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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2009 (15/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 75

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de enero de 2009 388573 señor Elías López Huaycayán, trabajador de la Empresa Tebama, obrante a fojas cincuenta y siete, quien refi ere que el referido servidor le expidió la constancia de no tener antecedentes penales, por la suma de quince nuevos soles, servicio por el cual no le expidió recibo alguno; hecho éste que se agrava, por cuanto la persona antes indicada sí registraba antecedentes penales por omisión a la asistencia familiar. 3. Por lo anotado, y atendiendo que las conductas disfuncionales antes indicadas afecta gravemente la imagen del Poder Judicial, las mismas se subsume en los presupuestos contemplados en el artículo 211 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por lo tanto, corresponde imponerles la medida disciplinaria de destitución. Lima, 30 de julio de 2008 WALTER RICARDO COTRINA MIÑANO Consejo Ejecutivo del Poder Judicial Consejero LUIS ALBERTO MERA CASAS Secretario General 300886-2 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Declaran no ha lugar la apertura de proceso administrativo disciplinario contra Técnico Judicial I del Módulo Corporativo Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL N° 290 -2008-P-PJ Lima; 31 de diciembre de 2008 VISTO: El Informe N° 007-2008-CPPAD/PJ, de fecha 09 de diciembre de 2008, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Poder Judicial, en adelante, la Comisión, conformada para el año 2008 mediante Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial N° 043-2008-P-PJ, de fecha 15 de febrero del 2008, con relación al Expediente N° 006-2008- CPPAD/PJ, que contiene la denuncia formulada contra el servidor Luis Silupú Chávez, Técnico Judicial I del Módulo Corporativo Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura, en torno a la presunta ausencia injustifi cada a su centro de labores el 02 de setiembre del 2008, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Memorándum N° 2024-2008-GPEJ-GG- PJ, la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial remite a la Comisión el Ofi cio N° 85-39-2008-OA-CSJPI/PJ, el mismo que contiene los siguientes documentos; Que, con escrito de fecha 13 de octubre de 2008, don Luis Silupú Chávez, interpone Recurso de Reconsideración contra el Memorándum N° 663-2008-OA-CSJPI/PJ del 09 de octubre de 2008; Que, con Informe N° 023-2008-PER-OA-CSJPI/PJ del 22 de octubre de 2008, el Jefe de Personal de la Administración de la Corte Superior de Justicia de Piura, da cuenta del recurso de reconsideración interpuesto por el servidor Luis Silupú Chávez, Técnico Judicial I del Módulo Corporativo Civil de la citada Corte Superior de Justicia, contra el Memorándum N° 663-2008-OA-CSJPI/PJ, que dispuso imponerle la medida disciplinaria de Amonestación Escrita por su inasistencia a laborar el día 02 de setiembre de 2008. En aquel mismo acto, el Jefe de Personal de la referida Corte Superior de Justicia, refi ere que el Instructivo N° 001- 2008-GPEJ-GG/PJ, es de aplicación al personal contratado bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, y no así, a los trabajadores que, como el servidor, pertenecen al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, y que, por tanto, es de aplicación al caso del servidor lo señalado en la Directiva N° 004-2004-CE-PJ que establece que las faltas administrativas cometidas por el personal nombrado bajo el régimen laboral público deberán ser conocidas y resueltas por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios. Por tanto, se solicita a la Ofi cina de la Administración dejar sin efecto el memorándum N° 663-2008-OA-CSJPI/PJ; Que, con Resolución N° 01 del 22 de octubre de 2008, el Administrador de la Corte Superior de Justicia de Piura, deja sin efecto la sanción de Amonestación Escrita impuesta al referido servidor, por las razones allí señaladas; Que, Con Memorándum N° 058-2008-CPPAD/PJ del 22 de noviembre del 2008, la Comisión solicita al Sub Gerente de Escalafón Judicial, se remita la fi cha personal y récord de faltas y/o medidas disciplinarias del servidor Luis Silupú Chávez; Que, mediante Memorándum N° 385-2008-SES-GPEJ- GG/PJ, del 27 de noviembre de 2008, el Sub-Gerente de Escalafón de la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial, remite a la Comisión la fi cha personal y reporte de medidas disciplinarias, correspondiente al servidor Luis Silupú Chávez, de cuyo instrumento se desprende que, sobre el mencionado servidor han recaído medidas disciplinarias de apercibimiento (Investigación - Infracción a los deberes de función); Que, estando a lo expuesto, los señores miembros asistentes de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Poder Judicial, en uso de las facultades conferidas por el artículo 166°¹ del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, acordaron por unanimidad, recomendar que no es procedente instaurar proceso administrativo disciplinario en contra el servidor Luis Silupú Chávez, Técnico Judicial I del Módulo Corporativo Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura, estando a que, de los actuados en el expediente sub materia se advierte que, el 02 de setiembre de 2008 el mencionado servidor se hallaba de onomástico, conforme es de verse de la copia simple de su documento nacional de identidad; hecho que, inobjetablemente, ha justifi cado su inasistencia a laborar aquel día; Que, de conformidad con las facultades previstas en el artículo 76° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modifi cado por la Ley N° 27465 y la Ley N° 27536, así como en lo dispuesto en los Artículos 163° y siguientes del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM; y estando a lo acordado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Poder Judicial; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar NO HA LUGAR la apertura del Proceso Administrativo Disciplinario contra el servidor LUIS SILUPÚ CHÁVEZ, Técnico Judicial I del Módulo Corporativo Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Remitir copias autenticadas de la presente Resolución a la Gerencia General del Poder Judicial, Gerencia de Personal y Escalafón Judicial, Ofi cina de Inspectoría General del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Huánuco y a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Poder Judicial y a los interesados, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO ARTEMIO TÁVARA CÓRDOVA Presidente del Poder Judicial ¹ Art. 166° .- La Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, tiene la facultad de califi car las denuncias que le sean remitidas y pronunciarse sobre la procedencia de abrir proceso administrativo disciplinario. En caso de no proceder éste, elevará lo actuado al titular de la entidad con los fundamentos de su pronunciamiento, para los fi nes del caso. 300590-1