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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de enero de 2009 388993 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa PERU CETU S.A. a operar como Taller de Conversión de Gas Natural Vehicular - GNV, para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; en el local ubicado en la Canta Callao, Urbanización Los Jardines del Naranjal, Manzana A, Lote 17-18, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima; autorización que se otorga por el plazo de cinco (05) años. Artículo 2º.- La empresa PERU CETU S.A. se encuentra en la obligación de aplicar los dispositivos mencionados en el marco jurídico vigente y de sujetar su actuación a lo establecido en la Directiva Nº 001-2005- MTC/15. Artículo 3º.- La empresa PERU CETU S.A., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de presentación Primera Inspección anual del taller 19 de noviembre del 2009 Segunda Inspección anual del taller 19 de noviembre del 2010 Tercera Inspección anual del taller 19 de noviembre del 2011 Cuarta Inspección anual del taller 19 de noviembre del 2012 Quinta Inspección anual del taller 19 de noviembre del 2013 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- La empresa PERU CETU S.A., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada, antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 19 de noviembre del 2009 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 19 de noviembre del 2010 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 19 de noviembre del 2011 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 19 de noviembre del 2012 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 19 de noviembre del 2013 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 5º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. JULIO CÉSAR CHÁVEZ BARDALES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 301778-1 ORGANISMOS EJECUTORES CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO Sancionan a la empresa Inversiones La Roca con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 3704-2008-TC-S3 Sumilla: Es pasible de sanción el postor que no mantiene su oferta hasta la suscripción del contrato, pese a haber resultado favorecido con la buena pro del proceso de selección. Lima, 24 de diciembre de 2008 VISTO en sesión de fecha 23 de diciembre de 2008 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente ʋ 1152/2007. TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa Inversiones La Roca de Ramiro Puente Gaspar por su supuesta responsabilidad en no mantener su oferta hasta la suscripción del contrato, materia de la Adjudicación Directa Selectiva ʋ 011-2007-MPH, convocada por la Municipalidad Provincial de Huancayo, para la contratación del servicio de alquiler de maquinaria pesada para la ejecución de la obra: “Pavimentación del Jr. Miller Tramo: Av. Ocopilla - Pje. La Victoria”; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 22 de marzo de 2007, la Municipalidad Provincial de Huancayo, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Directa Selectiva ʋ 011-2007-MPH para la contratación del servicio de alquiler de maquinaria pesada para la ejecución de la obra: “Pavimentación del Jr. Miller Tramo: Av. Ocopilla - Pje. La Victoria”, por un valor referencial ascendente a S/. 81 000,00 (Ochenta y un mil con 00/100 nuevos soles), incluido el Impuesto General a las Ventas (IGV). 2. Como resultado del referido proceso de selección, el 4 de abril de 2007, se adjudicó la buena pro a la empresa Inversiones La Roca de Ramiro Puente Gaspar, en adelante el Postor, por el monto adjudicado ascendente a S/. 85 050,00 (Ochenta y cinco mil cincuenta con 00/100 nuevos soles). 3. Mediante Carta ʋ 049-2007-MPH-GA/SGLOG de fecha 19 de abril de 2007, la Entidad citó al Postor para que se apersonara, a más tardar el día 4 de mayo de 2007, a las instalaciones de la Entidad para que suscribiera el respectivo contrato. 4. El 20 de abril de 2007, mediante Carta ʋ 0020- 2007-RPG/DP, el Postor comunicó a la Entidad que se desistía de la buena pro adjudicada en razón que, luego de que había realizado la verifi cación del terreno para el servicio acotado y luego de que había realizado las pruebas vehiculares, había comprobado de que las condiciones del terreno y el medio geográfi co no eran favorables para poder trabajar en forma normal. 5. Mediante Informe Legal ʋ 271-07-GAL/MPH, el Gerente de la Entidad recomendó que se comunicara al CONSUCODE la responsabilidad incurrida por el Postor a fi n que se le impusiera la sanción respectiva. 6. El 22 de mayo de 2007, mediante Ofi cio ʋ 0-2007- MPH/GA, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante