Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2009 (28/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

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Delegan diversas facultades al responsable de la Direccion General de Gestion Administrativa para la Defensa
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 045-2009-DE/SG MORDAZA, 23 de enero de 2009 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29075, Ley que establece la naturaleza juridica, funcion, competencias y estructura organica basica del Ministerio de Defensa, establece en su articulo 6º que el Ministro de Defensa es la MORDAZA autoridad del Sector y el titular del pliego presupuestario que formula, MORDAZA, coordina, ejecuta, conduce y supervisa la Politica de Defensa Nacional, en concordancia con los acuerdos adoptados por el Consejo de Seguridad Nacional, las disposiciones del Presidente de la Republica, y la normativa constitucional y legal del Estado; Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 72º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Defensa aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2008DE, la Direccion General de Gestion Administrativa para la Defensa del Viceministerio de Recursos para la Defensa es el organo encargado de administrar los recursos materiales, economicos y financieros de la sede central del Ministerio, asimismo, conduce y orienta los sistemas de contabilidad, tesoreria, control patrimonial y logistica, y realiza el MORDAZA de ejecucion presupuestaria en el ambito de su competencia; Que, el numeral 4.2 del articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, dispone que el Titular de la Entidad puede delegar la autoridad que la misma Ley le otorga, siendo en este caso responsable solidario con el delegado, salvo disposicion en contrario; Que, en concordancia con la disposicion precedente, el articulo 2º in fine del Reglamento de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, dispone que el Titular de la Entidad puede designar a los funcionarios y dependencias encargados de los diferentes aspectos de las adquisiciones y contrataciones, delegandoles los distintos niveles de decision y autoridad, bajo responsabilidad, salvo en aquellos asuntos que, por indicacion expresa de la propia Ley o de su Reglamento, MORDAZA indelegables; Que, asimismo, resulta preciso senalar que la citada Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y normas modificatorias seran materia de derogacion, de acuerdo con la Unica Disposicion Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo Nº 1017 que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, a partir de la vigencia de esta; Que, conforme a la Decimo MORDAZA Disposicion Complementaria Final del referido Decreto Legislativo Nº 1017, la Ley de Contrataciones del Estado entrara en vigencia a los treinta (30) dias calendario contados a partir de la publicacion de su Reglamento y del Reglamento de Organizacion y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017 - Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF se publico el 1 de enero de 2009, mientras que el Reglamento de Organizacion y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF se publico el 14 de enero de 2009, consecuentemente, la Ley de Contrataciones del Estado entrara en vigencia el 13 de febrero de 2009, quedando derogada la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y normas modificatorias; Que, el articulo 5º del Decreto Legislativo Nº 1017 Ley de Contrataciones del Estado, asi como el articulo 5º in fine de su Reglamento, disponen que el Titular de la Entidad podra delegar, mediante resolucion, la autoridad que dicha MORDAZA le otorga, excepto en la aprobacion de

exoneraciones, la declaracion de nulidad de oficio y las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra y otros supuestos que se establezcan en el referido Reglamento; Que, con la finalidad de garantizar una adecuada gestion del abastecimiento al interior de la entidad que permita agilizar las actividades que realiza el Ministerio de Defensa, resulta necesario delegar facultades a la Direccion General de Gestion Administrativa para la Defensa del Viceministerio de Recursos para la Defensa en materia de adquisiciones y contrataciones del Estado; Con las visaciones del Viceministro de Recursos para la Defensa, del Director General de Asesoria Juridica y de la Directora de Gestion Administrativa para la Defensa; De conformidad con la Ley Nº 29075, Ley que establece la naturaleza juridica, funcion, competencias y estructura organica basica del Ministerio de Defensa, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Defensa aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2008-DE, el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26850 ­ Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, Decreto Legislativo Nº 1017 - Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Delegar al responsable de la Direccion General de Gestion Administrativa para la Defensa, las siguientes facultades respecto de la Unidad Ejecutora 001 Administracion General : a) Aprobar las modificaciones a los Planes Anuales de Contrataciones. b) Aprobar los Expedientes de Contratacion. c) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los Comites Especiales y de los Comites Especiales Permanentes, que tendran a su cargo la elaboracion de las Bases y la organizacion, conduccion y ejecucion de los procesos de seleccion. d) Aprobar las Bases de los procesos de seleccion, incluyendo las provenientes de exoneraciones. e) Aprobar la asignacion suficiente de recursos para otorgar la Buena Pro a propuestas que superen el valor referencial en procesos de seleccion para la ejecucion de obras hasta el limite del diez por ciento (10%) del mismo. f) Cancelar parcial o totalmente los procesos de seleccion, en cualquier estado del MORDAZA, hasta MORDAZA del otorgamiento de la Buena Pro. g) Emitir la resolucion debidamente fundamentada pronunciandose sobre la aprobacion o no de la liquidacion presentada por el contratista en los contratos de ejecucion o consultoria de obras, segun los plazos y requisitos senalados en el Reglamento. h) Ordenar y pagar directamente la ejecucion de prestaciones adicionales en caso de bienes y servicios hasta por el limite porcentual del monto contratado segun lo establecido en la norma. Asimismo, reducir los bienes, servicios u obras hasta por un MORDAZA del limite porcentual contemplado en la norma. i) Aprobar las ampliaciones de plazos contractuales que correspondan. j) Resolver los contratos, de manera unilateral, cuando por casos fortuitos o de fuerza mayor se imposibilite de manera definitiva la continuacion de los contratos. k) Resolver los recursos de apelacion que interpongan los participantes o postores en los procesos de seleccion convocados por el Ministerio de Defensa, de corresponder, de acuerdo al ordenamiento juridico. l) Gestionar y tramitar las autorizaciones, comunicaciones, actuaciones, pedidos de sancion y todo acto vinculado a los procesos de seleccion y a las contrataciones de la Entidad que deban realizarse ante el CONSUCODE, el OSCE, PERU COMPRAS y la Contraloria General de la Republica. Articulo 2°.- Delegar al funcionario responsable de la Direccion General de Gestion Administrativa para la Defensa las facultades que se detallan a continuacion en los casos que el Ministerio de Defensa sea designado como Entidad encargada de Compras Corporativas facultativas o que sea requerido para la realizacion de procesos de seleccion por encargo:

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