Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2009 (22/01/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

389073

la empresa PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S. A., ha cumplido con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 29 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE, estimando procedente aprobar el cambio de titular solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informes Nros. 655 y 1003-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinion de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012.2001-PE, y el procedimiento Nº 29 del Texto Unico de Procedimientos Administrativo del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, y demas normas modificatorias; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 0102006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar a favor de la empresa PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S. A., el cambio de titular de la licencia de operacion de una planta de harina de pescado para la elaboracion de harina de pescado convencional con una capacidad de 45 t/h de procesamiento de materia prima, en el establecimiento industrial ubicado en Av. MORDAZA MORDAZA Nº 577 del distrito de MORDAZA, provincia de Huaura, departamento de MORDAZA, en los mismos terminos y condiciones que fue otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 412-95-PE a Pesquera Industrial Maritima S.A. A tal efecto, PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S. A. solo podra operar en dichos terminos y condiciones. Articulo 2º.- Dejese sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 412-95-PE. Articulo 3º.- Incorporar a la empresa PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A., como titular de la licencia de operacion de una planta de harina de pescado ubicada en Av. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 577 del Distrito de MORDAZA, Provincia de Huaura, Departamento de Lima; y al ANEXO IV-B de la Resolucion Ministerial Nº 0412002-PRODUCE, y excluir a PESQUERA INDUSTRIAL MARITIMA S. A.- INDUMAR. Articulo 4º.- La empresa PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S. A, debera operar su planta de procesamiento de recursos hidrobiologicos observando las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera contar con un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final y cumplir con ejecutar los compromisos contraidos por el titular anterior en materia ambiental. Articulo 5º.- El incumplimiento de lo senalado en el Articulo precedente, sera causal de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de MORDAZA y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 302981-7

Declaran improcedente solicitud de cambio de titular de permiso de pesca de embarcacion con matricula Nº PT4413-BM
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 769-2008-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 4 de diciembre del 2008 Visto los escritos con Registro Nº 00050957 del 18 de MORDAZA, 11 y 19 de septiembre y 08 de noviembre de 2007, y 18 de enero de 2008, presentados por los senores MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA PERICHE. CONSIDERANDO: Que en el MORDAZA de la Ley Nº 26920, mediante Resolucion Directoral Nº 051-2000-CTAR PIURA/ DIREPE-DR, de fecha 30 de octubre del 2000, la Direccion Regional de Pesqueria, CTAR MORDAZA, otorgo permiso de pesca a plazo determinado al armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA para operar la embarcacion pesquera construida en MORDAZA denominada "MI SAN MORDAZA I" con matricula Nº PT-4413-BM de 43.49 m3 de volumen de bodega, con hielo en MORDAZA como medio de preservacion a bordo, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm) de longitud minima de abertura de malla, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto y caballa para consumo humano directo en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que la embarcacion pesquera "MI SAN MORDAZA I ", de matricula Nº PT-4413-BM de 43.49 m3 de capacidad de bodega, figura en el Anexo I literal M con permiso de pesca para los recursos hidrobiologicos anchoveta, sardina y caballa, del listado actualizado de embarcaciones pesqueras de MORDAZA con capacidad de bodega de 32.6 m3 hasta 110 m3, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE; Que mediante los escritos del visto los senores MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicitan a su favor el cambio del titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera "MI SAN MORDAZA I" de matricula Nº PT-4413BM, la cual han obtenido como anticipo de legitima, para lo cual alcanzan los requisitos del procedimiento Nº 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demas normas modificatorias; Que lo solicitado por los recurrentes es concordante con el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 21 de febrero de 2007, el cual establece que para las embarcaciones sujetas al Regimen de la Ley Nº 26920 y normas complementarias, la transferencia del permiso de pesca, se efectuara conforme a las disposiciones contenidas en el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, vale decir, "El permiso de pesca es indesligable de la embarcacion a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron"; Que de acuerdo a la documentacion presentada se observa que el Certificado Compendioso de Dominio, expedido por la MORDAZA Registral Nº I ­ Sede MORDAZA del 10 de MORDAZA de 2007, la embarcacion pesquera MI SAN MORDAZA I de matricula Nº PT-4413-BM, aparece a nombre de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin embargo, en dicho Compendioso de Dominio se consigna la anotacion de demanda en el rubro D 00001 de la Partida Nº 50000415, lo cual contradice la declaracion jurada presentada segun la cual sobre dicha embarcacion no recae gravamen o MORDAZA judicial que impida su disponibilidad; Que mediante Oficio Nº 1593-2008-5JC-MCC de fecha 02 de junio de 2008, el MORDAZA Juzgado Civil de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.