Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2009 (21/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, miercoles 21 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

388993

SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la empresa PERU CETU S.A. a operar como Taller de Conversion de Gas Natural Vehicular - GNV, para realizar la conversion del sistema de combustion de los vehiculos originalmente disenados para la combustion de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustion de GNV, mediante la incorporacion de un kit de conversion o el cambio de motor para cuyo efecto dispone de personal tecnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalacion, mantenimiento y reparacion de los equipos de conversion, del motor dedicado instalado y del vehiculo convertido en general; en el local ubicado en la Canta Callao, Urbanizacion Los Jardines del Naranjal, Manzana A, Lote 17-18, distrito de San MORDAZA de Porres, provincia y departamento de Lima; autorizacion que se otorga por el plazo de cinco (05) anos. Articulo 2º.- La empresa PERU CETU S.A. se encuentra en la obligacion de aplicar los dispositivos mencionados en el MORDAZA juridico vigente y de sujetar su actuacion a lo establecido en la Directiva Nº 001-2005MTC/15. Articulo 3º.- La empresa PERU CETU S.A., bajo responsabilidad, debe presentar a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente "Certificado de Inspeccion del Taller" vigente emitido por alguna Entidad Certificadora de Conversiones MORDAZA del vencimiento de los plazos que a continuacion se senalan:
ACTO Primera Inspeccion anual del taller MORDAZA Inspeccion anual del taller Tercera Inspeccion anual del taller Cuarta Inspeccion anual del taller MORDAZA Inspeccion anual del taller Fecha MORDAZA de MORDAZA 19 de noviembre del 2009 19 de noviembre del 2010 19 de noviembre del 2011 19 de noviembre del 2012 19 de noviembre del 2013

ORGANISMOS EJECUTORES CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
Sancionan a la empresa Inversiones La MORDAZA con inhabilitacion temporal en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 3704-2008-TC-S3 Sumilla: Es pasible de sancion el postor que no mantiene su oferta hasta la suscripcion del contrato, pese a haber resultado favorecido con la buena pro del MORDAZA de seleccion. MORDAZA, 24 de diciembre de 2008 VISTO en sesion de fecha 23 de diciembre de 2008 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente 1152/2007. TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa Inversiones La MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su supuesta responsabilidad en no mantener su oferta hasta la suscripcion del contrato, materia de la Adjudicacion Directa Selectiva 011-2007-MPH, convocada por la Municipalidad Provincial de Huancayo, para la contratacion del servicio de alquiler de maquinaria pesada para la ejecucion de la obra: "Pavimentacion del Jr. Miller Tramo: Av. Ocopilla - Pje. La Victoria"; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 22 de marzo de 2007, la Municipalidad Provincial de Huancayo, en adelante la Entidad, convoco la Adjudicacion Directa Selectiva 011-2007-MPH para la contratacion del servicio de alquiler de maquinaria pesada para la ejecucion de la obra: "Pavimentacion del Jr. Miller Tramo: Av. Ocopilla - Pje. La Victoria", por un valor referencial ascendente a S/. 81 000,00 (Ochenta y un mil con 00/100 nuevos soles), incluido el Impuesto General a las Ventas (IGV). 2. Como resultado del referido MORDAZA de seleccion, el 4 de MORDAZA de 2007, se adjudico la buena pro a la empresa Inversiones La MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en adelante el Postor, por el monto adjudicado ascendente a S/. 85 050,00 (Ochenta y cinco mil cincuenta con 00/100 nuevos soles). 3. Mediante Carta 049-2007-MPH-GA/SGLOG de fecha 19 de MORDAZA de 2007, la Entidad cito al Postor para que se apersonara, a mas tardar el dia 4 de MORDAZA de 2007, a las instalaciones de la Entidad para que suscribiera el respectivo contrato. 4. El 20 de MORDAZA de 2007, mediante Carta 00202007-RPG/DP, el Postor comunico a la Entidad que se desistia de la buena pro adjudicada en razon que, luego de que habia realizado la verificacion del terreno para el servicio acotado y luego de que habia realizado las pruebas vehiculares, habia comprobado de que las condiciones del terreno y el medio geografico no eran favorables para poder trabajar en forma normal. 5. Mediante Informe Legal 271-07-GAL/MPH, el Gerente de la Entidad recomendo que se comunicara al CONSUCODE la responsabilidad incurrida por el Postor a fin que se le impusiera la sancion respectiva. 6. El 22 de MORDAZA de 2007, mediante Oficio 0-2007MPH/GA, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante

En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente "Certificado de Inspeccion del Taller" vigente al vencimiento de los plazos MORDAZA indicados, se procedera conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorizacion. Articulo 4º.- La empresa PERU CETU S.A., bajo responsabilidad, debe presentar a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovacion de la poliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada, MORDAZA del vencimiento de los plazos que a continuacion se senalan:
ACTO Primera renovacion o contratacion de nueva poliza MORDAZA renovacion o contratacion de nueva poliza Tercera renovacion o contratacion de nueva poliza Cuarta renovacion o contratacion de nueva poliza MORDAZA renovacion o contratacion de nueva poliza Fecha MORDAZA de MORDAZA 19 de noviembre del 2009 19 de noviembre del 2010 19 de noviembre del 2011 19 de noviembre del 2012 19 de noviembre del 2013

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovacion o contratacion de una nueva poliza al vencimiento de los plazos MORDAZA indicados, se procedera conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorizacion. Articulo 5º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Terrestre 301778-1

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