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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de enero de 2009 389074 Piura, informa que se ha declarado fundada la demanda de nulidad de acto jurídico de anticipo de legítima y levantamiento de inscripción registral, interpuesta por DANIEL RUIZ ANTON y WILMA ROSAS MARTINEZ, y en consecuencia se declaró nulo el acto jurídico de anticipo de legítima otorgado mediante Escritura Pública del 06 de abril de 2006, por los demandados Hipólito Panta Panta y Eugenia Periche de Panta a favor de sus hijos, sobre la embarcación pesquera “MI SAN MARTIN I” con matrícula Nº PT- 4413-BM, inscrita en el Registro de Propiedad de Embarcaciones Pesqueras de la Zona Registral I – Piura; Que de la evaluación efectuada al expediente, se advierte que los solicitantes no han cumplido con adjuntar los requisitos señalados en el procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, ello teniendo en consideración que si bien adjuntó la Declaración Jurada que precisa que sobre la citada embarcación no recae gravamen o proceso judicial, dicha declaración no se ajusta a la verdad, toda vez que ha quedado demostrado que sobre la embarcación pesquera MI SAN MARTIN I se ha consignado en el rubro de gravámenes y cargas la anotación de demanda en el rubro D 00001 de la Partida Nº 50000415, razón por la cual se considera pertinente declarar improcedente la referida solicitud; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través del Informe Nº 447-2008- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Artículo 34°, del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035 y demás normas modifi catorias; y; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010- 2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar improcedente la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación MI SAN MARTIN I con matrícula Nº PT-4413-BM, presentada por los señores FROILAN, AGUSTIN, CRESENCIO, JOSE HIPOLITO y LUIS ALBERTO PANTA PERICHE, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO A. ESPINO SANCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 302981-8 RELACIONES EXTERIORES Crean el Consulado del Perú en la ciudad de Oviedo, España DECRETO SUPREMO Nº 008-2009-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es prioridad del Gobierno del Perú mantener una activa labor de protección y promoción de los intereses y derechos de los peruanos, a través de un constante apoyo y asistencia consular a las comunidades peruanas en el exterior; así como también promover los intereses del país, especialmente los vinculados a las esferas económico-comercial, cultural y turístico; Que, en los últimos años se ha registrado en el Principado de Asturias, Reino de España, la presencia de un considerable número de connacionales con residencia permanente, estimado en poco más de seis centenares de personas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 055-2008-RE, publicado el 24 de diciembre de 2008, se modifi có la circunscripción geográfi ca del Consulado del Perú en Bilbao, Reino de España, a cargo de funcionario consular honorario, fi jándose la misma sobre las provincias de Vizcaya, Alava, Guipúzcoa, Cantabria, La Rioja y Navarra, exceptuándose al Principado de Asturias; Que, la ciudad de Oviedo, capital del Principado de Asturias y sede de la Archidiócesis de Oviedo, es el centro comercial, de negocios, administrativo y universitario de la región, con un número aproximado de 225,000 habitantes, lo que la convierte en la segunda ciudad más poblada, después de Gijón, dentro del Principado de Asturias; Que, mediante mensaje Nº 1796, del 4 de diciembre de 2008, la Embajada del Perú en Madrid transmitió copia de la Nota Verbal Nº 242/7 a través de la cual el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación del Reino de España comunicó la no objeción de su Gobierno para la apertura de la Ofi cina Consular del Perú en Oviedo, con circunscripción geográfi ca en todo el Principado de Asturias, la misma que estará a cargo de un funcionario consular honorario; Con la opinión favorable de la Subsecretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, de la Embajada del Perú en Madrid, Reino de España, y del Consulado General del Perú en Barcelona, Jefatura de Servicios Consulares; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º inciso 11) de la Constitución Política del Perú; en los artículos 37º y 38º del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076-2005-RE de 5 de octubre de 2005; así como en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; DECRETA: Artículo 1º.- Crear el Consulado del Perú en la ciudad de Oviedo, Reino de España, a cargo de un funcionario consular honorario, con circunscripción geográfi ca en todo el Principado de Asturias. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de enero del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 303936-4 Dan por terminadas funciones de Embajadores Extraordinarios y Plenipotenciarios del Perú en Alemania, Polonia, Chile, Panamá, Italia, Uruguay, Paraguay, Rusia, Rumania y Portugal RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 026-2009-RE Lima, 21 de enero de 2009 Vista la Resolución Suprema Nº 346-2006-RE, que nombró Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Federal de Alemania, al doctor Federico Kauffmann Doig; Vista la Resolución Ministerial Nº 1353-2006-RE, que fi jó el 1 de diciembre de 2006, como la fecha en que el citado funcionario debió asumir funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Federal de Alemania; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y