Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2009 (23/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

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a la DGM, la verificacion de la infraccion en un plazo no mayor de tres dias de constatado el hecho, remitiendo MORDAZA del documento que la sustente. La perdida de la calificacion de productor minero artesanal operara desde el momento en que se constato la infraccion. 16.9 Renuncie voluntariamente a su calificacion. 16.10 Por resolucion del acuerdo o contrato de explotacion por la causal prevista en el Articulo 19º de la Ley. Los productores mineros artesanales tienen la obligacion de informar cualquier MORDAZA que modifique la informacion consignada en la Declaracion Jurada presentada para obtener su calificacion dentro de los diez (10) dias habiles de ocurrido el hecho. La perdida de su calificacion como productor minero artesanal por las causales previstas en los numerales 16.1, 16.4, 16.5, 16.6, 16.7, 16.8, 16.10 inhabilitan al titular para acreditar nuevamente tal condicion hasta que transcurran dos anos desde la fecha que la perdio. ARTICULO 17º.- AUTORIZACION PARA BENEFICIO DE MINERALES. Para los fines referidos en el ultimo parrafo del Articulo 18º del TUO de la Ley General de Mineria, el productor minero artesanal presentara la informacion tecnica correspondiente en el formulario aprobado por la Direccion General de Mineria sujetandose a las guias para la elaboracion de la Declaracion de Impacto Ambiental y Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado aprobadas por la Direccion General de Asuntos Ambientales Mineros. La Direccion General de Mineria expedira la autorizacion respectiva una vez verificada la conformidad de la informacion tecnica y de la Declaracion de Impacto Ambiental o Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado presentado por el solicitante. TITULO IV CONTRATOS DE EXPLOTACION ARTICULO 18º.- ATRIBUCIONES DEL TITULAR DE CONCESION MINERA. El Estado reconoce que el titular minero goza de un derecho exclusivo y excluyente respecto de su concesion minera, por lo que dicho titular podra proceder por la via penal o civil para hacer respetar su derecho de concesion minera. En consecuencia, el titular de la concesion no puede ser obligado a la suscripcion de un contrato de explotacion u otro sin su libre consentimiento. ARTICULO 19º.- INTERVENCION DE LOS GOBIERNOS REGIONALES. Los gobiernos regionales, a traves de sus Direcciones Regionales de Energia y Minas o quien haga sus veces, solo ejerceran su rol facilitador en formalizacion de los contratos de explotacion cuando su mediacion sea solicitada libremente por el titular de la concesion minera y dentro del MORDAZA de lo establecido en el articulo anterior. ARTICULO 20º.- DE LOS CONTRATOS DE EXPLOTACION POR CONCESION MINERA. Los mineros que hayan celebrado contratos de explotacion podran optar por la calificacion de productor minero artesanal. El titular de una concesion calificado como productor minero artesanal esta impedido de celebrar contratos de explotacion con terceros. Asimismo, el productor minero artesanal que ha sido calificado como tal en virtud de un contrato de explotacion con el titular de una concesion minera esta impedido de celebrar, a su vez, otro contrato de explotacion. Cada productor minero artesanal que MORDAZA celebrado un contrato de explotacion debera presentar su propio estudio ambiental de conformidad con lo dispuesto en el articulo 24º del presente Reglamento, asi como obtener su propio Certificado de Operacion Minera - COM y demas permisos necesarios para el desarrollo de su actividad. ARTICULO 21º.- SITUACION ESPECIAL DE LA PRODUCCION Y ACTIVIDAD RESULTANTE DE UN CONTRATO DE EXPLOTACION. La produccion minera resultante de los contratos de explotacion servira para acreditar el cumplimiento de la

obligacion de trabajo referida en el articulo 38º del TUO de la Ley General de Mineria, segun lo dispongan sus normas reglamentarias. La actividad realizada al MORDAZA de dichos contratos podra formar parte del Contrato de Garantias y Medidas de Promocion a la Inversion que el titular del derecho minero decida celebrar de conformidad con lo establecido en el Titulo Noveno o el Articulo 92º del TUO de la Ley General de Mineria, segun corresponda. ARTICULO 22º.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. La responsabilidad solidaria del titular de la concesion con los terceros con quienes hubiera celebrado contratos de explotacion se encuentra establecida en el articulo 19º de la Ley y se entiende como la obligacion de remediar e indemnizar por los danos ambientales ocasionados. TITULO V MEDIDAS DE APOYO DEL ESTADO ARTICULO 23º.- PLAN DE DESARROLLO DE LA MINERIA ARTESANAL. El Ministerio de Energia y Minas, en coordinacion con el INGEMMET, formulara el Plan Anual de Desarrollo de la Mineria Artesanal referido en el articulo 16º de la Ley, el cual contendra entre otros aspectos: 23.1 Apoyo en prospeccion minera sobre areas que se determine conjuntamente con los gobiernos regionales competentes. 23.2 Atencion de consultas sobre el sistema de informacion y sobre los informes geologicos que fueran de interes para el desarrollo de la pequena mineria y la mineria artesanal. TITULO VI GESTION AMBIENTAL EN LA PEQUENA MINERIA Y MINERIA ARTESANAL ARTICULO 24º.- AUTORIDAD COMPETENTE. Los gobiernos regionales, a traves de sus Direcciones Regionales de Energia y Minas - DREM u organo que cumpla funciones equivalentes, son las autoridades competentes en asuntos ambientales, ante las cuales los pequenos productores mineros y los productores mineros artesanales presentan las Declaraciones de Impacto Ambiental - DIA para los proyectos de la Categoria I, los Estudios de Impacto Ambiental Semidetallados - EIASd para los proyectos de la Categoria II, asi como sus modificaciones y otros instrumentos de gestion ambiental minera. Dichos instrumentos ambientales seran evaluados y aprobados por la autoridad competente de acuerdo con la normatividad nacional y sectorial que regula la materia. Dichos organos de los gobiernos regionales ejerceran, igualmente, las demas funciones transferidas y las que se transfieran en el MORDAZA del MORDAZA de descentralizacion. ARTICULO 25º.- FORMA DE MORDAZA DE DIA, EIASD Y PLAN DE CIERRE. Los documentos mencionados en el articulo precedente seran presentados en tres (3) ejemplares, dos (2) de los cuales seran presentados impresos y uno (1) en medio magnetico. El titular debera adjuntar a dichos documentos la MORDAZA de haber presentado el respectivo ejemplar a otras instancias cuya opinion tecnica sea necesaria para la aprobacion de los estudios ambientales de conformidad con la normatividad vigente. ARTICULO 26º.- REQUISITO PREVIO AL INICIO O REINICIO DE ACTIVIDADES DE PEQUENA MINERIA Y MINERIA ARTESANAL. Para el inicio o reinicio de actividades de exploracion, construccion, extraccion, procesamiento, transformacion y almacenamiento o sus modificaciones y ampliaciones, los pequenos productores mineros y productores mineros artesanales deberan contar con la correspondiente Certificacion Ambiental expedida por la autoridad competente. Asimismo deberan obtener las demas licencias, permisos y autorizaciones que son requeridos en la legislacion vigente, de acuerdo con la naturaleza y localizacion de las actividades que desarrolle.

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