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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2009 (22/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de enero de 2009 389072 SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar a favor del señor CASIMIRO NUNTON CASTRO y su cónyuge FLORENTINA LIZA PUICAN, permiso de pesca a plazo determinado para operar la embarcación pesquera de madera denominada “MI ANDREITA” de matrícula Nº PL-29219-CM, con 43.81 m3 de capacidad de bodega, vía sustitución de la embarcación pesquera “MI ANDREITA” de matrícula Nº PL-12280-CM, para la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando red de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa. Artículo 2°.- Declarar improcedente su solicitud de permiso de pesca para el recurso hidrobiológico anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo por no contar con el protocolo sanitario correspondiente. Artículo 3º.- Cancelar el permiso de pesca de la embarcación pesquera “MI ANDREITA” de matrícula Nº PL-12280-CM y excluir la Resolución Directoral Nº 176- 2003-PRODUCE/DNEPP de los Anexos de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Artículo 4º .- Incluir el permiso de pesca otorgado a través de la presente Resolución, para operar la embarcación pesquera “MI ANDREITA” de matrícula Nº PL-29219-CM en el literal J del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO A. ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 302981-6 Aprueban cambio de titular de licencia de operación de planta de harina de pescado a favor de Procesadora de Productos Marinos S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 767-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 4 de diciembre del 2008 Visto los escritos de Registro Nº 00083442, de fecha 11 de agosto, 25 de setiembre, 07 de octubre, 03, 06 y 19 de noviembre del 2008, presentados por la empresa PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 506-2008- PRODUCE/DGEPP, de fecha 08 de setiembre del 2008, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S. A, al no desvirtuar los fundamentos de la administración en mérito de los cuales se resolvió declarar en abandono el procedimiento administrativo de cambio de titular de la licencia de operación de la planta de harina de pescado otorgado por Resolución Ministeriall Nº 412-95-PE; Que a través del Ofi cio Nº 4128-2008-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 08 de setiembre del 2008, en virtud al escrito Nº 00083442 de fecha 11 de agosto del 2008, se comunicó a la empresa PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S. A., que su solicitud de cambio de titular de licencia de operación de una planta de harina de pescado otorgado por Resolución Ministerial Nº 412-95- PE, será encausada como una nueva solicitud, debiendo efectuar los pagos correspondiente a los requisitos del procedimiento 29 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE; Que través de los recibos Nº 33467438, 33466262, 33466263 y 33467264 de fechas 15 de setiembre, 06 de octubre y 18 de noviembre del 2008, otorgados por el Banco de la Nación, la administrada ha cumplido con efectuar los pagos correspondientes; Que de conformidad con el literal d), del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, para el desarrollo de las actividades pesqueras, las personas naturales y jurídicas requerirán de licencia para la operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros, la misma que es otorgada a nivel nacional por el Ministerio de la Producción conforme a lo dispuesto en el artículo 46º de la referida Ley; Que el artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo e indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que el artículo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca establece que durante la vigencia de la licencia para la operación de plantas de procesamiento, transferencia en propiedad o cambio de posesión del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que por Resolución Ministerial Nº 412-95-PE de fecha 26 de julio de 1995, se otorgó licencia de operación a PESQUERA INDUSTRIAL MARITIMA S.A.- INDUMAR, por transferencia de establecimiento industrial, en vía de adecuación para que se dedique a la elaboración de harina de pescado con una capacidad de 45 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial ubicado en Av. Pedro Luna Arrieta s/n del Distrito de Huacho, Provincia de Huaura, Departamento de Lima; Que la Resolución que antecede, se encuentra consignada en el Anexo IV-B, Plantas de Procesamiento Pesquero de Harina de Pescado Convencional, de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, que aprueba el listado de establecimientos industriales pesqueros que cuentan con licencia para la operación de plantas de procesamiento pesquero vigentes; Que de la inspección efectuada a las instalaciones de la planta de harina convencional ubicado en la Av. Pedro Luna Arrieta Nº 577 del Distrito de Huacho Provincia de Huacho Departamento de Lima, se ha determinado que actualmente procesa harina de alto contenido proteínico; Que luego de la emisión de la Resolución Ministerial Nº 412-95-PE, fue trasladado en propiedad a PESQUERA INDUSTRIAL NAUTICA S.A., luego a PESQUERA LA HUACA S.A.C. (quienes no solicitaron el cambio de titularidad de la licencia de operación) y, fi nalmente, PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S. A. ; Que al ostentar el título de propiedad sobre la Planta, PESQUERA LA HUACA S.A.C. obtuvo el Certifi cado Ambiental Nº 083-2007-PRODUCE/DIGAAP de fecha 15 de noviembre del 2007. Sin embargo, tal como se expresó en dicho documento, la vigencia del Certifi cado Ambiental se condicionó a la emisión de la Resolución Directoral de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, que autorizara el cambio de titularidad de PESQUERA INDUSTRIAL MARITIMA S.A. a favor de PESQUERA LA HUACA S.A.C. (es decir, de la licencia de operación, en las condiciones concedidas mediante Resolución Ministerial N° 412-95-PE); Que, jurídicamente, si la condición no se cumplió, el Certifi cado Ambiental nunca produjo efectos; con lo cual se entiende que la situación jurídica vigente sería aquella al momento en que se emitió la Resolución Ministerial N° 412-95-PE. Por tanto, por efectos del tracto sucesivo de la licencia de operación, PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S. A. solo puede pretender obtener (por cambio de titularidad) aquella licencia otorgada mediante Resolución Ministerial N° 412-95-PE; en consecuencia solo puede operar en esas condiciones; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que