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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de enero de 2009 388907 institucionales; por lo que resulta, conveniente autorizar la asistencia del señor Edgar Alarcón Tejada, Gerente General (e), a la referida Audiencia Pública, teniendo en cuenta las implicancias del Caso CDH Nº 12.357 en la administración de los cesantes y jubilados y de las correspondientes partidas presupuestales; Que, los gastos que se derivan de la presente comisión de servicios en el exterior serán asumidos con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios del Pliego Presupuestal de la Contraloría General de la República, conforme a lo señalado en los Memorando No 00021- 2009-CG/FI de la Gerencia de Finanzas; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 467- 2008-CG se delegó en la Vicecontralora General de la República, entre otras, la facultad de autorizar viajes al exterior del personal de la Institución; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y atribuciones conferidas por los artículos 32° y 33º de Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución de Contraloría Nº 467-2008-CG; SE RESUELVE Artículo Primero.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor Edgar Alarcón Tejada, Gerente General (e) de la Contraloría General de la República, a la ciudad de San José de la República de Costa Rica, del 20 al 22 de enero de 2009, para los fi nes expuestos en parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los gastos que se deriven de la presente comisión de servicios serán fi nanciados con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios del Pliego 019: Contraloría General, según el detalle siguiente: - Pasajes aéreos US$ 1583,00 - Viático (Un día más otro por instalación) US$ 400,00 - Tarifa CORPAC US$ 30,25 Artículo Tercero.- El citado profesional presentará a la Alta Dirección un informe sobre los resultados de las actividades materia de la presente Resolución, con copia a la Gerencia de Cooperación Técnica, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de concluida la comisión de servicios. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA URBINA MANCILLA Vicecontralora General de la República 302281-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a la Caja Municipal de Piura la apertura de oficinas en la modalidad de agencia en los departamentos de Apurímac y Ayacucho RESOLUCIÓN SBS Nº 142-2009 Lima, 8 de enero de 2009 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.A.C. (en adelante, Caja Municipal de Piura) para que se le autorice la apertura de una agencia en el distrito y provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac; y, CONSIDERANDO: Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente para la apertura de la agencia solicitada; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfi nanciera “B” mediante el Informe Nº 423-2008-DEM “B”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 1096-2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Piura la apertura de una ofi cina en modalidad de agencia ubicada en calle Ramón Castilla Nº 545, distrito y provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas 301649-1 RESOLUCIÓN SBS Nº 143-2009 Lima, 8 de enero de 2009 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.A.C. (en adelante, Caja Municipal de Piura) para que se le autorice la apertura de una agencia en el distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho; y, CONSIDERANDO: Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente para la apertura de la agencia solicitada; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfi nanciera “B” mediante el Informe Nº 422-2008-DEM “B”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 1096-2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Piura la apertura de una ofi cina en modalidad de agencia