisitos, condiciones, formalidades y garantias que establece la ley. Articulo Quinto.- DISPONER que la Gerencia de Administracion y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial haga de conocimiento de la Contraloria General de la Republica y el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, la presente resolucion y los informes que la sustentan, dentro de los 10 dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion, debiendo a su vez disponer su publicacion en la pagina web de la Institucion y hacer de conocimiento de la Oficina de Inspectoria General del Poder Judicial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Poder Judicial

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Memorandum N° 455-2008-SPP-GP-GG

299031-1

Establecen disposiciones para la MORDAZA de Declaraciones Juradas de Ingresos, Bienes y Rentas de los magistrados del Poder Judicial de todo el MORDAZA
OFICINA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL JEFATURA SUPREMA RESOLUCION DE JEFATURA N° 003-2009-J-OCMA/PJ
MORDAZA, 7 de enero de 2009

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