Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2009 (15/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

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senor MORDAZA MORDAZA Huaycayan, trabajador de la Empresa Tebama, obrante a fojas cincuenta y siete, quien refiere que el referido servidor le expidio la MORDAZA de no tener antecedentes penales, por la suma de quince nuevos soles, servicio por el cual no le expidio recibo alguno; hecho este que se agrava, por cuanto la persona MORDAZA indicada si registraba antecedentes penales por omision a la asistencia familiar. 3. Por lo anotado, y atendiendo que las conductas disfuncionales MORDAZA indicadas afecta gravemente la imagen del Poder Judicial, las mismas se subsume en los presupuestos contemplados en el articulo 211 del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, por lo tanto, corresponde imponerles la medida disciplinaria de destitucion. MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2008 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejo Ejecutivo del Poder Judicial Consejero MORDAZA MORDAZA MERA MORDAZA Secretario General

300886-2

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Declaran no ha lugar la apertura de MORDAZA administrativo disciplinario contra Tecnico Judicial I del Modulo Corporativo Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL N° 290 -2008-P-PJ
Lima; 31 de diciembre de 2008 VISTO: El Informe N° 007-2008-CPPAD/PJ, de fecha 09 de diciembre de 2008, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Poder Judicial, en adelante, la Comision, conformada para el ano 2008 mediante Resolucion Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial N° 043-2008-P-PJ, de fecha 15 de febrero del 2008, con relacion al Expediente N° 006-2008CPPAD/PJ, que contiene la denuncia formulada contra el servidor MORDAZA Silupu MORDAZA, Tecnico Judicial I del Modulo Corporativo Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en torno a la presunta ausencia injustificada a su centro de labores el 02 de setiembre del 2008, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Memorandum N° 2024-2008-GPEJ-GGPJ, la Gerencia de Personal y Escalafon Judicial remite a la Comision el Oficio N° 85-39-2008-OA-CSJPI/PJ, el mismo que contiene los siguientes documentos; Que, con escrito de fecha 13 de octubre de 2008, don MORDAZA Silupu MORDAZA, interpone Recurso de Reconsideracion contra el Memorandum N° 663-2008-OA-CSJPI/PJ del 09 de octubre de 2008; Que, con Informe N° 023-2008-PER-OA-CSJPI/PJ del 22 de octubre de 2008, el Jefe de Personal de la Administracion de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, da cuenta del recurso de reconsideracion interpuesto por el servidor MORDAZA Silupu MORDAZA, Tecnico Judicial I del Modulo Corporativo Civil de la citada Corte Superior de Justicia, contra el Memorandum N° 663-2008-OA-CSJPI/PJ, que dispuso imponerle la medida disciplinaria de Amonestacion Escrita por su inasistencia a laborar el dia 02 de setiembre de 2008. En aquel mismo acto, el Jefe de Personal de la referida Corte Superior de Justicia, refiere que el Instructivo N° 0012008-GPEJ-GG/PJ, es de aplicacion al personal contratado bajo el regimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, y no asi, a los trabajadores que, como el servidor, pertenecen

al regimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, y que, por tanto, es de aplicacion al caso del servidor lo senalado en la Directiva N° 004-2004-CE-PJ que establece que las faltas administrativas cometidas por el personal nombrado bajo el regimen laboral publico deberan ser conocidas y resueltas por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios. Por tanto, se solicita a la Oficina de la Administracion dejar sin efecto el memorandum N° 663-2008-OA-CSJPI/PJ; Que, con Resolucion N° 01 del 22 de octubre de 2008, el Administrador de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, deja sin efecto la sancion de Amonestacion Escrita impuesta al referido servidor, por las razones alli senaladas; Que, Con Memorandum N° 058-2008-CPPAD/PJ del 22 de noviembre del 2008, la Comision solicita al Sub Gerente de Escalafon Judicial, se remita la ficha personal y record de faltas y/o medidas disciplinarias del servidor MORDAZA Silupu Chavez; Que, mediante Memorandum N° 385-2008-SES-GPEJGG/PJ, del 27 de noviembre de 2008, el Sub-Gerente de Escalafon de la Gerencia de Personal y Escalafon Judicial, remite a la Comision la ficha personal y reporte de medidas disciplinarias, correspondiente al servidor MORDAZA Silupu MORDAZA, de cuyo instrumento se desprende que, sobre el mencionado servidor han recaido medidas disciplinarias de apercibimiento (Investigacion - Infraccion a los deberes de funcion); Que, estando a lo expuesto, los senores miembros asistentes de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Poder Judicial, en uso de las facultades conferidas por el articulo 166°¹ del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, acordaron por unanimidad, recomendar que no es procedente instaurar MORDAZA administrativo disciplinario en contra el servidor MORDAZA Silupu MORDAZA, Tecnico Judicial I del Modulo Corporativo Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, estando a que, de los actuados en el expediente sub materia se advierte que, el 02 de setiembre de 2008 el mencionado servidor se hallaba de onomastico, conforme es de verse de la MORDAZA simple de su documento nacional de identidad; hecho que, inobjetablemente, ha justificado su inasistencia a laborar aquel dia; Que, de conformidad con las facultades previstas en el articulo 76° de la Ley Organica del Poder Judicial, modificado por la Ley N° 27465 y la Ley N° 27536, asi como en lo dispuesto en los Articulos 163° y siguientes del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM; y estando a lo acordado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Poder Judicial; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar NO HA LUGAR la apertura del MORDAZA Administrativo Disciplinario contra el servidor MORDAZA SILUPU MORDAZA, Tecnico Judicial I del Modulo Corporativo Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Remitir copias autenticadas de la presente Resolucion a la Gerencia General del Poder Judicial, Gerencia de Personal y Escalafon Judicial, Oficina de Inspectoria General del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de MORDAZA y a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Poder Judicial y a los interesados, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Poder Judicial

¹

Art. 166° .- La Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, tiene la facultad de calificar las denuncias que le MORDAZA remitidas y pronunciarse sobre la procedencia de abrir MORDAZA administrativo disciplinario. En caso de no proceder este, elevara lo actuado al titular de la entidad con los fundamentos de su pronunciamiento, para los fines del caso.

300590-1

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