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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2009 (28/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de enero de 2009 389364 ORGANISMOS EJECUTORES CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO Inician procedimiento administrativo sancionador contra la empresa Servicios Múltiples D y R E.I.R.L. por supuesta responsabilidad en la resolución de contrato de locación de obra derivado de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 004-2006-MDPB TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO EN SESIÓN DEL 5 DE DICIEMBRE DE 2008, LA TERCERA SALA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE ʋ 1562/2006.TC.- RELACIONADO CON LA PROCEDENCIA DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR CONTRA LA EMPRESA SERVICIOS MÚLTIPLES D Y R E.I.R.L. ACUERDO ʋ 470 /2008.TC-S3 de 05 de diciembre de 2008 VISTOS los antecedentes del Expediente ʋ 1562/2006.TC; CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 18 de agosto de 2006 la Municipalidad Distrital de Punta Bombón, Provincia de Islay, Región Arequipa, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación de Menor Cuantía ʋ 004-2006-MDPB para la adquisición de un cerco metálico, una malla cuadrada gripada galvanizada, puertas metálicas y basureros para el Proyecto “Parque Infantil Divino Niño Jesús”, bajo el sistema de suma alzada y con un valor referencial ascendente a S/. 32 515,00 (Treinta y dos mil quinientos quince y 00/100 nuevos soles), incluidos los impuestos de ley; SEGUNDO: Que, el 28 de agosto de 2006 se llevó a cabo en privado el otorgamiento de la buena pro, la cual favoreció a la empresa SERVICIOS MÚLTIPLES D y R E.I.R.L., en lo sucesivo la Contratista, por su oferta económica equivalente a S/. 32 514,97 (Treinta y dos mil quinientos catorce y 97/100 nuevos soles), incluidos los impuestos de ley; TERCERO: Que, el 20 de setiembre de 2006 la Entidad y la Contratista celebraron el Contrato de Locación de Obra para el suministro de un cerco metálico, una malla cuadrada gripada galvanizada, puertas metálicas y basureros, de conformidad con las especifi caciones técnicas establecidas en la propuesta técnica de dicho adjudicatario, respecto de los cuales el propio contrato estipulaba que se incluía su instalación, por un monto ascendente a S/. 32 514,97 y con un plazo para su culminación de 20 días calendario; CUARTO: Que, mediante Carta Notarial ʋ 003-2006- MDPB del 12 de octubre de 2006, recibida el 13 del mismo mes y año, la Entidad requirió a la Contratista a fi n que cumpliera dentro del plazo de cinco días con las obligaciones derivadas del Contrato del 20 de setiembre de 2006, bajo apercibimiento de proceder a su resolución; QUINTO: Que, mediante Carta Notarial ʋ 004-2006- MDPB del 19 de octubre de 2006, recibida en la fecha, la Entidad comunicó a la Contratista su decisión de resolver en forma total el contrato del 20 de setiembre de 2006 debido al incumplimiento de las obligaciones a cargo de dicha empresa; SEXTO: Que, mediante Ofi cio ʋ 414- 2006/MDPB del 25 de octubre de 2006, recibido el 31 del mismo mes y año, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, el Informe Técnico Legal ʋ 103- 2006-AL/MDPB acerca del incumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato del 20 de setiembre de 2006 por parte de la Contratista; SÉPTIMO: Que, mediante decreto del 6 de noviembre de 2006, notifi cado el 21 de mayo de 2007, el Tribunal requirió previamente a la Entidad a fi n que cumpliera con informar si la controversia derivada de la resolución contractual había sido sometida o no a proceso arbitral o algún otro mecanismo de solución de confl ictos; OCTAVO: Que, mediante decreto del 31 de mayo de 2007, notifi cado el 25 de junio del mismo año, se reiteró a la Entidad a fi n que cumpliese con remitir la información detallada en el considerando precedente, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolverse con la documentación obrante en autos, con conocimiento de su Órgano de Control Institucional; NOVENO: Que, mediante decreto del 5 de julio de 2007, notifi cado el 10 de setiembre del mismo año, no habiendo cumplido la Entidad con informar si la controversia derivada de la resolución contractual había sido sometida a proceso arbitral u otro mecanismo de solución de la misma, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolverse con la documentación obrante en autos y se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal a fi n que evaluase la procedencia del inicio de procedimiento administrativo sancionador en contra de la Contratista; DÉCIMO: Que, mediante Ofi cio ʋ 328-2007/MDPB del 16 de julio de 2007, recibido el 19 del mismo mes y año, la Entidad remitió copia de los antecedentes administrativos correspondientes a la Adjudicación de Menor Cuantía ʋ 004-2006-MDPB; UNDÉCIMO: Que, mediante decreto del 13 de octubre de 2008, notificado el 15 del mismo mes y año, se requirió nuevamente a la Entidad a fi n que cumpliera con informar si la controversia derivada de la resolución contractual había sido sometida a proceso arbitral u otro mecanismo de solución de la misma; DUODÉCIMO: Que, mediante decreto del 24 de octubre de 2008, notifi cado el 4 de noviembre del mismo año, se reiteró a la Entidad a fi n que cumpliera con informar conforme a lo solicitado en el párrafo precedente; DÉCIMO TERCERO: Que, el expediente ha sido remitido a la Tercera Sala del Tribunal para que emita su opinión sobre la procedencia del inicio formal del procedimiento administrativo sancionador contra la empresa SERVICIOS MÚLTIPLES D y R E.I.R.L., por lo que resulta aplicable lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 235 de la Ley ʋ 27444, del Procedimiento Administrativo General, que dispone que con anterioridad a la iniciación formal del procedimiento, se podrán realizar actuaciones previas de investigación, averiguación e inspección con el objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que la justifi quen; DÉCIMO CUARTO: Que, debe tenerse en cuenta que el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado tiene a su cargo el conocimiento y resolución de los procedimientos de imposición de sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi nitiva para contratar con el Estado, a que se contrae el artículo 52 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo ʋ 083-2004-PCM, en adelante la Ley, en los casos expresamente previstos en el artículo 294 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo ʋ 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, normas vigentes al suscitarse los hechos descritos; DÉCIMO QUINTO: Que, con la fi nalidad de determinar la iniciación del procedimiento sancionador en nuestro caso, es relevante tener en cuenta que el numeral 4 del artículo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General consagra el principio de tipicidad, conforme al cual las conductas expresamente descritas como sancionables no pueden admitir interpretación extensiva o analógica, mientras que el numeral 2 del mismo artículo contempla el principio del debido procedimiento, por cuya virtud las Entidades aplicarán sanciones sujetando su actuación al procedimiento establecido, respetando las garantías inherentes al debido procedimiento; DÉCIMO SEXTO: Que, la infracción tipifi cada en el numeral 2 del artículo 294 del Reglamento establece como supuesto de hecho indispensable para su confi guración, la resolución del contrato, orden de compra o de servicios, según corresponda, por causa atribuible al contratista; DÉCIMO SÉPTIMO: Que, el artículo 225 del Reglamento dispone que la Entidad podrá resolver el contrato, de conformidad