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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2009 (22/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de enero de 2009 389071 Otorgan permiso de pesca a personas naturales para operar embarcación pesquera de madera en la extracción de anchoveta RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 765-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 4 de diciembre del 2008 Visto los escritos con registro Nº 00077502 del 21 de octubre y 1 de diciembre del 2008, presentados por CASIMIRO NUNTON CASTRO y su cónyuge FLORENTINA LIZA PUICAN. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 176-2003- PRODUCE/DNEPP de fecha 1 de julio del 2003, la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero otorgó permiso de pesca a los armadores señor Pablo Llenque Carranza y Sra. Andrea Fiestas de LLenque, para operar la embarcación pesquera de madera “MI ANDREITA” de matrícula Nº PL-12280-CM, de 44.36 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con uso de cajas con hielo como medio de preservación a bordo; Que mediante Resolución Directoral Nº 129-2006- PRODUCE/DNEPP de fecha 25 de abril de 2006, se otorgó al Sr. PABLO LLENQUE CARRANZA Y Sra. ANDREA FIESTAS DE LLENQUE, autorización de incremento de fl ota vía sustitución de la capacidad de bodega de su embarcación “MI ANDREITA” con matrícula Nº PL-12280- CM, la cual asciende a 44.36 m3, para la construcción de una (01) nueva embarcación pesquera de madera con igual capacidad de bodega; Que a través de la Resolución Directoral Nº 166-2008- PRODUCE/DGEPP de fecha 24 de marzo de 2008, se aprobó a favor del señor CASIMIRO NUNTON CASTRO y su cónyuge FLORENTINA LIZA PUICAN el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral Nº 176-2003-PRODUCE/DNEPP para operar la embarcación pesquera de madera “MI ANDREITA” de matrícula Nº PL-12280-CM y 44.36 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y el recurso hidrobiológico sardina con destino al consumo humano directo; Que mediante Resolución Directoral Nº 385-2008- PRODUCE/DGEPP de fecha 18 de julio del 2008, se modifi ca la autorización de incremento de fl ota otorgada por Resolución Directoral Nº 129-2006-PRODUCE/ DNEPP de fecha 25 de abril de 2006, al señor PABLO LLENQUE CARRANZA y señora ANDREA FIESTAS DE LLENQUE, vía sustitución de la capacidad de bodega de su embarcación pesquera de madera denominada “MI ANDREITA” con matrícula Nº PL-12280-CM y 44.36 m3 de capacidad de bodega, en el extremo referido a los propietarios de la citada embarcación y en cuanto al plazo de autorización del mismo, debiendo consignarse al señor CASIMIRO NUNTON CASTRO y su cónyuge FLORENTINA LIZA PUICAN, en su condición de actuales propietarios de la referida embarcación reconocidos por la Administración, y un plazo de veinticuatro (24) meses, en concordancia con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE; Que la embarcación pesquera sustituida “MI ANDREITA” de matrícula Nº PL-12280-CM contaba con permiso de pesca para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con uso de cajas con hielo como medio de preservación a bordo, sin embargo posteriormente según Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP, se le ha consignado en la relación de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca caducado únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto; Que con los escritos del visto, el señor CASIMIRO NUNTON CASTRO y su cónyuge FLORENTINA LIZA PUICAN solicitan permiso de pesca para la operación de su nueva embarcación pesquera de madera “MI ANDREITA” de matrícula Nº PL-29219-CM, con 43.81 m3 de capacidad de bodega, vía sustitución de la embarcación pesquera “MI ANDREITA” de matrícula Nº PL-12280-CM con 44.36 m3 de capacidad de bodega; Que los Artículos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la operación de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y jurídicas requerirán del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras a nivel nacional; Que el numeral 37.2 del Reglamento de la Ley General de Pesca señala que el trámite para el otorgamiento de la autorización de incremento de fl ota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso deberá solicitarse dentro de un plazo de un (01) año contado a partir de la acreditación del término de construcción o de la adquisición de la embarcación pesquera. Vencido dicho plazo sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caduca de pleno derecho. Mediante Resolución Directoral se declara la caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgada; Que mediante el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, dispone sustituir el Artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE precisando que la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se refi ere el Artículo 24º de la Ley General de Pesca y los Artículos 12º y 18º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, será autorizada a las embarcaciones comprendidas en el presente régimen jurídico, siempre que se sustituyan por otras de madera, cuya capacidad de bodega estará sujeta al volumen de bodega a sustituir. Las embarcaciones pesqueras que sean materia de sustitución, deberán ser desguasadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcación; Que según los Artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, se establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, solo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente de la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución; Que de la revisión y evaluación de los documentos presentados en el expediente así como de la inspección técnica realizada a la embarcación “MI ANDREITA” de matrícula Nº PL-29219-CM, se ha verifi cado que los solicitantes han cumplido con acreditar los requisitos sustantivos y procedimentales establecidos por el procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias, en lo que corresponde al recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano indirecto, por lo que procede otorgar el permiso de pesca solicitado en lo que se refi ere a dicho recurso; Que estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 667-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, Ley N° 26920, demás normas complementarias y el Procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE;