TEXTO PAGINA: 7
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de enero de 2009 389353 Delegan diversas facultades al responsable de la Dirección General de Gestión Administrativa para la Defensa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 045-2009-DE/SG Lima, 23 de enero de 2009 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29075, Ley que establece la naturaleza jurídica, función, competencias y estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, establece en su artículo 6º que el Ministro de Defensa es la máxima autoridad del Sector y el titular del pliego presupuestario que formula, norma, coordina, ejecuta, conduce y supervisa la Política de Defensa Nacional, en concordancia con los acuerdos adoptados por el Consejo de Seguridad Nacional, las disposiciones del Presidente de la República, y la normativa constitucional y legal del Estado; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 72º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2008- DE, la Dirección General de Gestión Administrativa para la Defensa del Viceministerio de Recursos para la Defensa es el órgano encargado de administrar los recursos materiales, económicos y fi nancieros de la sede central del Ministerio, asimismo, conduce y orienta los sistemas de contabilidad, tesorería, control patrimonial y logística, y realiza el proceso de ejecución presupuestaria en el ámbito de su competencia; Que, el numeral 4.2 del artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, dispone que el Titular de la Entidad puede delegar la autoridad que la misma Ley le otorga, siendo en este caso responsable solidario con el delegado, salvo disposición en contrario; Que, en concordancia con la disposición precedente, el artículo 2º in fi ne del Reglamento de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, dispone que el Titular de la Entidad puede designar a los funcionarios y dependencias encargados de los diferentes aspectos de las adquisiciones y contrataciones, delegándoles los distintos niveles de decisión y autoridad, bajo responsabilidad, salvo en aquellos asuntos que, por indicación expresa de la propia Ley o de su Reglamento, sean indelegables; Que, asimismo, resulta preciso señalar que la citada Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y normas modifi catorias serán materia de derogación, de acuerdo con la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo Nº 1017 que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, a partir de la vigencia de ésta; Que, conforme a la Décimo Segunda Disposición Complementaria Final del referido Decreto Legislativo Nº 1017, la Ley de Contrataciones del Estado entrará en vigencia a los treinta (30) días calendario contados a partir de la publicación de su Reglamento y del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017 - Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF se publicó el 1 de enero de 2009, mientras que el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF se publicó el 14 de enero de 2009, consecuentemente, la Ley de Contrataciones del Estado entrará en vigencia el 13 de febrero de 2009, quedando derogada la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y normas modifi catorias; Que, el artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 1017 - Ley de Contrataciones del Estado, así como el artículo 5º in fi ne de su Reglamento, disponen que el Titular de la Entidad podrá delegar, mediante resolución, la autoridad que dicha norma le otorga, excepto en la aprobación de exoneraciones, la declaración de nulidad de ofi cio y las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra y otros supuestos que se establezcan en el referido Reglamento; Que, con la fi nalidad de garantizar una adecuada gestión del abastecimiento al interior de la entidad que permita agilizar las actividades que realiza el Ministerio de Defensa, resulta necesario delegar facultades a la Dirección General de Gestión Administrativa para la Defensa del Viceministerio de Recursos para la Defensa en materia de adquisiciones y contrataciones del Estado; Con las visaciones del Viceministro de Recursos para la Defensa, del Director General de Asesoría Jurídica y de la Directora de Gestión Administrativa para la Defensa; De conformidad con la Ley Nº 29075, Ley que establece la naturaleza jurídica, función, competencias y estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2008-DE, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, Decreto Legislativo Nº 1017 - Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Delegar al responsable de la Dirección General de Gestión Administrativa para la Defensa, las siguientes facultades respecto de la Unidad Ejecutora 001 Administración General : a) Aprobar las modifi caciones a los Planes Anuales de Contrataciones. b) Aprobar los Expedientes de Contratación. c) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los Comités Especiales y de los Comités Especiales Permanentes, que tendrán a su cargo la elaboración de las Bases y la organización, conducción y ejecución de los procesos de selección. d) Aprobar las Bases de los procesos de selección, incluyendo las provenientes de exoneraciones. e) Aprobar la asignación sufi ciente de recursos para otorgar la Buena Pro a propuestas que superen el valor referencial en procesos de selección para la ejecución de obras hasta el límite del diez por ciento (10%) del mismo. f) Cancelar parcial o totalmente los procesos de selección, en cualquier estado del proceso, hasta antes del otorgamiento de la Buena Pro. g) Emitir la resolución debidamente fundamentada pronunciándose sobre la aprobación o no de la liquidación presentada por el contratista en los contratos de ejecución o consultoría de obras, según los plazos y requisitos señalados en el Reglamento. h) Ordenar y pagar directamente la ejecución de prestaciones adicionales en caso de bienes y servicios hasta por el límite porcentual del monto contratado según lo establecido en la norma. Asimismo, reducir los bienes, servicios u obras hasta por un máximo del límite porcentual contemplado en la norma. i) Aprobar las ampliaciones de plazos contractuales que correspondan. j) Resolver los contratos, de manera unilateral, cuando por casos fortuitos o de fuerza mayor se imposibilite de manera defi nitiva la continuación de los contratos. k) Resolver los recursos de apelación que interpongan los participantes o postores en los procesos de selección convocados por el Ministerio de Defensa, de corresponder, de acuerdo al ordenamiento jurídico. l) Gestionar y tramitar las autorizaciones, comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y todo acto vinculado a los procesos de selección y a las contrataciones de la Entidad que deban realizarse ante el CONSUCODE, el OSCE, PERU COMPRAS y la Contraloría General de la República. Artículo 2°.- Delegar al funcionario responsable de la Dirección General de Gestión Administrativa para la Defensa las facultades que se detallan a continuación en los casos que el Ministerio de Defensa sea designado como Entidad encargada de Compras Corporativas facultativas o que sea requerido para la realización de procesos de selección por encargo: