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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de enero de 2009 389064 Artículo 5º.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición; y, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 302571-1 Aprueban transferencia de bienes que conforman el Proyecto: Pequeño Sistema Eléctrico Junín II Etapa a Electrocentro S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 040-2009-MEM/DM Lima, 20 de enero de 2009 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 026-2007-EM del 05 de mayo de 2007, se creó la Dirección General de Electrifi cación Rural como órgano dependiente del Despacho del Viceministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas; Que, previa Licitación Pública Nacional N° LPN-0018- 2004-EM/DEP, con fecha 20 de abril de 2005, la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas (hoy Dirección General de Electrifi cación Rural) y la empresa ALE Contratistas S.R.L. suscribieron el Contrato N° 05-018- EM/DEP para la ejecución de la obra Pequeño Sistema Eléctrico Junín II Etapa, ubicado en las provincias de Junín, Yauli y Pasco, en los departamentos de Junín y Pasco, por un monto de S/. 2 447 162,59 incluido impuestos y un plazo de ejecución de 210 días calendario; Que, la obra indicada ha quedado concluida y ha sido recepcionada, según consta en el Acta de Recepción de Obra de fecha 27 de junio de 2006; Que, mediante Resolución Directoral N° 364-06-EM/ DEP de fecha 30 de noviembre de 2006, se aprobó la Liquidación Final del Contrato N° 05-018-EM/DEP por la ejecución de la obra Pequeño Sistema Eléctrico Junín II Etapa, la misma que estableció un monto fi nal de contrato de S/. 2 292 740,73 incluido IGV; Que, con Resolución Directoral Nº 379-08-EM/DGER del 19 de noviembre de 2008, se aprobó la Liquidación Final del Proyecto: Pequeño Sistema Eléctrico Junín II Etapa, la misma que estableció un monto total de inversión ajustado a la fecha de transferencia de S/. 2 616 606,81; Que, asimismo, el artículo 18º de la Ley Nº 28749, Ley General de Electrifi cación Rural y el artículo 53º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 025- 2007-EM establece que el Ministerio de Energía y Minas transferirá a título gratuito los Sistemas Eléctricos Rurales (SER) que haya ejecutado o ejecute, a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica de propiedad estatal y en su caso a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. – ADINELSA; Que, habiéndose aprobado la Liquidación Final del Proyecto: Pequeño Sistema Eléctrico Junín II Etapa, corresponde efectuar la transferencia de los bienes que conforman dicho proyecto a la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A. - Electrocentro S.A.; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28749, Ley General de Electrifi cación Rural; Decreto Supremo Nº 025- 2007-EM, Reglamento de la Ley Nº 28749; el Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; y el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; Con la opinión favorable del Director General de Electrifi cación Rural y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia a título gratuito de los bienes que conforman el Proyecto: Pequeño Sistema Eléctrico Junín II Etapa, ubicado en las provincias de Junín, Yauli y Pasco, en los departamentos de Junín y Pasco, a la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A. - Electrocentro S.A. Artículo 2º.- Poner en conocimiento de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A. - Electrocentro S.A. y del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, lo dispuesto en el artículo primero de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 303593-1 Declaran a San Juan de Marcona en el distrito de Marcona, provincia de Nazca y departamento de Ica como zona geográfica determinada para la instalación del Complejo Petroquímico de desarrollo descentralizado RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 042-2009-MEM/DM Lima, 21 de enero de 2009 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29163, Ley de promoción para el desarrollo de la Industria Petroquímica, declara de interés nacional y necesidad pública el fomento, la promoción y el desarrollo de la Industria Petroquímica dentro del marco de un desarrollo integral y equilibrado del país y mediante el apoyo a la iniciativa privada para el desarrollo y puesta en marcha de la infraestructura técnica, administrativa, operacional y de recursos humanos, a través de Complejos Petroquímicos Descentralizados; Que, de acuerdo a la defi nición establecida en la Ley Nº 29163, Ley de promoción para el desarrollo de la Industria Petroquímica, el Complejo Petroquímico es un conjunto de plantas petroquímicas instaladas en una zona geográfi ca determinada, en la cual se obtienen sinergias productivas y logísticas que le confi eren ventajas comparativas, y donde se instala la infraestructura y los servicios que responden a las necesidades de la Industria Petroquímica; Que, son funciones del Ministerio de Energía y Minas y del Ministerio de la Producción, entre otras, promover la creación de Complejos Petroquímicos de desarrollo descentralizado que permitan el adecuado desenvolvimiento y desarrollo de proyectos para la industria Petroquímica; siendo competente el Ministerio de Energía y Minas en coordinación con el Ministerio de la Producción cuando existan proyectos que involucren en un solo Complejo Petroquímico a la Petroquímica Básica, Petroquímica Intermedia y Petroquímica Final, o a la Petroquímica Básica y Petroquímica Intermedia, o a la Petroquímica Básica y Petroquímica Final; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8º de la Ley Nº 29163, Ley de promoción para el desarrollo de la Industria Petroquímica, los incentivos y benefi cios aplicables a la Industria Petroquímica Básica e Intermedia sólo son aplicables cuando dichas industrias se establezcan en un Complejo Petroquímico Descentralizado; Que, por su parte, el artículo 5º de Reglamento de la Ley Nº 29163, Ley de promoción para el desarrollo de la Industria Petroquímica, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 066-2008-EM, establece que las entidades y organismos vinculados con la promoción de las actividades de la Industria Petroquímica deberán establecer la zona o zonas geográfi cas determinadas dentro del país para la instalación de un Complejo o Complejos Petroquímicos Descentralizados para el desarrollo de la Industria Petroquímica. Asimismo, dicho artículo refi ere que para efectos de aplicar los incentivos y benefi cios de la Ley, la autoridad competente para declarar la zona geográfi ca determinada para la instalación del Complejo o Complejos Petroquímicos será el MINEM, y cuando se presenten los supuestos establecidos en el último párrafo del artículo 7º