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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de enero de 2009 389067 SE RESUELVE: Artículo 1º- Otorgar a la empresa UNITED MARINE CORP S.A.C., autorización de incremento de fl ota para la adquisición en el exterior de una (01) embarcación pesquera de acero, denominada KAIYOU MARU Nº 58, con 505.31 m3 de capacidad de bodega, equipada con palangre, con sistema de preservación a bordo Sistema Coil Air (aire del tubo) y hielo, para la extracción del recurso hidrobiológico atún y especies afi nes, con destino al consumo humano directo, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las diez (10) millas de la costa; Artículo 2º.- La autorización otorgada por el artículo precedente tendrá vigencia por un plazo de veinticuatro (24) meses, pudiendo por razones de carácter económico o motivos de fuerza mayor ampliar el plazo por veinticuatro (24) meses improrrogables, dichas ampliación deberá ser declarada, expresamente, por el Ministerio de la Producción. Vencido el plazo inicial, o la ampliación, la autorización de incremento de fl ota caducará de pleno derecho en caso de no haberse verifi cado la adquisición de la embarcación pesquera, sin que sea necesario para ello el pronunciamiento o la notifi cación por parte del Ministerio de la Producción. Asimismo, será causal de caducidad la ejecución de la autorización excediendo la capacidad de bodega autorizada o con características diferentes a las que la sustentaron. Artículo 3º.- Incluir a la embarcación pesquera en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 084-2007- PRODUCE. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) y a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 302981-1 Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto contra la R.D. Nº 461-2008-PRODUCE/DGEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 759-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 3 de diciembre del 2008 Visto los escritos de registro N° 00015784 de fechas 15 de octubre y 12 de noviembre del 2008, presentados por CORPORACION DEL MAR S.A. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral N° 461-2008-PRODUCE/ DGEPP de fecha 19 de agosto del 2008, se declaró Improcedente la solicitud presentada por CORPORACION DEL MAR S.A., sobre la autorización para el traslado físico de dos licencias autorizadas mediante las Resoluciones Directorales N°s 094-2006-PRODUCE/DNEPP y 178-98- PE/DNPP y para el traslado físico parcial de dos licencias autorizadas por las Resoluciones Directorales N°s 055-99- PE/DNPP y 406-2006-PRODUCE/DGEPP para instalar una planta de harina de pescado de alto contenido proteínico de 110 t/h de capacidad de procesamiento de materia prima a ubicarse en la Zona de Playa Puyenca, distrito de Atico, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, por cuanto la empresa solicitante no cumplió con subsanar las observaciones formuladas, mediante el Ofi cio N° 2061-2008- PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 20 de mayo del 2008, habiéndose vencido el plazo establecido; Que mediante los escritos del visto, CORPORACION DEL MAR S.A., interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral citada en el considerando precedente, solicitando la modifi cación de su petitorio en el extremo referido a la capacidad de la planta, alcanzando en calidad de nuevas pruebas, la copia simple de la Partida N° 12004645 expedida por la SUNARP, Contrato de Usufructo entre AUSTRAL GROUP S.A.A. y CORPORACION DEL MAR S.A., copia simple del Certifi cado Ambiental N° 056- 2008-PRODUCE/DIGAAP, Información técnico económica, según Formato N° 8 y anexos, copia del Plan de Cierre o abandono de área parcial de la planta de Tambo de Mora, a fi n de sustentar su recurso impugnativo; Que de la evaluación efectuada al citado recurso de reconsideración interpuesto por la empresa recurrente se establece que, hasta la fecha no ha cumplido con presentar la totalidad de los requisitos señalados en el procedimiento N° 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción planteadas mediante el Ofi cio N° 2061-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi, por lo que el citado recurso de reconsideración resulta infundado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe N° 670- 2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi, ampliado con Informe N° 721-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 207° y 208° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por CORPORACION DEL MAR S.A., contra la Resolución Directoral N° 461-2008- PRODUCE/DGEPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional Sectorial de la Producción de Arequipa y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 302981-2 Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto por Pesquera Diamante S.A. contra la R.D. Nº 537-2008-PRODUCE/DGEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 761-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 3 de diciembre del 2008 Visto el escrito de registro N° 00014681 de fecha 10 de octubre del 2008, presentado por PESQUERA DIAMANTE S.A. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral N° 537-2008-PRODUCE/ DGEPP de fecha 16 de setiembre del 2008, se declaró Improcedente la solicitud presentada por PESQUERA DIMANTE S.A., sobre la autorización para el traslado físico parcial de los establecimientos industriales pesqueros ubicados en las ciudades de Pisco y Chancay, con la fi nalidad de instalar un nuevo establecimiento industrial pesquero con una capacidad de 78 t/h de procesamiento de materia prima, a ubicarse en Playa Pedregal, distrito de Ocoña, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, por las razones expuestas en su parte considerativa; Que mediante el escrito del visto, PESQUERA DIAMANTE S.A., interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral citada en el considerando precedente, alcanzando en calidad de nuevas pruebas las copias simples de los documentos: Escritura de compra - venta que otorga Pesquera Industrial El Ángel S.A. a favor de Pesquera Diamante S.A., Recibos de Ingreso a Caja N° 006024 y N° 006023, Declaración Jurada de Impuesto de