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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2009 (22/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de enero de 2009 389066 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Designan Gerente de la Unidad de Planeamiento y Resultados del PNCVFS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 018-2009-MIMDES Lima, 21 de enero de 2009 VISTA: La Nota Nº 001-2009-MIMDES/PNCVFS de la Directora Ejecutiva del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual – PNCVFS del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES; CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Gerente de la Unidad de Planeamiento y Resultados del Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual – PNCVFS del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES; Que, en tal sentido, resulta necesario emitir el acto mediante el cual se designe al funcionario que desempeñará el mencionado cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, la Ley Nº 27793 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor LUIS RODOLFO CHIRA LA ROSA en el cargo de Gerente de la Unidad de Planeamiento y Resultados del Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual – PNCVFS del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES. Artículo 2.- El citado funcionario al término de su designación retornará a la plaza de la que es titular en el Cuadro para Asignación de Personal – CAP del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN AURORA VILDOSO CHIRINOS Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 303935-1 PRODUCE Otorgan autorización de incremento de flota a United Marine Corp S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 756-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 3 de diciembre del 2008 Visto los escritos con registro Nº 00065281 de fechas 04 de setiembre, 06 y 27 de octubre, y 25 de noviembre del 2008 presentados por la empresa UNITED MARINE CORP S.A.C. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 259777 - Ley General de Pesca, la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de la Producción en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos. Las nuevas autorizaciones de incremento de fl ota sólo se otorgarán a aquellos armadores cuyas embarcaciones posean sistemas de preservación a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca y su operación se oriente a la extracción de recursos hidrobiológicos subexplotados e inexplotados; Que de acuerdo con el numeral 2 del literal a) del Artículo 30º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 012-2001, y demás normas complementarias, constituye extracción comercial de mayor escala en el ámbito marino la realizada con embarcaciones mayores de 32.6 m3 de capacidad de bodega; Que conforme el numeral 32.1 del Artículo 32º del Reglamento de la Ley General de Pesca, las autorizaciones de incremento para embarcaciones pesqueras de mayor escala en el ámbito marino que se dediquen a la pesca para consumo humano directo, se otorgarán siempre que las embarcaciones dispongan de bodega totalmente insulada y de medios o sistemas de preservación o conservación a bordo y cumplan con los requisitos de sanidad e higiene industrial exigidos por las disposiciones vigentes sobre la materia; Que mediante Decreto Supremo Nº 015-2007- PRODUCE, se modifi ca el Artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establecieron que la autorización de incremento de fl ota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras será concedida en un plazo de veinticuatro (24) meses, pudiendo por razones de carácter económico o motivos de fuerza mayor ampliar el plazo por veinticuatro (24) meses improrrogables, ampliación que deberá ser declarada, expresamente, por el Ministerio de la Producción; Que de conformidad con el numeral 6.1 del Artículo 6º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE el acceso a la actividad extractiva del citado recurso se obtiene mediante la expedición, según corresponda, de la autorizaciones de incremento de fl ota y del permiso de pesca; Que el Perú, desde el año 2002, es miembro pleno de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) organización responsable de la conservación y ordenación de las pesquerías de atunes y otras especies en el Océano Pacífi co Oriental (OPO); Que en la 70º Reunión de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) realizada en Antigua (Guatemala) del 24 al 27 de junio del 2003, se estableció mediante Resolución C-03-07, una lista de buques pesqueros palangreros de más de 24 metros (LSTLFV) autorizados para operar en el Océano Pacífi co Oriental; para lo cual, se requiere comunicar el hecho a la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) y se incluya a la embarcación en el Registro Regional de Buques, de conformidad con la resolución citada; Que mediante los escritos del visto, la empresa UNITED MARINE CORP S.A.C., solicita autorización de incremento de fl ota para la adquisición en el exterior de una embarcación pesquera de acero, denominada KAIYOU MARU Nº 58, con 505.31 m3 de capacidad de bodega, empleando como arte y/o aparejo de pesca, palangre o espinel, para la extracción del recurso atún, con destino al consumo humano directo; Que de la revisión y evaluación efectuada a los documentos presentados, Considerando la Resolución de la CIAT de junio del 2003, se ha determinado que la solicitud de autorización de incremento de fl ota para la adquisición de una (01) embarcación pesquera de acero de 505.31 m3 de capacidad de bodega, para la extracción del recurso atún y especies afi nes con destino al consumo humano directo, deviene en procedente. Asimismo, la empresa recurrente cumple con presentar los requisitos sustantivos y los procedimentales establecidos en el procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 678-2008- PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable del área legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE y el Procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas complementarias; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;