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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de enero de 2009 389081 Artículo 2º.- Publicación La modifi cación al Plan Nacional de Desarrollo Portuario, contenida en el presente Decreto Supremo, deberá ser publicada en el portal institucional de la Autoridad Portuaria Nacional y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 14º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC. Artículo 3°.- Derogatoria Déjense sin efecto todas las disposiciones del Plan Nacional de Desarrollo Portuario aprobado por Decreto Supremo N° 006-2005-MTC, que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 4°.- Entrada en vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones y por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de enero del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 303936-3 Aprueban documento “Metas e Indicadores de Política Nacional y Política Sectorial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para el año 2009” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 031-2009-MTC/01 Lima, 15 de enero de 2009 CONSIDERANDO: Que, el artículo 26º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece como competencia exclusiva del Gobierno Nacional, el diseño de políticas nacionales y sectoriales; Que, el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM defi ne y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional; Que, el artículo 3º de la precitada norma establece que mediante Resolución Ministerial del sector respectivo, los Ministerios publicarán anualmente, las metas concretas y los indicadores de desempeño para evaluar semestralmente el cumplimiento de las Políticas Nacionales y Sectoriales de su competencia; Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante Resolución Ministerial Nº 137-2008-MTC/01 aprobó el documento “Metas e Indicadores de Política Nacional y Política Sectorial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el Año 2008”; Que, en este contexto, resulta necesario establecer las metas y los indicadores de desempeño, correspondientes al año 2009, que permitan evaluar el cumplimiento de las Políticas Nacionales y Sectoriales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el documento “Metas e Indicadores de Política Nacional y Política Sectorial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para el año 2009”, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Encargar a la Ofi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental la responsabilidad de publicar en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe), en un plazo de tres (03) días hábiles, el documento aprobado en el artículo anterior. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 302901-1 Declaran resuelto contrato de concesión suscrito con Devaos Altura Televisión por Cable Empresa Individual de Responsabilidad Limitada para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 033-2009 MTC/03 Lima, 15 de enero de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 963-2004- MTC/03, de fecha 22 de diciembre de 2004, se otorgó al señor OSWALDO DE LA CRUZ VÁSQUEZ, concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, por el plazo de veinte (20) años, en los distritos de Chaupimarca, Yanacancha y Simón Bolívar de la provincia de Pasco, del departamento de Pasco. El contrato de concesión se suscribió el 28 de marzo de 2005; Que, mediante Resolución Vice Ministerial Nº 043- 2007-MTC/03, de fecha 05 de marzo de 2007, se aprueba la transferencia de la concesión otorgada al señor Oswaldo de la Cruz Vásquez mencionada en el párrafo precedente, a favor de la empresa DEVAOS ALTURA TELEVISIÓN POR CABLE EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; Que, el numeral 6) del artículo 130º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC establece que es obligación del concesionario el pagar oportunamente los derechos, tasas, canon y demás obligaciones que genere la concesión; Que, el literal a) del numeral 18.01 de la cláusula décimo octava del contrato de concesión establece que el contrato de concesión quedará resuelto cuando la concesionaria incurra en alguna de las causales de resolución previstas en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, el numeral 5) del artículo 137º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, establece como causal de resolución del contrato de concesión el incumplimiento del pago de la tasa durante dos (02) años calendario consecutivos, salvo que cuente con fraccionamiento vigente o se haya dejado en suspenso la exigibilidad de las obligaciones económicas conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal; Que, de acuerdo a la Hoja Informativa Nº 00695-2008- MTC/27 de fecha 01 de octubre de 2008, de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, se observa que la empresa DEVAOS ALTURA TELEVISIÓN POR CABLE EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD