Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2009 (22/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

389067

SE RESUELVE: Articulo 1º- Otorgar a la empresa UNITED MORDAZA CORP S.A.C., autorizacion de incremento de flota para la adquisicion en el exterior de una (01) embarcacion pesquera de MORDAZA, denominada KAIYOU MARU Nº 58, con 505.31 m3 de capacidad de bodega, equipada con palangre, con sistema de preservacion a bordo Sistema Coil Air (aire del tubo) y hielo, para la extraccion del recurso hidrobiologico atun y especies afines, con destino al consumo humano directo, en el ambito del litoral peruano y fuera de las diez (10) millas de la costa; Articulo 2º.- La autorizacion otorgada por el articulo precedente tendra vigencia por un plazo de veinticuatro (24) meses, pudiendo por razones de caracter economico o motivos de fuerza mayor ampliar el plazo por veinticuatro (24) meses improrrogables, dichas ampliacion debera ser declarada, expresamente, por el Ministerio de la Produccion. Vencido el plazo inicial, o la ampliacion, la autorizacion de incremento de flota caducara de pleno derecho en caso de no haberse verificado la adquisicion de la embarcacion pesquera, sin que sea necesario para ello el pronunciamiento o la notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Asimismo, sera causal de caducidad la ejecucion de la autorizacion excediendo la capacidad de bodega autorizada o con caracteristicas diferentes a las que la sustentaron. Articulo 3º.- Incluir a la embarcacion pesquera en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007PRODUCE. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Comision Interamericana del Atun Tropical (CIAT) y a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 302981-1

entre AUSTRAL GROUP S.A.A. y CORPORACION MORDAZA S.A., MORDAZA simple del Certificado Ambiental N° 0562008-PRODUCE/DIGAAP, Informacion tecnico economica, segun Formato N° 8 y anexos, MORDAZA del Plan de Cierre o abandono de area parcial de la planta de Tambo de MORDAZA, a fin de sustentar su recurso impugnativo; Que de la evaluacion efectuada al citado recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa recurrente se establece que, hasta la fecha no ha cumplido con presentar la totalidad de los requisitos senalados en el procedimiento N° 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion planteadas mediante el Oficio N° 2061-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi, por lo que el citado recurso de reconsideracion resulta infundado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe N° 6702008-PRODUCE/DGEPP-Dchi, MORDAZA con Informe N° 721-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 207° y 208° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por CORPORACION MORDAZA S.A., contra la Resolucion Directoral N° 461-2008PRODUCE/DGEPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional Sectorial de la Produccion de MORDAZA y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 302981-2

Declaran infundado recurso de reconsideracion interpuesto contra la R.D. Nº 461-2008-PRODUCE/DGEPP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 759-2008-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 3 de diciembre del 2008 Visto los escritos de registro N° 00015784 de fechas 15 de octubre y 12 de noviembre del 2008, presentados por CORPORACION MORDAZA S.A. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral N° 461-2008-PRODUCE/ DGEPP de fecha 19 de agosto del 2008, se declaro Improcedente la solicitud presentada por CORPORACION MORDAZA S.A., sobre la autorizacion para el traslado fisico de dos licencias autorizadas mediante las Resoluciones Directorales N°s 094-2006-PRODUCE/DNEPP y 178-98PE/DNPP y para el traslado fisico parcial de dos licencias autorizadas por las Resoluciones Directorales N°s 055-99PE/DNPP y 406-2006-PRODUCE/DGEPP para instalar una planta de harina de pescado de alto contenido proteinico de 110 t/h de capacidad de procesamiento de materia prima a ubicarse en la MORDAZA de Playa Puyenca, distrito de MORDAZA, provincia de Caraveli, departamento de MORDAZA, por cuanto la empresa solicitante no cumplio con subsanar las observaciones formuladas, mediante el Oficio N° 2061-2008PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 20 de MORDAZA del 2008, habiendose vencido el plazo establecido; Que mediante los escritos del visto, CORPORACION MORDAZA S.A., interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral citada en el considerando precedente, solicitando la modificacion de su petitorio en el extremo referido a la capacidad de la planta, alcanzando en calidad de nuevas pruebas, la MORDAZA simple de la Partida N° 12004645 expedida por la SUNARP, Contrato de Usufructo

Declaran infundado recurso de reconsideracion interpuesto por Pesquera MORDAZA S.A. contra la R.D. Nº 537-2008-PRODUCE/DGEPP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 761-2008-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 3 de diciembre del 2008 Visto el escrito de registro N° 00014681 de fecha 10 de octubre del 2008, presentado por PESQUERA MORDAZA S.A. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral N° 537-2008-PRODUCE/ DGEPP de fecha 16 de setiembre del 2008, se declaro Improcedente la solicitud presentada por PESQUERA DIMANTE S.A., sobre la autorizacion para el traslado fisico parcial de los establecimientos industriales pesqueros ubicados en las ciudades de MORDAZA y Chancay, con la finalidad de instalar un MORDAZA establecimiento industrial pesquero con una capacidad de 78 t/h de procesamiento de materia prima, a ubicarse en Playa Pedregal, distrito de Ocona, provincia de Camana, departamento de MORDAZA, por las razones expuestas en su parte considerativa; Que mediante el escrito del visto, PESQUERA MORDAZA S.A., interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral citada en el considerando precedente, alcanzando en calidad de nuevas pruebas las copias simples de los documentos: Escritura de compra venta que otorga Pesquera Industrial El MORDAZA S.A. a favor de Pesquera MORDAZA S.A., Recibos de Ingreso a MORDAZA N° 006024 y N° 006023, Declaracion Jurada de Impuesto de

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