Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2009 (22/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de enero de 2009

Alcabala y Declaracion Jurada de Autoavaluo ­ HR y PU, MORDAZA de DNI y poderes de su representante y el pago del derecho correspondiente por el recurso presentado; ademas, segun la empresa recurrente adjunta como nueva prueba instrumental la MORDAZA simple de los siguientes documentos: Resolucion Directoral N° 537-2008-PRODUCE/DGEPP, Oficio N° 657--2008-PRODUCE/DIGAAP, Certificado Ambiental N° 034-2008-PRODUCE/DIGAAP, Certificado de Zonificacion y Escrito de fecha 22/02/08, a fin de sustentar su recurso impugnativo; Que la cuestion en controversia consiste en determinar si el contrato de compraventa del terreno (a favor de PESQUERA MORDAZA S.A.) es suficiente para acreditar la propiedad; Que aun cuando la sola obligacion de enajenar un inmueble determinado hace al acreedor propietario de este (articulo 949 del Codigo Civil), solo con la inscripcion en Registros Publicos se contara con la seguridad juridica (demostracion indispensable para la Administracion Publica) que garantice de que fue calificada la legalidad de los documentos (en cuya virtud se solicita la inscripcion), asi como la capacidad de los otorgantes y la validez del acto; Que los registros publicos son un medio para brindar certidumbre respecto de la titularidad de diferentes derechos. Los registros, en tal sentido, son una garantia de seguridad juridica. La importancia economica de los registros es la que se deriva del hecho de poder conocer con certeza que agentes economicos tienen que derechos sobre que bienes o actividades y cual es el estado juridico de los mismos; de modo tal que faciliten la realizacion de las operaciones en el mercado. Ello cobra mayor relevancia si en el presente caso se trata de la autorizacion para el traslado de un Establecimiento Industrial Pesquero; Que si bien es MORDAZA que en el presente caso el contrato de compraventa se soporta en un instrumento publico (como el testimonio de escritura publica alegado), no menos MORDAZA es que el Notario solo da fe de la declaracion manifestada por las partes del contrato, a efectos de formalizar la manifestacion de voluntad y certificar su autenticidad, En ese orden de ideas, no existe seguridad juridica en cuanto a la titularidad que dice ostentar PESQUERA MORDAZA S.A. sobre el inmueble en cuestion; Que de la evaluacion efectuada al citado recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa recurrente se concluye que la documentacion presentada y senalada en el MORDAZA considerando no desvirtuan los fundamentos que sustentaron y motivaron la Resolucion Directoral N° 537-2008-PRODUCE/DGEPP, ademas que no contravienen los fundamentos de la citada Resolucion o estan referidos a requisitos procedimentales para el tramite del recurso impugnativo; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe N° 6812008-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 207° y 208° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por PESQUERA MORDAZA S.A., contra la Resolucion Directoral N° 537-2008PRODUCE/DGEPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de la Produccion de Ica y MORDAZA y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 302981-3

Otorgan permiso de pesca a Corporacion Atunera S.A. para operar embarcacion pesquera de cerco de bandera venezolana
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 763-2008-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 3 de diciembre del 2008 Visto los escritos con Registro Nº 00087965 de fechas 02 de diciembre de 2008, presentados por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con domicilio legal en la MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 513, Urbanizacion Corpac, Distrito de San MORDAZA, provincia de MORDAZA, Departamento de MORDAZA, en representacion de la empresa CORPORACION ATUNERA S.A. (COASA). CONSIDERANDO: Que el inciso c), Articulo 43º del Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o juridicas requeriran de permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Articulo 47º de dicha MORDAZA establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuara sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiologicos por la flota existente en el MORDAZA, sujetandose a los terminos y condiciones establecidos en la legislacion interna sobe preservacion y explotacion de los recursos hidrobiologicos y sobre los procedimientos de inspeccion y control, para lo cual los armadores extranjeros deberan acreditar domicilio y representacion legal en el pais; Que los Articulos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho especifico que el Ministerio de la Produccion otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que el inciso c) del Articulo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podra llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extraccion de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Produccion, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE del 04 de noviembre del 2003, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, estableciendose en su numeral 7.3 del Articulo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$. 50.00 (cincuenta dolares de los Estados Unidos de America) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un periodo de tres (3) meses; Que mediante los escritos del visto, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en representacion de la empresa CORPORACION ATUNERA S.A. (COASA), solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada "TAURUS TUNA", de bandera venezolana, en la extraccion del recurso hidrobiologico atun, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el periodo de tres (3) meses; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, el solicitante acredita que la embarcacion pesquera "TAURUS TUNA", cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, asi como los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE y demas normas modificatorias, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion mediante Informe Nº 747 -2008-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el

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