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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de enero de 2009 388574 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Disponen la distribución aleatoria de exhortos en juzgados de la Corte Superior de Justicia de Lima Corte Superior de Justicia de Lima Presidencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 030-2009-P-CSJLI/PJ Lima, 12 de enero del 2009 VISTA: La Resolución Administrativa Nº 093-2008-P-CSJLI-PJ de fecha 6 de marzo del año 2008; y, CONSIDERANDO: Que mediante la resolución administrativa de Vista, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia de Lima, dispuso la competencia de los órganos jurisdiccionales de primera instancia que en cada una de las especialidades (civil, comercial, penal, laboral, familia y contencioso administrativo) se harían cargo de la tramitación de los exhortos durante el año judicial 2008. Que siendo esto así, resulta necesario que esta Presidencia adopte las medidas administrativas respecto a la competencia de los órganos jurisdiccionales para el diligenciamiento de los exhortos, para el presente año judicial. Por lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 90 Incisos 3) y 9) de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER la distribución aleatoria de los exhortos en materia Civil y Contencioso Administrativa entre todos los Juzgados Especializados en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, ubicados en el edifi cio “Javier Alzamora Valdéz” para su diligenciamiento, sin perjuicio de su competencia habitual. Artículo Segundo.- DISPONER la distribución aleatoria de los exhortos en materia de Familia, ubicados en el Edifi cio “Javier Alzamora Valdez”, para su diligenciamiento, sin perjuicio de su competencia habitual; atendiendo a la naturaleza de los actos contenidos en los mismos, quedando establecido de la siguiente manera: - Área Civil: Los Juzgados Especializados de Familia con competencia Civil. - Área Penal: Los Juzgados Especializados de Familia con competencia Penal. - Área Tutelar: Los Juzgados Especializados de Familia Permanente con competencia Tutelar. Artículo Tercero.- DISPONER la distribución aleatoria de los exhortos en materia Laboral entre los treinta y un (31) Juzgados Especializados de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Lima, para su diligenciamiento, sin perjuicio de su competencia habitual. Artículo Cuarto.- DISPONER la distribución aleatoria de los exhortos en materia Civil con sub especialidad Comercial, entre los doce (12) Juzgados de esa subespecialidad, para su diligenciamiento, sin perjuicio de su competencia habitual. Artículo Quinto.- DISPONER la distribución aleatoria de los exhortos en materia Penal entre los cincuenta y siete (57) Juzgados Penales de Lima, para su diligenciamiento, sin perjuicio de su competencia habitual. Artículo Sexto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Ofi cina de Control de la Magistratura, del Decanato Superior de Lima, del Ministerio Público, de la Gerencia General, de la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura, del Área de Desarrollo de la Presidencia, de los Juzgados Especializados respectivos, de la Ofi cina de Administración Distrital, del Centro de Distribución General -”Edifi cio Alzamora Valdez”, Mesa de Partes Única de los Juzgados Penales con Reos Libres y en Cárcel, Mesa de Partes de los Juzgados Comerciales, Ofi cina de Prensa e Imagen Institucional, la Ofi cina de Protocolo y las Presidencias de Cortes Superiores de Justicia de la República, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese, cúmplase y archívese. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 300781-1 Reasignan y designan jueces suplentes en el Décimo Primer Juzgado de Familia de Lima y en los Módulos Básicos de Justicia de El Agustino y de San Juan de Lurigancho Corte Superior de Justicia de Lima Presidencia Ofi cina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 032 - 2009-P-CSJLI/PJ Lima, 13 de enero del 2009 VISTO: Los Ingresos Nº 003082 y 003445-09, fecha 13 de enero del presente año; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Administrativa Nº 024- 2009-CSJLI/PJ, de fecha 12 de enero del presente año, se designó a la doctora Amalia Magud Llerena Gonzáles, como Juez Suplente del Juzgado de Familia del Módulo Básico de Justicia de El Agustino y a la doctora Marlene Neira Huamán, como Juez Suplente del Primer Juzgado Penal del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho. Que, mediante el ingreso Nº 003082-09, la doctora Amalia Magud Llerena Gonzáles, declina al cargo conferido por motivos estrictamente personales y mediante el ingreso Nº 003445-09, la doctora Marlene Neira Huamán, declina al cargo conferido por motivos de salud. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario proceder a la designación del Magistrado que asumirá las funciones del Juzgado de Familia del Módulo Básico de Justicia de El Agustino y del Primer Juzgado Penal del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Suplentes que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- ACEPTAR la DECLINACIÓN formulada por la doctora AMALIA MAGUD LLERENA GONZÁLES al cargo de Juez Suplente del Juzgado de Familia del Módulo Básico de Justicia de El Agustino. Artículo Segundo.- REASIGNAR al doctor ARTURO HELMAN GARCÍA HUAMÁN, Juez Suplente del Décimo Primer Juzgado de Familia de Lima como Juez Suplente del Juzgado de Familia del Módulo Básico de Justicia de El Agustino.