Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2009 (22/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de enero de 2009

Articulo 1°.- Otorgar a favor del senor MORDAZA NUNTON MORDAZA y su conyuge MORDAZA MORDAZA PUICAN, permiso de pesca a plazo determinado para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada "MI ANDREITA" de matricula Nº PL-29219-CM, con 43.81 m3 de capacidad de bodega, via sustitucion de la embarcacion pesquera "MI ANDREITA" de matricula Nº PL-12280-CM, para la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando red de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa. Articulo 2°.- Declarar improcedente su solicitud de permiso de pesca para el recurso hidrobiologico anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo por no contar con el protocolo sanitario correspondiente. Articulo 3º.- Cancelar el permiso de pesca de la embarcacion pesquera "MI ANDREITA" de matricula Nº PL-12280-CM y excluir la Resolucion Directoral Nº 1762003-PRODUCE/DNEPP de los Anexos de la Resolucion Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Articulo 4º .- Incluir el permiso de pesca otorgado a traves de la presente Resolucion, para operar la embarcacion pesquera "MI ANDREITA" de matricula Nº PL-29219-CM en el literal J del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 302981-6

Aprueban cambio de titular de licencia de operacion de planta de harina de pescado a favor de Procesadora de Productos Marinos S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 767-2008-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 4 de diciembre del 2008 Visto los escritos de Registro Nº 00083442, de fecha 11 de agosto, 25 de setiembre, 07 de octubre, 03, 06 y 19 de noviembre del 2008, presentados por la empresa PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 506-2008PRODUCE/DGEPP, de fecha 08 de setiembre del 2008, se declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S. A, al no desvirtuar los fundamentos de la administracion en merito de los cuales se resolvio declarar en abandono el procedimiento administrativo de cambio de titular de la licencia de operacion de la planta de harina de pescado otorgado por Resolucion Ministeriall Nº 412-95-PE; Que a traves del Oficio Nº 4128-2008-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 08 de setiembre del 2008, en virtud al escrito Nº 00083442 de fecha 11 de agosto del 2008, se comunico a la empresa PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S. A., que su solicitud de cambio de titular de licencia de operacion de una planta de harina de pescado otorgado por Resolucion Ministerial Nº 412-95PE, sera encausada como una nueva solicitud, debiendo efectuar los pagos correspondiente a los requisitos del

procedimiento 29 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE; Que traves de los recibos Nº 33467438, 33466262, 33466263 y 33467264 de fechas 15 de setiembre, 06 de octubre y 18 de noviembre del 2008, otorgados por el Banco de la Nacion, la administrada ha cumplido con efectuar los pagos correspondientes; Que de conformidad con el literal d), del articulo 43º del Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, para el desarrollo de las actividades pesqueras, las personas naturales y juridicas requeriran de licencia para la operacion de plantas de procesamiento de productos pesqueros, la misma que es otorgada a nivel nacional por el Ministerio de la Produccion conforme a lo dispuesto en el articulo 46º de la referida Ley; Que el articulo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo e indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que el articulo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca establece que durante la vigencia de la licencia para la operacion de plantas de procesamiento, transferencia en propiedad o cambio de posesion del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que por Resolucion Ministerial Nº 412-95-PE de fecha 26 de MORDAZA de 1995, se otorgo licencia de operacion a PESQUERA INDUSTRIAL MARITIMA S.A.- INDUMAR, por transferencia de establecimiento industrial, en via de adecuacion para que se dedique a la elaboracion de harina de pescado con una capacidad de 45 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial ubicado en Av. MORDAZA MORDAZA MORDAZA s/n del Distrito de MORDAZA, Provincia de Huaura, Departamento de Lima; Que la Resolucion que antecede, se encuentra consignada en el Anexo IV-B, Plantas de Procesamiento Pesquero de Harina de Pescado Convencional, de la Resolucion Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, que aprueba el listado de establecimientos industriales pesqueros que cuentan con licencia para la operacion de plantas de procesamiento pesquero vigentes; Que de la inspeccion efectuada a las instalaciones de la planta de harina convencional ubicado en la Av. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 577 del Distrito de MORDAZA Provincia de MORDAZA Departamento de MORDAZA, se ha determinado que actualmente procesa harina de alto contenido proteinico; Que luego de la emision de la Resolucion Ministerial Nº 412-95-PE, fue trasladado en propiedad a PESQUERA INDUSTRIAL NAUTICA S.A., luego a PESQUERA LA MORDAZA S.A.C. (quienes no solicitaron el cambio de titularidad de la licencia de operacion) y, finalmente, PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S. A. ; Que al ostentar el titulo de propiedad sobre la Planta, PESQUERA LA MORDAZA S.A.C. obtuvo el Certificado Ambiental Nº 083-2007-PRODUCE/DIGAAP de fecha 15 de noviembre del 2007. Sin embargo, tal como se expreso en dicho documento, la vigencia del Certificado Ambiental se condiciono a la emision de la Resolucion Directoral de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, que autorizara el cambio de titularidad de PESQUERA INDUSTRIAL MARITIMA S.A. a favor de PESQUERA LA MORDAZA S.A.C. (es decir, de la licencia de operacion, en las condiciones concedidas mediante Resolucion Ministerial N° 412-95-PE); Que, juridicamente, si la condicion no se cumplio, el Certificado Ambiental nunca produjo efectos; con lo cual se entiende que la situacion juridica vigente seria aquella al momento en que se emitio la Resolucion Ministerial N° 412-95-PE. Por tanto, por efectos del tracto sucesivo de la licencia de operacion, PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S. A. solo puede pretender obtener (por cambio de titularidad) aquella licencia otorgada mediante Resolucion Ministerial N° 412-95-PE; en consecuencia solo puede operar en esas condiciones; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que

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