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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2009 (22/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de enero de 2009 389080 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Modifican el Plan Nacional de Desarrollo Portuario DECRETO SUPREMO Nº 004-2009-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 2° de la Ley del Sistema Portuario Nacional - Ley Nº 27943, modifi cada por el Decreto Legislativo 1022, el ámbito de aplicación de la citada Ley son las actividades y servicios portuarios realizados dentro de las zonas portuarias, así como las competencias y atribuciones de las autoridades vinculadas al Sistema Portuario Nacional; Que, el artículo 4º de la Ley del Sistema Portuario Nacional - Ley Nº 27943, modifi cada por el Decreto Legislativo 1022, señala que el Plan Nacional de Desarrollo Portuario es el documento técnico normativo elaborado por la Autoridad Portuaria Nacional que tiene como objetivo orientar, impulsar, ordenar, planifi car y coordinar el desarrollo, modernización, competitividad y sostenibilidad del Sistema Portuario Nacional. Dicho Plan es aprobado por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones en el marco de la política del sector transportes y comunicaciones; Que, el artículo 7º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, defi ne al Plan Nacional de Desarrollo Portuario como aquel documento basado en criterios técnicos que establecen, a mediano y largo plazo, los requerimientos del Sistema Portuario Nacional para cumplir los lineamientos de la política portuaria nacional, en cuanto a su desarrollo y promoción, defi niendo las áreas de desarrollo portuario, la infraestructura, accesos e interconexiones con la red nacional de transporte y con el entorno urbano y territorial, así como con otros puertos nacionales y del extranjero, planteando objetivos, estrategias, metas y acciones para su concreción; Que, el artículo 24° literal a) de la Ley del Sistema Portuario Nacional - Ley Nº 27943, establece como una de las competencias de la Autoridad Portuaria Nacional la de elaborar y proponer al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, compatible con objetivos y estrategias de desarrollo autosostenible; Que, el artículo 6° numeral 5) de la Ley del Sistema Portuario Nacional - Ley Nº 27943, modifi cada por el Decreto Legislativo 1022, establece que los puertos y terminales portuarios del Estado se clasifi can por su alcance y ámbito en nacionales y regionales, lo que será determinado según los criterios establecidos en el Reglamento de dicha Ley, siendo que los puertos y terminales portuarios de alcance nacional son de competencia exclusiva de la Autoridad Portuaria Nacional; Que, el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional - Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, señala en su artículo 21º los criterios que deben ser considerados para efectuar la clasifi cación de los puertos y terminales portuarios de titularidad pública, según su alcance y ámbito; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-MTC se aprobó el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, el mismo que fue posteriormente modifi cado a través de los Decretos Supremos N° 011-2008-MTC y N° 014-2008- MTC; Que, mediante Acuerdo de Directorio N° 592-135- 06/01/2009/D, adoptado en sesión de fecha 06 de enero de 2009, el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional aprobó modifi car el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, en lo referido a la incorporación del Puerto de Atalaya en la Tabla N° 5.11 del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, clasifi cándolo como un puerto de alcance regional; Que, conforme a lo informado por la Autoridad Portuaria Nacional, la modifi cación del Plan Nacional de Desarrollo Portuario en lo referido a la incorporación del Puerto de Atalaya en la Tabla N° 5.11 del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, clasifi cándolo como de alcance regional, permitirá avanzar el proceso de descentralización de la gestión portuaria; Que, la Vigésimo Primera Disposición Transitoria y Final de la Ley del Sistema Portuario Nacional – Ley 27943 dispone que el Plan Nacional de Desarrollo Portuario establece el ámbito y la califi cación de los puertos en el Sistema Portuario Nacional y la jerarquización de los activos y proyectos por su alcance nacional, regional o local. Se aprueba por Decreto Supremo conforme al mandato del artículo 45° de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Que, la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales – Ley 27867, en su Artículo 45° dispone que corresponde al Gobierno Nacional determinar la jerarquización de los activos, empresas y proyectos por su alcance nacional, regional o local, la que se aprobará mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, previa opinión técnica del Consejo Nacional de Descentralización, la que a la fecha, acorde a los Decretos Supremos Nº 007-2007-PCM y Nº 063-2007- PCM, corresponde ser emitida por la Secretaría de Descentralización de la Presidencia de Consejo de Ministros; Con la opinión favorable de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros; Al amparo de lo dispuesto en el inciso 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo - Ley Nº 29158, La Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - Ley Nº 27791, la Ley del Sistema Portuario Nacional - Ley Nº 27943 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Modifi cación del Plan Nacional de Desarrollo Portuario Modifíquese el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2005- MTC, en la parte correspondiente a la Tabla Nº 5.11, e incorpórese el puerto de Atalaya, ubicado en la provincia de Atalaya, departamento de Ucayali, según se indica a continuación: CLASIFICACIÓN PORTUARIA CONDICIONES EVALUATIVAS (D.S. N° 003-2004-MTC Art.21) PUERTOS Y TERMINALES DE TITULARIDAD PÚBLICA Orientado principalmente a facilitar el transporte internacional de carga, pasajeros o correo y/o cuyo movimiento comercial esté orientado principalmente al turismo y comercio exterior (a) En sus operaciones tiene infl uencia en el movimiento económico de más de una Región (b) Integra un sistema intermodal o multimodal de transporte vinculado a un proyecto de integración bi-regional multi- regional macro- regional, binacional o continental (c) Orientado principalmente a facilitar el transporte de carga, pasajeros y correo a nivel nacional o en cabotaje y tiene infl uencia básicamente en el movimiento económico de una Región (d) Cumple todas y cada una de los requerimientos establecidos en (a) (b) y ( c) Clasifi cación por su alcance y ámbito PUERTO DE ATALAYA NO SI NO SI NO REGIONAL