Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2009 (22/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de enero de 2009

Articulo 5º.- La presente Resolucion Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 67º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, sera publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) dias calendario siguientes a su expedicion; y, entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 302571-1

Sistema Electrico MORDAZA II Etapa, ubicado en las provincias de MORDAZA, Yauli y Pasco, en los departamentos de MORDAZA y Pasco, a la Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad del Centro S.A. - Electrocentro S.A. Articulo 2º.- Poner en conocimiento de la Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad del Centro S.A. - Electrocentro S.A. y del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, lo dispuesto en el articulo primero de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 303593-1

Aprueban transferencia de bienes que conforman el Proyecto: Pequeno Sistema Electrico MORDAZA II Etapa a Electrocentro S.A.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 040-2009-MEM/DM MORDAZA, 20 de enero de 2009 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 026-2007-EM del 05 de MORDAZA de 2007, se creo la Direccion General de Electrificacion Rural como organo dependiente del Despacho del Viceministro de Energia del Ministerio de Energia y Minas; Que, previa Licitacion Publica Nacional N° LPN-00182004-EM/DEP, con fecha 20 de MORDAZA de 2005, la Direccion Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energia y Minas (hoy Direccion General de Electrificacion Rural) y la empresa MORDAZA Contratistas S.R.L. suscribieron el Contrato N° 05-018EM/DEP para la ejecucion de la obra Pequeno Sistema Electrico MORDAZA II Etapa, ubicado en las provincias de MORDAZA, Yauli y Pasco, en los departamentos de MORDAZA y Pasco, por un monto de S/. 2 447 162,59 incluido impuestos y un plazo de ejecucion de 210 dias calendario; Que, la obra indicada ha quedado concluida y ha sido recepcionada, segun consta en el Acta de Recepcion de Obra de fecha 27 de junio de 2006; Que, mediante Resolucion Directoral N° 364-06-EM/ DEP de fecha 30 de noviembre de 2006, se aprobo la Liquidacion Final del Contrato N° 05-018-EM/DEP por la ejecucion de la obra Pequeno Sistema Electrico MORDAZA II Etapa, la misma que establecio un monto final de contrato de S/. 2 292 740,73 incluido IGV; Que, con Resolucion Directoral Nº 379-08-EM/DGER del 19 de noviembre de 2008, se aprobo la Liquidacion Final del Proyecto: Pequeno Sistema Electrico MORDAZA II Etapa, la misma que establecio un monto total de inversion ajustado a la fecha de transferencia de S/. 2 616 606,81; Que, asimismo, el articulo 18º de la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificacion Rural y el articulo 53º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0252007-EM establece que el Ministerio de Energia y Minas transferira a titulo gratuito los Sistemas Electricos Rurales (SER) que MORDAZA ejecutado o ejecute, a favor de las empresas concesionarias de distribucion electrica de propiedad estatal y en su caso a la Empresa de Administracion de Infraestructura Electrica S.A. ­ ADINELSA; Que, habiendose aprobado la Liquidacion Final del Proyecto: Pequeno Sistema Electrico MORDAZA II Etapa, corresponde efectuar la transferencia de los bienes que conforman dicho proyecto a la Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad del Centro S.A. - Electrocentro S.A.; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificacion Rural; Decreto Supremo Nº 0252007-EM, Reglamento de la Ley Nº 28749; el Decreto Ley Nº 25962, Ley Organica del Sector Energia y Minas; y el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas; Con la opinion favorable del Director General de Electrificacion Rural y del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la transferencia a titulo gratuito de los bienes que conforman el Proyecto: Pequeno

Declaran a San MORDAZA de Marcona en el distrito de Marcona, provincia de Nazca y departamento de Ica como MORDAZA geografica determinada para la instalacion del Complejo Petroquimico de desarrollo descentralizado
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 042-2009-MEM/DM MORDAZA, 21 de enero de 2009 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29163, Ley de promocion para el desarrollo de la Industria Petroquimica, declara de interes nacional y necesidad publica el fomento, la promocion y el desarrollo de la Industria Petroquimica dentro del MORDAZA de un desarrollo integral y equilibrado del MORDAZA y mediante el apoyo a la iniciativa privada para el desarrollo y puesta en marcha de la infraestructura tecnica, administrativa, operacional y de recursos humanos, a traves de Complejos Petroquimicos Descentralizados; Que, de acuerdo a la definicion establecida en la Ley Nº 29163, Ley de promocion para el desarrollo de la Industria Petroquimica, el Complejo Petroquimico es un conjunto de plantas petroquimicas instaladas en una MORDAZA geografica determinada, en la cual se obtienen sinergias productivas y logisticas que le confieren ventajas comparativas, y donde se instala la infraestructura y los servicios que responden a las necesidades de la Industria Petroquimica; Que, son funciones del Ministerio de Energia y Minas y del Ministerio de la Produccion, entre otras, promover la creacion de Complejos Petroquimicos de desarrollo descentralizado que permitan el adecuado desenvolvimiento y desarrollo de proyectos para la industria Petroquimica; siendo competente el Ministerio de Energia y Minas en coordinacion con el Ministerio de la Produccion cuando existan proyectos que involucren en un solo Complejo Petroquimico a la Petroquimica Basica, Petroquimica Intermedia y Petroquimica Final, o a la Petroquimica Basica y Petroquimica Intermedia, o a la Petroquimica Basica y Petroquimica Final; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 8º de la Ley Nº 29163, Ley de promocion para el desarrollo de la Industria Petroquimica, los incentivos y beneficios aplicables a la Industria Petroquimica Basica e Intermedia solo son aplicables cuando dichas industrias se establezcan en un Complejo Petroquimico Descentralizado; Que, por su parte, el articulo 5º de Reglamento de la Ley Nº 29163, Ley de promocion para el desarrollo de la Industria Petroquimica, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 066-2008-EM, establece que las entidades y organismos vinculados con la promocion de las actividades de la Industria Petroquimica deberan establecer la MORDAZA o zonas geograficas determinadas dentro del MORDAZA para la instalacion de un Complejo o Complejos Petroquimicos Descentralizados para el desarrollo de la Industria Petroquimica. Asimismo, dicho articulo refiere que para efectos de aplicar los incentivos y beneficios de la Ley, la autoridad competente para declarar la MORDAZA geografica determinada para la instalacion del Complejo o Complejos Petroquimicos sera el MINEM, y cuando se presenten los supuestos establecidos en el ultimo parrafo del articulo 7º

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