Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2009 (28/01/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

389367

5. El articulo 226 del Reglamento preve que, si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debera requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, la parte perjudicada resolvera el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial. 6. En ese orden de ideas, corresponde determinar de manera previa si la Entidad ha seguido el debido procedimiento para la resolucion del referido contrato, conforme a lo previsto en los articulos 225 y 226 del Reglamento. De los antecedentes remitidos por la Entidad, se observa que la Entidad remitio a la Contratista, via conducto notarial, las siguientes comunicaciones: i) La Carta de fecha 21 de junio de 2007, diligenciada el 27 del mismo mes y ano, la Entidad requirio a la Contratista para que dentro del plazo de siete (7) dias cumpliera con el suministro del bien ofertado, esto era la entrega de volantes papel MORDAZA 75 gr., tamano 10 x 20 cm, de acuerdo a lo senalado en el referido contrato. ii) La Carta de fecha 11 de MORDAZA de 2007, diligenciada el 24 del mismo mes y ano, por la cual la Entidad le comunico su decision de dar por resuelto el Contrato 0060-2007-CAMA/ALEG por incumplimiento injustificado en las obligaciones contractuales atribuible a su parte. 7. Por lo expuesto, se colige que la Entidad ha observado la formalidad que la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento preven para la resolucion del contrato, atendiendo a lo cual, corresponde a este Colegiado determinar si la Contratista es responsable de la resolucion del Contrato, es decir, si las prestaciones pactadas en dicho contrato fueron incumplidas de manera intencional, por negligencia o por causas ajenas a su voluntad, puesto que, en el supuesto de hecho que la resolucion del contrato se hubiere producido por razones de fuerza mayor o caso fortuito, estaremos ante causas justificadas de la inejecucion de obligaciones. 8. Ahora bien, el objeto del Contrato 0060-2007CAMA/ALEG era que la Contratista entregara a la Entidad 1 750 000,00 volantes de papel MORDAZA 75 gr., tamano 10 x 20 cm, los cuales debian ser entregados de acuerdo al siguiente detalle: CANTIDAD De 0 A 10 000 De 10 000 a 50 000 De 50 000 a 100 000 De 100 000 a 500 000 De 500 000 a 1 000 000 De 1 000 000 a 3 500 000 TIEMPO DE ENTREGA 2 dias 2 dias 2 dias 2 dias 2 dias 2 dias

su voluntad, este Tribunal concluye que la resolucion del contrato resulta atribuible a la Contratista. 11. Por las consideraciones expuestas, se ha determinado que en el caso bajo analisis se ha configurado la infraccion prevista en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento, por lo que corresponde al Tribunal imponer a la Contratista la sancion administrativa correspondiente. 12. De conformidad con lo establecido en el articulo 52 de la Ley, asi como lo dispuesto en los articulos 293 y 294 del Reglamento, este Tribunal se encuentra facultado para imponer sanciones administrativas de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores y contratista por causales tipificadas en la Ley y su Reglamento. Al respecto, la inhabilitacion temporal consiste en la privacion, por un periodo determinado, del ejercicio de los proveedores, participantes, postores y contratistas en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado. En cambio, la inhabilitacion definitiva, esta referida a la privacion permanente del ejercicio de los proveedores, participantes, postores y contratistas en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, la cual procede cuando en un periodo de tres anos una misma persona natural o juridica se le impone dos o mas sanciones cuyo tiempo sumado sea mayor a veinticuatro (24) meses4. 13. Consecuentemente, segun informacion obtenida de la Base de Datos del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado del Registro Nacional de Proveedores, la cual reune la informacion relativa a las personas naturales o juridicas sancionadas administrativamente por el Tribunal, la Contratista se encuentra privada del ejercicio de dichos derechos por un periodo acumulado de cuarenta y un (41) meses, segun las Resoluciones 1684-2008.TC-S3 del 13 de junio de 2008, 3020-2008-TC-S3 del 20 de octubre de 2008 y 3068-2008-TC-S3 del 24 de octubre de 2008. 14. Por lo expuesto, en aplicacion del articulo 303 del Reglamento, corresponde inhabilitarla de manera permanente en sus derechos para participar en procesos de seleccion y a contratar con el Estado, MORDAZA si en el presente caso se ha verificado la existencia de responsabilidad administrativa por la comision de la infraccion imputada en su contra. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. MORDAZA MORDAZA Navas MORDAZA y la intervencion de los Vocales Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion 035-2008-CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 52, 53, 59 y 61 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 083-2004PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 084-2004-PCM, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo 054-2007-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad,

9. Sobre el particular, la Entidad ha senalado que la Contratista ha incumplido con la entrega de los bienes requeridos a traves de la Solicitud 094/07 y 096/07 del 13 y 18 de junio de 2007, respectivamente, pese a los requerimientos notariales formulados a aquella para que cumpliera con la obligacion contractual contraida, lo cual ha sido acreditado conforme a las comunicaciones que obran en autos y que fueron detalladas en los parrafos precedentes. 10. Al respecto, luego de revisado la documentacion obrante en autos, se observa que la Contratista no ha presentado sus descargos respecto del supuesto de hecho imputado, pese a haber sido debidamente notificada el 18 de enero de 2008, a traves de la Cedula de Notificacion 2768/2008.TC2. En ese sentido, debe considerarse que, respecto al incumplimiento de obligaciones, existe la presuncion legal que este es producto de la falta de diligencia del deudor3, lo cual implica que es su deber demostrar lo contrario, es decir, acreditar que, no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la prestacion, le fue imposible cumplirla; y, considerando que en el expediente administrativo la Contratista no ha acreditado que el incumplimiento MORDAZA sido producto de un caso fortuito o fuerza mayor ni existen indicios que dicho incumplimiento se MORDAZA producido por causas ajenas a

2 3

4

Documento obrante a fojas 45 de autos. Articulo 1329 del Codigo Civil: "Se presume que la inejecucion de la obligacion, o su cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso, obedece a la culpa leve del deudor". Articulo 303:- Inhabilitacion Definitiva Cuando durante la sustanciacion de un procedimiento administrativo sancionador contra un proveedor, participante, postor, contratista o experto independiente, el Tribunal constate, ademas de la responsabilidad del infractor, que este ha sido sancionado en oportunidades anteriores con inhabilitacion temporal cuyo tiempo sumado sea mayor sea mayor a veinticuatro (24) meses dentro de un lapso de tres (3) anos, le impondra sancion definitiva.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.