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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de enero de 2009 389350 del régimen del Decreto Ley Nº 20530, en las entidades que mantengan la función de pago de la pensión del referido régimen, a la ONP para su evaluación y pronunciamiento; Que, además del derecho a pensión, los empleados de la Presidencia del Consejo de Ministros sujetos al régimen de la carrera administrativa regulado por el Decreto Legislativo Nº 276, tienen derecho a subsidios por fallecimiento del servidor y sus familiares directos, así como por gastos de sepelio o servicio funerario completo, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, trámites administrativos que requieren ser incorporados en el TUPA; Que, asimismo, mediante el Decreto Supremo Nº 096-2007-EF se ha aprobado el Reglamento para la Inafectación del Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo y los derechos arancelarios a las Donaciones, estableciendo la competencia de la Presidencia del Consejo de Ministros para aprobar las donaciones efectuadas a favor de los Organismos Públicos adscritos a su Sector, del Poder Legislativo, de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales, y las normas complementarias a las establecidas en la Ley Nº 28905 - Ley de facilitación del despacho de mercancías donadas provenientes del exterior y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2008-EF; Que, de acuerdo con lo expuesto, resulta pertinente aprobar un nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) para la Presidencia del Consejo de Ministros, compilando todos los procedimientos administrativos a su cargo; Que, el numeral 38.1 del artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del Sector; De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 29091, el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM y el Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación del TUPA de la PCM Apruébese el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Presidencia del Consejo de Ministros, que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Publicación El presente Decreto Supremo deberá ser publicado en el Diario Ofi cial El Peruano. El Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA a que se refi ere el artículo 1º del presente Decreto Supremo, con el Formulario de Solicitud de Acceso a la Información Pública, deberá ser publicado en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www. serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob. pe.), de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 29091 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 004- 2008-PCM. Artículo 3º.- Derogación Deróguese el Decreto Supremo Nº 013-2002-PCM y la Resolución Ministerial Nº 327-2007-PCM. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros 306256-1 Aprueban “Formulación y Evaluación del Plan Operativo Informático de las Entidades de la Administración Pública para el Año 2009” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 037-2009-PCM Lima, 26 de enero de 2009 CONSIDERANDO: Que, el Pan Operativo Informático – POI, constituye un instrumento de gestión de corto plazo, que permite defi nir las actividades informáticas de las entidades de la Administración Pública integrantes del Sistema Nacional de Informática en sus diferentes niveles; Que, el Artículo 44º de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo – Ley 29158, establece que los Sistemas están a cargo del Ente Rector, el cual se constituye en su autoridad técnico-normativa a nivel nacional; dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con su ámbito; coordina su operación técnica y es responsable de su correcto funcionamiento; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 49º del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, la Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática, se constituye en el Órgano Técnico Especializado dependiente jerárquicamente del Presidente del Consejo de Ministros, y se encarga de dirigir, como Ente Rector, el Sistema Nacional de Informática, y de implementar la Política Nacional de Gobierno Electrónico e Informática; Que, las entidades sujetas al Sistema de Control, que refi ere el artículo 3º de la Ley 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, se encuentran sujetas al Sistema Nacional de Informática; Que, la Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática – ONGEI de la Presidencia del Consejo de Ministros, ha propuesto la formulación y evaluación del Plan Operativo Informático de las entidades de la Administración Pública para el año 2009 y su respectiva guía de elaboración; De conformidad con los dispuesto por la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 063- 2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la “Formulación y Evaluación del Plan Operativo Informático de las entidades de la Administración Pública para el Año 2009” y su respectiva Guía de Elaboración, que forma parte de la presente Resolución, documento que será publicado en el portal de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm. gob.pe), y en el Portal de la Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática, (www.ongei.gob.pe). Artículo 2º.- Las entidades a las que se refi ere el Artículo 3º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control, Ley 27785, se sujetarán a lo establecido en el Artículo 1º de la presente Resolución Ministerial. Dichas entidades deberán registrar en la página Web del Portal del Estado Peruano de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.peru.gob.pe/poi), el Plan Operativo Informático - POI correspondiente al año 2009, antes del último día hábil del mes de Febrero de 2009, y la Evaluación del Plan Operativo Informático – POI, antes del último día hábil del mes de Enero de 2010. Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros 305763-1