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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de enero de 2009 389073 la empresa PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S. A., ha cumplido con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 29 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 035- 2003-PRODUCE, estimando procedente aprobar el cambio de titular solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informes Nros. 655 y 1003-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012.2001-PE, y el procedimiento Nº 29 del Texto Único de Procedimientos Administrativo del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, y demás normas modifi catorias; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010- 2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de la empresa PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S. A., el cambio de titular de la licencia de operación de una planta de harina de pescado para la elaboración de harina de pescado convencional con una capacidad de 45 t/h de procesamiento de materia prima, en el establecimiento industrial ubicado en Av. Luna Arrieta Nº 577 del distrito de Huacho, provincia de Huaura, departamento de Lima, en los mismos términos y condiciones que fue otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 412-95-PE a Pesquera Industrial Marítima S.A. A tal efecto, PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S. A. solo podrá operar en dichos términos y condiciones. Artículo 2º.- Déjese sin efecto la Resolución Ministerial Nº 412-95-PE. Artículo 3º.- Incorporar a la empresa PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A., como titular de la licencia de operación de una planta de harina de pescado ubicada en Av. Pedro Luna Arrieta Nº 577 del Distrito de Huacho, Provincia de Huaura, Departamento de Lima; y al ANEXO IV-B de la Resolución Ministerial Nº 041- 2002-PRODUCE, y excluir a PESQUERA INDUSTRIAL MARITIMA S. A.- INDUMAR. Artículo 4º.- La empresa PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S. A, deberá operar su planta de procesamiento de recursos hidrobiológicos observando las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto final y cumplir con ejecutar los compromisos contraídos por el titular anterior en materia ambiental. Artículo 5º.- El incumplimiento de lo señalado en el Artículo precedente, será causal de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Lima y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 302981-7 Declaran improcedente solicitud de cambio de titular de permiso de pesca de embarcación con matrícula Nº PT- 4413-BM RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 769-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 4 de diciembre del 2008 Visto los escritos con Registro Nº 00050957 del 18 de julio, 11 y 19 de septiembre y 08 de noviembre de 2007, y 18 de enero de 2008, presentados por los señores FROILAN, AGUSTIN, CRESENCIO, JOSE HIPOLITO y LUIS ALBERTO PANTA PERICHE. CONSIDERANDO: Que en el marco de la Ley Nº 26920, mediante Resolución Directoral Nº 051-2000-CTAR PIURA/ DIREPE-DR, de fecha 30 de octubre del 2000, la Dirección Regional de Pesquería, CTAR PIURA, otorgó permiso de pesca a plazo determinado al armador HIPOLITO PANTA PANTA para operar la embarcación pesquera construida en madera denominada “MI SAN MARTIN I” con matrícula Nº PT-4413-BM de 43.49 m3 de volumen de bodega, con hielo en cajas como medio de preservación a bordo, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm) de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto y caballa para consumo humano directo en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que la embarcación pesquera “MI SAN MARTIN I ”, de matrícula Nº PT-4413-BM de 43.49 m3 de capacidad de bodega, fi gura en el Anexo I literal M con permiso de pesca para los recursos hidrobiológicos anchoveta, sardina y caballa, del listado actualizado de embarcaciones pesqueras de madera con capacidad de bodega de 32.6 m3 hasta 110 m3, aprobado por Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE; Que mediante los escritos del visto los señores FROILAN, AGUSTIN, CRESENCIO, JOSE HIPOLITO y LUIS ALBERTO PANTA PERICHE, solicitan a su favor el cambio del titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “MI SAN MARTIN I” de matrícula Nº PT-4413- BM, la cual han obtenido como anticipo de legitima, para lo cual alcanzan los requisitos del procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias; Que lo solicitado por los recurrentes es concordante con el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 21 de febrero de 2007, el cual establece que para las embarcaciones sujetas al Régimen de la Ley Nº 26920 y normas complementarias, la transferencia del permiso de pesca, se efectuará conforme a las disposiciones contenidas en el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, vale decir, “El permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron”; Que de acuerdo a la documentación presentada se observa que el Certifi cado Compendioso de Dominio, expedido por la Zona Registral Nº I – Sede Piura del 10 de julio de 2007, la embarcación pesquera MI SAN MARTIN I de matrícula Nº PT-4413-BM, aparece a nombre de AGUSTIN, FROILAN, CRESENCIO, JOSE HIPOLITO y LUIS ALBERTO PANTA PERICHE, sin embargo, en dicho Compendioso de Dominio se consigna la anotación de demanda en el rubro D 00001 de la Partida Nº 50000415, lo cual contradice la declaración jurada presentada según la cual sobre dicha embarcación no recae gravamen o proceso judicial que impida su disponibilidad; Que mediante Ofi cio Nº 1593-2008-5JC-MCC de fecha 02 de junio de 2008, el Quinto Juzgado Civil de